USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V2318-13, de 12 de julio de 2013

    V2318-13, de 12 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Supuesto en el que uno solo de los cónyuges consta como titular del contrato de arrendamiento si bien la renta se satisface con fondos gananciales. Según la doctrina del TS, los contratos de arrendamientos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, ya que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad del arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges, dependiendo del régimen económico del matrimonio. Por tanto, el Centro Directivo determina que dado que cónyuge del consultante el titular del contrato de arrendamiento y de los derechos que se derivan del mismo, las cantidades que satisfaga el consultante por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no tener la condición de arrendatario.

    +
  • V2396-13, de 17 de julio de 2013

    V2396-13, de 17 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones vinculadas. Incidencia fiscal de la compra de títulos por la propia sociedad con abono mediante inmueble. Adquisición de acciones propias entregando en contraprestación un inmueble a la sociedad accionista. Registro en la cuenta de resultados del ejercicio en que se lleve a cabo la operación analizada, de un ingreso por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble entregado y su valor contable; ingreso contable que formará parte de la base imponible del período impositivo.

    +
  • V2289-13, de 10 de julio de 2013

    V2289-13, de 10 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Patrimonio adquirido antes de venir a España o procedente de donaciones declarado en el país de origen. Consecuencias de la presentación de la declaración fuera de plazo. La presentación de la declaración informativa fuera de plazo sin requerimiento previo resulta sancionada, a priori, de la forma establecida en el apartado dos de la Disposición adicional decimoctava de la LGT, aunque la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria. En cuanto a las consecuencias en el IRPF, de la presentación fuera de plazo de la declaración, conforme al último párrafo del artículo 39.2 de la LRIPF, el hecho de no haber cumplido en plazo la obligación de información no determinará la existencia de ganancias de patrimonio no justificadas, siempre que el contribuyente pueda acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

    +
  • V2490-13, de 25 de julio de 2013

    V2490-13, de 25 de julio de 2013

    • 07/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Contribuyente que se va a ausentar de su vivienda habitual por un plazo de seis meses por estar destinado a una misión internacional, volviendo a ocuparla transcurrido dicho plazo. Posibilidad de arrendarla durante ese periodo. En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición en vivienda habitual, aunque podrá volver a tener derecho a practicarla a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años desde entonces. Las rentas que obtuviera por el arrendamiento se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley del Impuesto.

    +
  • Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    • 02/10/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios
  • V2226-13, de 5 de julio de 2013

    V2226-13, de 5 de julio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IVA. Devengo del Impuesto. Honorarios percibidos por los administradores concursales. El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales en la fase común se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Por lo que se refiere a la fase de convenio o de liquidación, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce cuando deba entenderse concluido el servicio del administrador de conformidad con la normativa concursal, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. El momento en que el juez fija las retribuciones es indiferente para determinar el devengo del impuesto.

    +
  • V2158-13, de 1 de julio de 2013.

    V2158-13, de 1 de julio de 2013.

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IRPF. Tributación del rescate de una renta vitalicia. Cuando los rendimientos procedentes del seguro de vida se perciban en forma de renta vitalicia inmediata, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por el resultado de aplicar a la pensión anual percibida un porcentaje establecido en función de la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta. Si posteriormente se ejercita el derecho de rescate anticipado y, en consecuencia, se produce la extinción de la renta vitalicia, el perceptor obtendrá un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por el resultado de sumar el importe del rescate y las rentas brutas percibidas y restar la prima satisfecha y las cuantías que previamente hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.

    +
  • V2162-13, de 2 de julio de 2013

    V2162-13, de 2 de julio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    ISD. Reducción por adquisición de empresa familiar. Aplicación la regla de proporcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto en que la exención del Impuesto sobre el Patrimonio solo alcance al valor de las participaciones en proporción al activo afecto, la reducción del 95% en el ISD ha de operar únicamente sobre el importe que resulte exento del valor de los elementos de que se trate, si bien tomando en consideración no el valor contable sino el valor real de los mismos.

    +
  • V2090-13, de 24 de junio de 2013

    V2090-13, de 24 de junio de 2013

    • 30/09/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicio de publicaciones de un ente público que suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda. Dos prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad electrónica vende las publicaciones a los adquirentes finales. Inversión del sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio calificado como prestación intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales.

    +
  • V2093-13, de 24 de junio de 2013

    V2093-13, de 24 de junio de 2013

    • 23/09/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Para incentivar la realización de determinadas actividades. Por actividades de investigación y desarrollo. La entidad consultante practicó en el Impuesto sobre Sociedades deducciones por actividades de I+D+i, correspondientes a diferentes proyectos que había realizado. Los informes motivados que emiten los órganos y organismos autorizados, tienen por objeto certificar que las actividades desarrolladas merecen la calificación de actividades de I+D+i. El contenido de dichos informes motivados sólo vinculará a la Administración tributaria respecto de la calificación de las actividades desarrolladas como I+D+i, pero no respecto del importe de la base de la deducción aplicable. El informe motivado del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es condición para la obtención de la deducción, sino que es un medio de prueba de la calificación de la actividad desarrollada como actividad de I+D+i. En la medida en que la eventual autoliquidación complementaria que presente el sujeto pasivo tendrá la consideración de extemporánea, resultará de aplicación el régimen de recargos por presentación de autoliquidaciones extemporáneas.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1771 a 1780 de 2604