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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V3158-15, de 20 de octubre de 2015

    V3158-15, de 20 de octubre de 2015

    • 21/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos financieros. En el caso planteado, el gasto registrado contablemente, se origina no como consecuencia del endeudamiento empresarial sino precisamente por lo contrario, por la finalización anticipada del instrumento de cobertura contratado, que se desvincula de la partida cubierta. En este caso, por tanto, no se está ante gastos generados con ocasión del curso normal u ordinario de las operaciones de la entidad, sino que se trata de un gasto de carácter extraordinario o excepcional, que se origina por la finalización anticipada del instrumento de cobertura, derivándose, no del endeudamiento empresarial, sino de la cancelación del mismo, dentro del procedimiento concursal en el que se encuentra inmersa la entidad. El gasto referido no debe tenerse en cuenta a los efectos del artículo 20 del TRLIS. Compensación de pérdidas. La limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación para la interesada en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se producirá en un período impositivo posterior, si bien esta resulta ajena a la voluntad de la entidad.

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  • V3071-15, de 14 de octubre de 2015

    V3071-15, de 14 de octubre de 2015

    • 21/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado amortiza anticipadamente el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual, en la parte correspondiente a la financiación para la adquisición de otros bienes. Cada pago que el interesado realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo, de modo que puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual en la parte proporcional que se corresponda con el importe pendiente de amortizar la adquisición de la vivienda en cada momento.

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  • V3065-15, de 13 de octubre de 2015

    V3065-15, de 13 de octubre de 2015

    • 21/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Concepto. El consultante, nacional español, ha sido residente fiscal en España desde el ejercicio 2005, momento en que trasladó su residencia a España tras haber residido con anterioridad en Suiza durante más de 30 años. Tiene un patrimonio financiero compuesto por acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Con fecha 1 de mayo de 2015, el consultante ha trasladado definitivamente su residencia a Marruecos, país donde va a vivir durante más de 183 días en cada año natural. A tal efecto ha firmado un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en dicho país. Si el último período impositivo por el que el consultante debe declarar como contribuyente del IRPF es 2014, en este supuesto no resultará de aplicación el artículo 95.bis de la LIRPF.

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  • V2974-15, de 08 de octubre de 2015

    V2974-15, de 08 de octubre de 2015

    • 21/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. En el presente caso, en el que el interesado no ha desarrollado nunca ninguna actividad económica y, por lo tanto, las cantidades satisfechas en su momento por IVMDH no han sido objeto de deducción en el IRPF, se debe señalar que la posible devolución de dichas cantidades, si bien produce una alteración en el patrimonio del contribuyente, tal alteración no pone de manifiesto (dada la identidad entre el importe satisfecho y el que es objeto de devolución) ninguna variación patrimonial, ganancia o pérdida patrimonial. En consecuencia, no deberá integrar en el IRPF el importe de la devolución del IVMDH cuya devolución, en su caso, se acuerde sin que proceda efectuar de igual forma declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

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  • V2430-15 de 30 de julio de 2015

    V2430-15 de 30 de julio de 2015

    • 16/12/2015
    • Doctrina DGT
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    LIRPF Ley 35/2006 art. 8. LIS Ley 27/2014 art. 7. La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene, epígrafe 652.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Carece de personalidad jurídica propia, tributa por el régimen de atribución de rentas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributando sus rendimientos en estimación directa normal, en sede del impuesto personal de cada comunera.

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Procedimiento. Caducidad

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Procedimiento. Caducidad

    • 16/12/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 16 de diciembre de 2015. ITP y AJD. Comprobación de valores. Procedimiento. Caducidad. El requerimiento para visitar el inmueble y la propia visita al mismo llevado a cabo con carácter previo al inicio formal del procedimiento forma parte del propio procedimiento de aplicación de los tributos,  sin que quepa considerarlo como un requerimiento de información independiente formulado al amparo del art. 93 de la LGT. A juicio del TEAR, el requerimiento constituye el inicio material del procedimiento, aunque no resulte éste identificado hasta que posteriormente se le comunica la propuesta de liquidación. Caducidad del procedimiento por el transcurso de más de 6 meses. Métodos de comprobación. Dictamen de peritos de la Administración. Aplicación del criterio reiterado por el TSJCV (sentencia de 1 de octubre de 2013, rec. 2040/2012), según la cual el sistema de valoración utilizado adolece de generalidad y considera improcedente la utilización de datos no individualizados ni suficientemente particularizados al caso en concreto. 

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  • V2931-15, de 07 de octubre de 2015

    V2931-15, de 07 de octubre de 2015

    • 14/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El Ayuntamiento interesado tiene previsto convocar un contrato de gestión de servicios bajo la modalidad de concesión para la explotación de un albergue juvenil. La retribución a percibir por el concesionario provendría tanto de las tarifas abonadas por los usuarios como, en el caso de que la explotación resultase deficitaria, de una subvención a la explotación cuya finalidad sería compensar las pérdidas derivadas de las actividades propias de la concesión. Base imponible. La escueta descripción de hechos aquí realizada, no permite hacer un pronunciamiento taxativo sobre la naturaleza de las subvenciones que la entidad interesada abona al concesionario. Cuando las subvenciones abonadas sean subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones realizadas por el concesionario, dicha subvención deberá formar parte de la base imponible de las mencionadas operaciones. De igual forma, también formarán parte de la base imponible las subvenciones que tengan en realidad la consideración de contraprestación de las operaciones efectuadas por el concesionario. En otro caso, las subvenciones objeto de análisis no formarán parte de la base imponible de las operaciones.

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  • V2739-15, de 22 de septiembre de 2015

    V2739-15, de 22 de septiembre de 2015

    • 14/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La interesada va a suscribir un contrato administrativo especial en virtud del cual debe abonar a la entidad mercantil que resulte adjudicataria del mismo una subvención fija mensual que compense a ésta el déficit de explotación que la prestación del servicio puede conllevar. Base imponible. En relación con la sujeción al IVA de las cantidades que va a satisfacer la interesada será necesario distinguir si se está en presencia de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones o subvenciones no vinculadas al precio que financian la propia actividad de la entidad perceptora. La escueta descripción de hechos facilitada no permite hacer un pronunciamiento taxativo sobre la naturaleza de las subvenciones que van a ser satisfechas por la interesada y que tratan de cubrir los costes o déficit de explotación que la prestación del servicio por el adjudicatario puede conllevar. En este sentido, cuando, de acuerdo con los criterios legales analizados, las subvenciones percibidas no se vinculen directamente al precio de las operaciones realizadas por la mercantil adjudicataria, dicha subvención no formará parte de la base imponible de los servicios prestados por la misma.

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  • V3324-15, de 28 de octubre de 2015

    V3324-15, de 28 de octubre de 2015

    • 14/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de beneficio consolidado. En caso de incorporación a un grupo fiscal, de entidades que sean establecimientos permanentes, el órgano equivalente al Consejo de Administración deberá adoptar el acuerdo de su inclusión en el grupo. En caso de que la entidad dominante del grupo no sea residente en territorio español, deberá designar a la entidad representante del grupo fiscal en un acuerdo que será comunicado por esta última a la Administración tributaria, junto con la nueva configuración del grupo fiscal, dentro del periodo impositivo en que tenga lugar la incorporación. La disolución y liquidación de la entidad representante de la no residente, supondrá que ésta tenga que designar una entidad representante del grupo fiscal.

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  • V3017-15, de 08 de octubre de 2015

    V3017-15, de 08 de octubre de 2015

    • 14/12/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedades civiles con objeto mercantil. Análisis de la naturaleza jurídica de las "general partnership" (GP) del Reino Unido. De acuerdo con la normativa del Reino Unido, las GP constituidas en ese país carecen de personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios, no pudiendo ser objeto de derechos y obligaciones. Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, las GP seguirán teniendo el carácter de entidades cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas, y no de contribuyentes del Impuesto de Sociedades.

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