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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Impuesto sobre Sociedades. Empresas reducida dimensión. Sociedad patrimonial. Actividad empresarial. Relación laboral

    Impuesto sobre Sociedades. Empresas reducida dimensión. Sociedad patrimonial. Actividad empresarial. Relación laboral

    • 28/03/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia, de 28 de marzo de 2014, Nº Rec. 27/729/2013. IS. IMPUESTO SOCIEDADES. EMPRESAS REDUCIDA DIMENSIÓN. SOCIEDAD PATRIMONIAL. ACTIVIDAD EMPRESARIAL. RELACIÓN LABORAL. En esta Resolución se trata la aplicabilidad del tipo reducido de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades en una sociedad que la Administración entiende de mera tenencia de bienes sin actividad empresarial. Se discute si el hecho de que la administradora, dada de alta en el régimen de autónomos por esta función, podría cumplir con los requisitos previstos en el artículo 27 LIRPF y, por tanto, aplicar el régimen especial. El Tribunal sostiene que en el supuesto en el que en las sociedades tienen el control, en principio tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia, salvo que se demuestre su condición de trabajadores por cuenta ajena, esto es, ejerciendo su actividad con las características de voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

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  • ITP Y AJD. Comprobación de valores. Prescripción plazo para liquidar

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Prescripción plazo para liquidar

    • 26/03/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 26 de marzo de 2014 con nº 46-05982-2013.  ITP Y AJD.COMPROBACION DE VALORES. PRESCRIPCION PLAZO PARA LIQUIDAR. Por haber sido anulado el acto administrativo, dejando la Administración caducar el procedimiento por el transcurso de 6 meses desde la recepción de la resolución, sin que se notificara nueva resolución, se declara prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. 

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  • V0251-14, de 31 de enero de 2014

    V0251-14, de 31 de enero de 2014

    • 24/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Una entidad transmite su actividad de gestión y administración de inmuebles y créditos, incluyendo activos, derechos, relaciones contractuales, licencias y empleados. Si la entidad conserva importantes facultades sobre la gestión y administración de sus activos inmobiliarios, no existe autonomía suficiente para el desarrollo de la actividad empresarial, de modo que el comprador-gestor utiliza la marca de la entidad para dar a conocer al público los activos de ésta, realiza política de precios fijada previamente por la transmitente, se compromete al uso de los mismos proveedores y asesores de aquélla y utiliza la red de oficinas de la interesada para desarrollar su actividad. En dicho caso la operación está sujeta y no exenta del IVA. El hecho de que el comprador-gestor pudiera prestar servicios a terceros distintos de la interesada, no altera la sujeción y no exención del IVA pues lo importante es determinar si los elementos transmitidos son suficientes para desarrollar una actividad económica de forma autónoma.

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  • V0725-14, de 17 de marzo de 2014

    V0725-14, de 17 de marzo de 2014

    • 24/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF, IRNR e IS. Tratamiento fiscal en IRPF, IRNR e IS de determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como consecuencia del Plan de Resolución de determinada entidad aprobado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deben convertir sus valores en acciones; además, los titulares de determinada deuda subordinada pueden optar por convertir sus valores en deuda senior o en un depósito indisponible. Dicha Resolución establece las condiciones y procedimiento de tales operaciones.

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  • V0101-14, de 20 de enero de 2014

    V0101-14, de 20 de enero de 2014

    • 24/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Alquiler de vivienda. Persona traslada su residencia habitual a una vivienda arrendada, habiendo rescindido el contrato de alquiler una vez transcurridos 7 meses. A este respecto la ley del Impuesto no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, por lo que, por las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento que formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrá aplicar dicha deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF durante el tiempo que hubiese fijado su residencia en la vivienda y siempre que se cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable.

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  • V3604-13, de 13 de diciembre de 2013

    V3604-13, de 13 de diciembre de 2013

    • 24/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, están, en general, exentas del ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, así como del IVA. Cuando la mayoría de los inmuebles de la sociedad de que el interesado vaya a adquirir las acciones estén afectos a una actividad empresarial, la propia de la empresa y el arrendamiento de bienes inmuebles, que tiene la consideración de actividad empresarial, la transmisión está exenta del IVA si los valores a transmitir forman parte del patrimonio empresarial de la entidad transmitente, o del ITP y AJD, en otro caso.

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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Falta de motivación

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Falta de motivación

    • 17/03/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 5 de febrero de 2014. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Falta de motivación. En el método seguido en las valoraciones inmobiliarias falta la cita concreta de los valores y precios utilizados por la Administración y de la parte del estudio y banco de datos de los cuales se han extraído, haciendo referencia a una disposición de carácter general, sin que quede singularizado ningún valor. Reducción por transmisión de participaciones. Cumplimiento de los requisitos. Ejercicio de funciones de dirección percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de sus RT y RAE. Reconoce el TEAR la posibilidad de conjugar la existencia de un Consejo de Administración o Administrador con una gerencia ejecutiva. En el presente caso, la gratuidad del cargo es irrelevante y no impide que se reconozca el ejercicio de labores directivas no solo como administradora sino también como Directora de Departamentos y que era retribuida por este último concepto en el porcentaje exigido, por lo cual procede la aplicación del beneficio fiscal.

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  • V0153-14, de 23 de enero de 2014

    V0153-14, de 23 de enero de 2014

    • 17/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Base imponible. Transmisión de un inmueble por un precio inferior al de adquisición. El impuesto no somete a tributación una plusvalía real sino una cuantificada de forma objetiva. Aumentando la cuantía del impuesto en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno hasta un máximo de 20, independientemente de la ganancia real obtenida con la transmisión. El porcentaje de incremento máximo anual constituye una regla objetiva disociada de la realidad, pudiendo resultar inferior o superior al incremento real del terreno.

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  • V0167-14, de 27 de enero de 2014

    V0167-14, de 27 de enero de 2014

    • 17/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales. La calificación de los premios que la interesada pueda otorgar a los contribuyentes por el IRPF que participen en sus concursos y promociones no puede ser otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del RIRPF (actualmente el 21 por ciento) al resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador. No existirá obligación de practicar ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.

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  • V0212-14, de 29 de enero de 2014

    V0212-14, de 29 de enero de 2014

    • 17/03/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Tratamiento contable de las operaciones de condonación de créditos/débitos entre empresas del mismo grupo. Análisis de la Consulta 4 del BOICAC 79/2009 del ICAC. En el supuesto planteado, en la sociedad B acreedora no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios. En la sociedad A deudora, por la parte del crédito correspondiente al porcentaje de participación que ostenta la persona física (94%) no se generaría ningún ingreso contable ni fiscal al tratarse de un aumento de fondos propios, mientras que por la parte restante del crédito (6%), se generaría un ingreso, que habrá de imputarse en la base imponible del Impuesto. El tratamiento a efectos fiscales descrito para las sociedades A y B, que se desprende de la consulta citada, sería el mismo si el socio que participa en un 94% en la sociedad A y en un 100% en la sociedad B fuera una persona física o una persona jurídica. El régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del TRLIS, no podría ser de aplicación a las sociedades A y B dadas las características de sus socios. Análisis del operación de condonación del crédito concedido a la sociedad A por la Sociedad C, estando la sociedad C participada por la entidad A en un 100%.

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