USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • Is. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuación del procedimiento

    Is. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuación del procedimiento

    • 27/02/2014
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Madrid de 27 de febrero de 2014, rec. nº 28/12489/12. IS. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DATOS. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración. Al resultar improcedente el procedimiento de verificación de datos, el tribunal no se pronuncia en cuanto a si ha habido una indebida aplicación del tipo reducido de gravamen por mantenimiento de plantilla y procede a la anulación del acto impugnado.

    +
  • V2436-13, de 19 de julio de 2013

    V2436-13, de 19 de julio de 2013

    • 24/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La interesada realiza ejecuciones de obra que cobra mediante un sistema de confirming sin recurso. Devengo. En los contratos de confirming el devengo del Impuesto se produce con la puesta a disposición de la obra en los supuestos de ejecuciones de obra que tengan la consideración de entrega de bienes y en el momento de su exigibilidad en los casos en que tengan la consideración de prestación de servicios. Los pagos anteriores al hecho imponible por la entidad de confirming no suponen el devengo anticipado del IVA el cual sólo se producirá con el pago del deudor.

    +
  • V3625-15, de 18 de diciembre de 2013.

    V3625-15, de 18 de diciembre de 2013.

    • 24/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por canje de valores. Se aplica el régimen fiscal especial por canje de valores cuando una entidad adquiera una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, en caso de que ya dispusiera de dicha mayoría, le permitiera adquirir una mayor participación mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación económica que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de éste, de uno equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Es preciso que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o algún otro estado miembro de la Unión Europea o cualquier otro estado siempre que, en este caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal.

    +
  • V3675-13, de 30 de diciembre de 2013

    V3675-13, de 30 de diciembre de 2013

    • 24/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Incrementos y pérdidas de patrimonio. Supuestos. Transmisión a título lucrativo. La consultante es una sociedad cotizada residente fiscal en España que quiere aumentar su capital social mediante la emisión de acciones nuevas liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, de manera que en el momento en que se ejecute el acuerdo, todos los accionistas pasarán a ser propietarios de los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones emitidas. Si el socio suscribe la ampliación de capital con cargo a reservas, las participaciones adquiridas deben tener la misma antigüedad que las participaciones previas de las que deriva el derecho a suscribir la ampliación de capital. En caso de que se produzca la transmisión de los derechos de asignación gratuita, el valor contable de la participación se verá disminuido en el importe de los derechos. Por tanto, el resultado contable que resulte de este criterio de valoración contable se integraría en la base imponible de la entidad transmitente de tales derechos.

    +
  • V3653-13, de 20 de diciembre de 2013

    V3653-13, de 20 de diciembre de 2013

    • 24/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tipo general. El consultante es una persona física que ha reformado su vivienda, instalando en ella un sistema de calentamiento de agua por energía solar. Resulta necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como dictámenes de profesionales o el visado y calificación del proyecto por parte de colegios profesionales. La consideración de si una obra puede calificarse o no como de rehabilitación es una cuestión que debe acreditarse por cualquier medio de prueba. La instalación de un sistema de agua caliente por energía solar en edificios ya construidos son parte de las actuaciones incluidas dentro de la definición más amplia de rehabilitación y, por tanto, se les aplicará el tipo impositivo del 8% cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación.

    +
  • V3475-13, de 28 de noviembre de 2013

    V3475-13, de 28 de noviembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad subsidiaria. El interesado acuerda con un club deportivo que imparta una determinada actividad extraescolar fuera del horario lectivo, sin que el colegio esté obligado a dar dicha actividad. Sólo en la medida en que la actividad deportiva extraescolar no forme parte del objeto social del interesado y no constituya una actividad indispensable para la misma, no se aplica la responsabilidad subsidiaria prevista en la contratación de dicha actividad extraescolar.

    +
  • V3596-13, de 12 de diciembre de 2013

    V3596-13, de 12 de diciembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ITP y AJD. Exenciones. Transmisión de valores. Art. 108 de la LMV. La afección de los bienes a la actividad empresarial no determina la aplicación automática de la exención prevista en el primer párrafo del artículo 108, sino tan solo la exclusión de la presunción de elusión u la consiguiente inversión de la carga de la prueba en favor de la Administración Tributaria, que, por tanto, al no jugar la presunción a su favor, deberá probar suficientemente la pretensión de eludir los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles de la entidad cuyos valores se hayan transmitido. En cualquier caso la determinación de si un bien está o no afecto es una cuestión de hecho que debe examinarse en cada caso concreto, y que, como tal cuestión de prueba, su apreciación excede de las competencias de esta Dirección General.

    +
  • V3471-13, de 27 de noviembre de 2013

    V3471-13, de 27 de noviembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Una persona física, que ejerce una actividad económica, tiene contratado un servicio de telecomunicaciones. No son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición del servicio de telecomunicaciones que incluye conexión a internet y telefonía, fija o móvil, por no estar afecto directo y exclusivamente al desarrollo de su actividad profesional. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Gastos deducibles. Los gastos derivados de un servicio de telecomunicaciones son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del contribuyente en la medida en que todas las líneas asociadas al servicio se utilicen sólo en el desarrollo de la misma, estando la deducibilidad de los gastos condicionada a que estén convenientemente justificados mediante el original de la factura normal o simplificada.

    +
  • V3380-13, de 14 de noviembre de 2013

    V3380-13, de 14 de noviembre de 2013

    • 17/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Exenciones. Constituye una operación exenta de la modalidad del impuesto de actos jurídicos documentales la subrogación en la posición acreedora de los préstamos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) y de los Fondos de Activos Bancarios (FAB) a favor de otras entidades financieras. Las transmisiones de préstamos hipotecarios por parte de la SAREB o de un FAB a otros FAB estarán exentas, igualmente, de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos documentados si cumplen con los requisitos establecidos por el apartado 24 del art. 45.I.B). del TRITP-AJD. El derecho a la exención resultará de aplicación sólo durante el período establecido por ley para el mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los citados fondos.

    +
  • V3570-13, de 11 de diciembre de 2013

    V3570-13, de 11 de diciembre de 2013

    • 10/02/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IS. Aplicación del tipo reducido del 20%. La entidad consultante es una sociedad que gestiona una consulta médica que trabaja diez horas semanales. Los trabajadores son dados de alta al 100% de dicha jornada de 10 horas, es decir la totalidad de la jornada que trabaja la sociedad, aunque sea ésta una jornada inferior a la considerada normal. En este caso, la jornada normal son esas diez horas porque es el 100% del tiempo que se puede desarrollar la actividad. En la medida en que el Estatuto de los Trabajadores establece una duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria y no establece una duración mínima de la misma, considerando que la jornada de trabajo ordinaria fijada por la entidad consultante es acorde con la legislación laboral, cuestión ajena a la competencia de este Centro Directivo, los trabajadores contratados por ésta computarán al 100%, a efectos del cómputo de la plantilla media prevista en la disposición duodécima del TRLIS, en la medida en que la jornada contratada coincida con la jornada completa (considerando como tal la jornada de trabajo ordinaria fijada por la entidad consultante).

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1681 a 1690 de 2604