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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2739-13, de 17 de septiembre de 2013

    V2739-13, de 17 de septiembre de 2013

    • 11/11/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación en el IRPF de la ayuda económica del Programa PREPARA (recualificación profesional de personas que agotan su protección por desempleo). Sujeción de las cantidades percibidas al impuesto sin estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente. Tributa como rendimientos del trabajo. No obstante su tributación efectiva dependerá de la existencia de otras rentas.

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  • V2419-13, de 18 de julio de 2013

    V2419-13, de 18 de julio de 2013

    • 11/11/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades económicas. Estimación directa simplificada. Aplicación de beneficios fiscales por empleado a jornada completa. Cómputo de la plantilla media cuando se desarrollan dos actividades, una de forma individual por la que se tributa en estimación directa y otra en régimen de comunidad de bienes. Para el cálculo de la plantilla únicamente se computan las personas que presten servicios en virtud de una relación laboral, excluyéndose del cómputo a aquellas personas ligadas al empresario o profesional en virtud de relaciones de naturaleza distinta, por lo que ninguno de los comuneros podrá incluirse en el cómputo de la plantilla media. Procede la aplicación de la reducción por mantenimiento de puesto de trabajo en el ejercicio 2012 por el empleado a jornada completa que en el año 2012, está adscrito a la actividad que realizaba individualmente.

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  • V3158-13, de 24 de octubre de 2013

    V3158-13, de 24 de octubre de 2013

    • 04/11/2013
    • Doctrina DGT
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    Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribución de administradores. El supuesto planteado en la consulta es el de una persona física, socio de una sociedad con un capital de al menos el 5%, que ostentará la condición de administrador o consejero delegado y además desarrollará funciones o trabajos específicos en los distintos departamentos de la compañía por las que percibirá retribución. En los Estatutos de la sociedad se expresa que el cargo de administrador o Consejero delegado será gratuito. Determina la DGT que el gasto correspondiente a las retribuciones pactadas por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la futura sociedad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello y siempre que se valore a valor de mercado. Por el contrario, si parte de la retribución percibida pudiese retribuir labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, dichas retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad. Tipo de retención aplicable. Se distingue entre los tres tipos de actividades prestadas: (i) las que le corresponden por el cargo de administrador, (ii) funciones gerenciales y de carácter directivo, (iii) prestación de servicios específicos distintos de los anteriores. Las dos primeras tendrán la consideración de rendimientos del trabajo con independencia de que se haya formalizado un contrato de alta dirección y se le aplicará el tipo de retención del 42%. A las retribuciones satisfechas pos servicios prestados distintos de los anteriores, de ser calificados a efectos de IRPF de actividades económicas (cuestión en la que no entra el Centro Directivo por falta de datos suficientes), se les aplicará el tipo de retención previsto en el art. 95 del Reglamento de IRPF, para rendimientos procedentes de actividades económicas.

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  • V3085-13, de 17 de octubre de 2013

    V3085-13, de 17 de octubre de 2013

    • 04/11/2013
    • Doctrina DGT
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    REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Tratamiento fiscal. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. Tributación a efectos del IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente. Determinación del rendimiento, imputación temporal y devengo. Tributación por el Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista de la entidad emisora, integración en la base imponible. Aplicación de criterios contables. PROCESO DE ARBITRAJE Y LAUDO ESTIMATORIO. Supuestos en los que el cliente acude a un proceso de arbitraje alternativo a la vía judicial. Objeto del contrato y consecuencias del mismo. Tributación en el IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente, y del IS desde el punto de vista de la entidad emisora. NOVACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA. Operación consistente en el canje, por los titulares de deuda subordinada a su vencimiento, por un producto de deuda senior con un vencimiento igual a la de la deuda canjeada. Implicaciones tributarias en los impuestos concernidos para cliente y entidad emisora.

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  • V3085-13, de 17 de octubre de 2013

    V3085-13, de 17 de octubre de 2013

    • 04/11/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V3085-13, de 17 de octubre de 2013 REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Tratamiento fiscal. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. Tributación a efectos del IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente. Determinación del rendimiento, imputación temporal y devengo. Tributación por el Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista de la entidad emisora, integración en la base imponible. Aplicación de criterios contables. PROCESO DE ARBITRAJE Y LAUDO ESTIMATORIO. Supuestos en los que el cliente acude a un proceso de arbitraje alternativo a la vía judicial. Objeto del contrato y consecuencias del mismo. Tributación en el IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente, y del IS desde el punto de vista de la entidad emisora. NOVACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA. Operación consistente en el canje, por los titulares de deuda subordinada a su vencimiento, por un producto de deuda senior con un vencimiento igual a la de la deuda canjeada. Implicaciones tributarias en los impuestos concernidos para cliente y entidad emisora.

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  • V2661-13, de 06 de septiembre de 2013

    V2661-13, de 06 de septiembre de 2013

    • 04/11/2013
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Suscripción, por una compañía de comunicación por banda ancha que ofrece servicios de internet, televisión y teléfono, de determinados contratos de agencia en virtud de los cuales el agente se obliga a promover y concluir con terceros en su nombre, contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, percibiendo a cambio una comisión. Concepto de «actividad económica principal». No sería aplicable la responsabilidad prevista en el artículo 43.1 f) LGT, en la contratación del servicio de agencia, en donde el agente desarrolla actividades de promoción comercial y la conclusión, en nombre y por cuenta ajena, de contratos de prestación de servicios de telecomunicación a clientes finales.

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  • V2625-13, de 07 de agosto de 2013

    V2625-13, de 07 de agosto de 2013

    • 04/11/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el IVA para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, o en virtud de otro título. En consecuencia, el arrendamiento del edificio de viviendas objeto de consulta estará sujeto y no exento de IVA, en la medida en que el interesado va a subarrendar las viviendas a terceros en el ejercicio de una actividad económica, salvo que se esté en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20.Uno.23º.b) de la LIVA. Análisis de la tributación del subarrendamiento efectuado por la interesada a terceras personas físicas.

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  • V2699-13, de 10 de septiembre de 2013

    V2699-13, de 10 de septiembre de 2013

    • 28/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IS. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Dado que la consultante desarrolla única y exclusivamente la actividad de arrendamiento de viviendas, para que la misma tenga la consideración de actividad económica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLIS, previamente transcrito, será necesario que se cumplan los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF, previamente señalados (local y empleado), dado que de lo contrario la actividad arrendaticia desarrollada no tendría la consideración de actividad económica.

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  • V0905-13, de 21 de marzo de 2013

    V0905-13, de 21 de marzo de 2013

    • 28/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Sujeto pasivo. Por obligación real. El interesado estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la LIP que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Tratándose de valores representativos en la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, la norma de valoración de las participaciones de la entidad será la contenida en el artículo 16.Uno de la citada Ley.

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  • V2417-13, de 18 de julio de 2013

    V2417-13, de 18 de julio de 2013

    • 28/10/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Copropietaria de varios inmuebles arrendados. Se plantea crear una comunidad de bienes contratando un empleado para su gestión. Imposibilidad de acogerse a la actualización de balances prevista en la L 16/2012 dado que los elementos actualizables no están afectos a actividad económica. La contratación de uno de los comuneros para la gestión de todos los arrendamientos -comunes y no comunes- conlleva el incumplimiento del requisito de dedicación exclusiva que exige la Ley.

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