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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V2136-12, de 07 de noviembre de 2012

    V2136-12, de 07 de noviembre de 2012

    • 14/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. La entidad interesada, dedicada al montaje de ascensores, expidió facturas al tipo general (16% y 18% en 2009 y 2010) de IVA, cuando el tipo impositivo aplicable correcto era el 7% y 8%. En el supuesto planteado, puesto que el tipo impositivo aplicable es aquél que esté vigente en el momento del devengo de la operación, el tipo aplicable que deberá aplicarse en las facturas rectificativas expedidas por la entidad interesada es aquél que estaba vigente (7% u 8%) en el momento de producirse el devengo de las operaciones objeto de rectificación, y no el vigente en el momento de llevar a cabo la rectificación.

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  • V2128-12, de 06 de noviembre de 2012

    V2128-12, de 06 de noviembre de 2012

    • 14/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Convenios de doble imposición. Convenio Hispano-Alemán. Ganancias de capital. El Convenio regula la atribución de gravamen sobre las ganancias de capital o incrementos de patrimonio, entre los que se incluyen las ganancias obtenidas a título gratuito, en su artículo 13, según el cual, estarán sujetos al IRNR las ganancias patrimoniales obtenidas a título lucrativo o gratuito cuando los bienes heredados sean bienes inmuebles ubicados en territorio español, como la finca citada en el presente caso. En cuanto al saldo de una cuenta corriente y el fondo de inversión, siempre que no formen parte del activo de ninguna actividad económica, resulta aplicable el apartado 3 y las ganancias resultantes de la aceptación de la herencia se someterán a imposición en el Estado en que reside quien obtiene la ganancia patrimonial, luego en Alemania, quedando exentas en España por aplicación del Convenio.

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  • IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías

    IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías

    • 11/01/2013
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013. IVA/TPO. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.

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  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sujeción al impuesto

    • 11/01/2013
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Andalucía de 11 de enero de 2013, rec. 14-02739-2012. Adquisiciones a particulares de oro, plata y joyería, realizadas por un empresario dedicado a la compraventa de estas mercancías. La reclamación se interpone por contra la liquidación por ITP al considerar el contribuyente que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA. El TEAR anula la liquidación y ordena la retroacción de actuaciones por no haber solicitado dictamen al Consejo Territorial, según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, para los casos de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.

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  • Nota informativa de la AEAT

    Nota informativa de la AEAT

    • 09/01/2013
    • Doctrina DGT
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    Nota informativa del nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

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  • V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Descuento en la compra de vivienda. El descuento concedido al consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, el consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe.

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  • V2583-12, de 27 de diciembre de 2012

    V2583-12, de 27 de diciembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
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    Condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones. La tiene quien actúe en los términos del art. 5 Ley 37/1992. En particular, los entes públicos, las personas físicas, las asociaciones, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro, será necesario que comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional. Obligaciones accesorias. También resulta de aplicación la inversión a las ejecuciones de obra tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final, pero en periodo de garantía, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación. Ejecuciones de obras de urbanización. Si este tipo de operaciones se realiza de forma aislada no tendrá que aplicarse el mecanismo de la inversión, salvo que dichas ejecuciones, en sí mismas, constituyan un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. Ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones. Quedan fuera de este concepto las operaciones de mantenimiento, reparación y conservación de una edificación; no obstante, quedarían incluidas las adiciones y mejoras que incrementen el valor de tales edificaciones, si este tipo de operaciones quedan englobadas dentro del concepto de rehabilitación. Entrada en vigor. En el caso de certificaciones de obra expedidas antes del 31 de octubre de 2012 en las que únicamente se documente el estado de avance de las obras y, por tanto, no se ponga a disposición del dueño de la obra la totalidad o parte de la obra certificada, no se habrá producido el devengo del Impuesto, ya que éste se producirá únicamente cuando se realice el pago de dicha certificación. En el caso de que se produzca el pago con posterioridad al 30 de octubre de 2012, sí procederá la aplicación del supuesto de inversión, por lo que en la factura que haya de expedir el prestador del servicio no habrá de incluirse cuota repercutida alguna del Impuesto, sin perjuicio de las rectificaciones que en su caso se deban efectuar en la certificación de obra expedida, a efectos de la propia contabilidad del prestador y de otros tributos.

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  • V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Descuento en la compra de vivienda. El descuento concedido al consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, el consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe.

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  • V2018-12, de 19 de octubre de 2012

    V2018-12, de 19 de octubre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que nos encontremos ante una obligación judicialmente reclamada, el gasto correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado tendrá la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del TRLIS en el periodo impositivo correspondiente al año 2012. Por tanto, atendiendo a una interpretación sistemática de la norma, la renta derivada de la transmisión de los activos, se imputará, proporcionalmente, a medida que vayan venciendo los plazos inicialmente pactados y ello sin perjuicio de que, una vez alcanzado el vencimiento, al no haberse producido el pago del segundo plazo pactado (2011), el gasto correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado tendrá la consideración de fiscalmente deducible en la base imponible del periodo impositivo correspondiente al año en que se ha formalizado la reclamación judicial de la obligación (2012), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del TRLIS, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 12.2 del TRLIS.

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  • V2083-12, de 30 de octubre de 2012

    V2083-12, de 30 de octubre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por maternidad. La interesada es readmitida en su trabajo tras la declaración de nulidad del despido, siendo posteriormente despedida de nuevo. Para aplicar la deducción por maternidad, al conllevar los salarios de tramitación las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, la determinación del importe de la deducción para los periodos impositivos de los respectivos despidos ha de realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones devengadas en esos periodos respectivos, lo que incluye las correspondientes a los salarios dejados de percibir en esos años.

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