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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V1665-14, de 30 de junio de 2014

    V1665-14, de 30 de junio de 2014

    • 22/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Educación y enseñanza realizada por entidades. Los datos aportados señalanan que la enseñanza impartida puede ser informática, programación, o idiomas, materias incluidas en los planes de estudio. Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse exentos del Impuesto. No obstante esta exención sólo será aplicable a la interesada dado que es quien imparte los cursos a sus clientes finales, y realiza la actividad de formación. La exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la LIVA no resultará aplicable en ningún caso a las entregas de los cursos denominados servicios de plataforma y gestión por parte del mayorista informático al proveedor, y la subsiguiente entrega del proveedor al consultante. Las citadas entregas de los cursos denominados servicios de plataforma y gestión tributarán al tipo del 21 %. De los escasos datos aportados no puede deducirse si el servicio prestado por la entidad interesada tiene la consideración de servicio de enseñanza prestado a través de una vía electrónica o si se trata de un servicio prestado por vía electrónica.

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  • V1540-14, de 11 de junio de 2014

    V1540-14, de 11 de junio de 2014

    • 22/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. El interesado en fecha 1 de marzo de 2014 será trasladado a los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en concreto a Dubai, para trabajar en una empresa radicada en ese país. A partir de ese momento no tiene relación alguna con ninguna empresa española, obteniendo sus ingresos como empleado por cuenta ajena de la empresa de EAU. Su mujer e hijos, residen en España y no se trasladarán a vivir a EAU. Para poder aplicar el Convenio hispano-emiratense, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en los EAU, mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Sin embargo, de lo establecido en el Convenio se deduce que sólo podrán tener la consideración de residentes en EAU en el sentido del Convenio las personas físicas que estén domiciliadas y que sean nacionales de EAU, por lo que el interesado no adquirirá la residencia fiscal en dicho territorio a efectos del Convenio si no tiene la nacionalidad de dicho Estado. Análisis de la tributación por las rentas percibidas. IMPUESTO SOBRE LAR ENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Eliminación a partir del 1-1-2013. Régimen transitorio. Requisitos. Análisis.

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  • V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    • 16/09/2014
    • Doctrina DGT
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    El consultante, según sus manifestaciones, durante los años 2002-2012 ha soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible. Tiene previsto solicitar la devolución de ingresos indebidos de dichas cantidades así como presentar una reclamación ante el Estado por las cantidades soportadas correspondientes a los ejercicios prescritos. Conforme a lo anterior, podría obtener ciertas cantidades en concepto de devolución del IVMDH correspondiente a dichos periodos.

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  • Consulta Vinculante V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    Consulta Vinculante V2436-14, de 16 de septiembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos

    • 16/09/2014
    • Doctrina DGT
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    El consultante, según sus manifestaciones, durante los años 2002-2012 ha soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible. Tiene previsto solicitar la devolución de ingresos indebidos de dichas cantidades así como presentar una reclamación ante el Estado por las cantidades soportadas correspondientes a los ejercicios prescritos. Conforme a lo anterior, podría obtener ciertas cantidades en concepto de devolución del IVMDH correspondiente a dichos periodos.

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  • V1501-14, de 09 de junio

    V1501-14, de 09 de junio

    • 15/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportación de activos. Se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español, y en la medida en que los sujetos pasivos aportantes, una vez realizada la aportación de las participaciones, participen en, al menos, un 5% de los fondos propios de la sociedad que recibe la aportación. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal. Siendo los fines, entre otros, mejorar la capacidad de influencia y negociación, así como mejorar la capacidad financiera ante eventuales aumentos de capital social que se acuerden y evitar la disolución y pérdida de influencia, se consideran motivos económicamente válidos para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • V1572-14, de 13 de junio de 2014

    V1572-14, de 13 de junio de 2014

    • 15/09/2014
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargo y oposición. Diligencias de embargo en relación con las cantidades que, en concepto de intermediario, deben satisfacerse a los colegiados por los servicios profesionales que prestan en el turno de oficio. Las diligencias de embargo deben ejecutarse en sus estrictos términos, de lo que deriva que no corresponde al pagador entrar a valorar si el acto administrativo o la actuación tributaria que determina la deuda o la diligencia recibida incurren en errores materiales o si se ajustan o no a Derecho. Por lo tanto, si el pagador eventualmente incumple una orden de embargo recibida podrá incurrir en la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, correspondiendo en exclusiva al órgano gestor competente delimitar si concurren los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de alguno de los supuestos de responsabilidad regulados en el citado precepto.

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  • V1641-14, de 27 de junio de 2014

    V1641-14, de 27 de junio de 2014

    • 15/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Doble imposición. Consultante, que en 2008 era residente fiscal en España, recibió un determinado paquete de opciones sobre acciones de la compañía en la que trabajaba por cuenta ajena. En 2010 fue trasladado al Reino Unido donde, en 2012, siendo ya residente fiscal británico, ejercitó sus opciones adquiriendo acciones, para proceder posteriormente a su venta en ese mismo año. Tributación. España podrá gravar las rentas derivadas del ejercicio de las opciones sobre acciones conforme a su normativa interna. Por su parte, corresponderá al Reino Unido, como Estado de la residencia, eliminar la doble imposición correspondiente a estas rentas, conforme al Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Junto a estas rentas del trabajo, una vez que se ejercita la opción y se adquieren las acciones, se puede producir también una ganancia de capital en el momento en que dichas acciones se vendan. En este caso se trata de una ganancia patrimonial obtenida por un residente en el Reino Unido de unas acciones que cotizan en los Estados Unidos por lo que no parece que se trate de una renta sujeta a gravamen en España.

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  • V1383-14, de 21 de mayo de 2014

    V1383-14, de 21 de mayo de 2014

    • 08/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La entidad consultante es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que aplican el régimen de consolidación fiscal. Pretende realizar 2 operaciones de canje de valores en virtud del cual la entidad consultante aportará las participaciones que ostenta en las entidades F y V a la entidad G. En un caso como el planteado de fusión entre sociedades íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio, aunque no se produzca una atribución de valores al socio de la entidad absorbida, ni un aumento de capital en la sociedad absorbente, la operación planteada podrá aplicar el régimen fiscal especial. La sociedad absorbente V se subroga en el derecho de las sociedades absorbidas F y D, a compensar las bases imponibles negativas generadas en dichas sociedades.

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  • V1521-14, de 10 de junio de 2014

    V1521-14, de 10 de junio de 2014

    • 08/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Hecho imponible. Pacto sucesorio de atribución particular. Si el pacto provoca la transmisión de los inmuebles y los productos financieros, el devengo del Impuesto se producirá en dicho momento y la revocación del pacto provocará los efectos propios de una revocación de una donación, que no constituye un nuevo acto jurídico, sino la anulación de un negocio jurídico ya realizado y que se deshace, en este caso, conforme a la Ley, por lo que no puede tener la consideración de un nuevo acto sujeto al ISD. Y ello, porque no es un acto nuevo, sino la revocación de un negocio jurídico ya realizado, cuya eficacia cesa por la revocación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. En cuanto al transmitente, si el pacto provoca la transmisión de los bienes, esa transmisión comporta, a efectos del IRPF, una alteración patrimonial que ocasionará una ganancia o pérdida patrimonial conforme a lo dispuesto en los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006.

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  • V1563-14, de 13 de junio de 2014

    V1563-14, de 13 de junio de 2014

    • 08/09/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Periodo impositivo, devengo del impuesto e imputación temporal. El interesado, que está casado bajo el régimen de gananciales, vende la participación que ostentaba en una mercantil, percibiendo una cantidad al momento de la firma de la escritura pública, y el resto en seis pagos sucesivos. El interesado y su esposa pueden optar por imputar la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la enajenación de la participación en una sociedad, proporcionalmente a lo percibido en el momento de la venta y, posteriormente, la correspondiente a los plazos cobrados. En cuanto a los restantes plazos, el cumplimiento de los hitos comporta la exigibilidad de los cobros, dando lugar a la correspondiente imputación proporcional de la ganancia patrimonial aunque no se hayan percibido los importes dinerarios establecidos para cada uno de esos cumplimientos. En caso de un acuerdo transaccional que ponga fin a las obligaciones de pago pendientes, comporta el anticipo de los plazos que quedan por cumplir y la ganancia patrimonial pendiente se ha de imputar al periodo impositivo en que se apruebe el acuerdo. La diferencia entre la cantidad fijada en el acuerdo transaccional y el derecho de crédito en favor de la parte vendedora por los importes aplazados y no cobrados da lugar a una pérdida patrimonial.

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