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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • Criterio de la DGT

    Criterio de la DGT

    • 04/01/2013
    • Doctrina DGT
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    La DGT ha dado respuesta en la consulta vinculante V2583-12 a una serie de cuestiones planteadas en relación al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra introducido por la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude fiscal.

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  • V2061-12, de 29 de octubre de 2012

    V2061-12, de 29 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdida patrimonial. El interesado transmite su vivienda habitual a una entidad financiera a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, adjudicándose ésta la vivienda por el 50% de su valor de tasación. La transmisión de la residencia habitual del contribuyente produce una pérdida patrimonial que se integra en la renta del ahorro.

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  • V1952-12, de 10 de octubre de 2012

    V1952-12, de 10 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
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    PRESCRIPCIÓN. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa. De no concurrir alguna de las circunstancias expresadas en artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad a la elevación a público del documento privado, la fecha de la elevación a escritura pública deberá considerarse la fecha de la transmisión, la cual determinará, además, la fecha del devengo del impuesto y, por tanto, de las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al documento en cuestión, base imponible, tipo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria. Dado que se presenta recibo del IBI cuya base es el Catastro si tiene más de cuatro años estará prescrito el Impuesto.

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  • Pago fraccionado de Fondos de inversión y de pensiones

    Pago fraccionado de Fondos de inversión y de pensiones

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
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    Informe de la DGT sobre la obligación de realizar el pago fraccionado mínimo por parte de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones y si en dichas entidades concurren los requisitos de importe neto de la cifra de negocios.

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  • V2096-12, de 31 de octubre de 2012

    V2096-12, de 31 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Donación de la explotación de un camping y activos afectos. La interesada, aunque sea titular de la titularidad del camping, no deja de formar parte de una comunidad de bienes con otras personas y puede transmitir su participación en la comunidad, de modo que se puede aplicar la reducción de empresa familiar. Si llevada a cabo la donación del negocio del camping y los activos afectos al mismo en el ejercicio 2012, se produjera la defunción de la donataria, se ha de estar al periodo comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, por lo que la determinación de la principal fuente de renta ha de referirse al año en que falleciera la causante.

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  • V1941-12, de 08 de octubre de 2012

    V1941-12, de 08 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Créditos incobrables. El hecho de que la entidad vinculada se encuentre en una situación de concurso, no implica per se una insolvencia judicialmente declarada, sino que habría que ir más allá y determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia tal y como exige el artículo 12 del TRLIS.

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  • V2027-12, de 22 de octubre de 2012

    V2027-12, de 22 de octubre de 2012

    • 10/12/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tipo superreducido. Material escolar. A partir del 1 de septiembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada en esta categoría de bienes a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Por tanto, a partir de la citada fecha tributarán al tipo general, entre otros, el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares. En consecuencia tributarán por IVA al tipo impositivo del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los álbumes de fotos a que se refiere el escrito de consulta.

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  • V2058-2012, de 31 de octubre de 2012

    V2058-2012, de 31 de octubre de 2012

    • 10/12/2012
    • Doctrina DGT
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    El importe de la indemnización que supere la cuantía que marca con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores estará plenamente sujeto y no exento a IRPF como rendimiento del trabajo, resultando de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

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  • V2026-12, de 22 de octubre de 2012

    V2026-12, de 22 de octubre de 2012

    • 10/12/2012
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Deuda tributaria. Formas de extinción de la deuda. Compensación. Para que un crédito reconocido por la Administración autonómica o local sea susceptible de compensación con una deuda tributaria, es necesario que la misma Administración autonómica o local sea la titular de dicha deuda tributaria que se pretende extinguir por compensación. Por consiguiente, los créditos a favor del obligado tributario frente a las Administraciones autonómicas y locales no son susceptibles de compensación, puesto que las deudas tributarias son titularidad de la Hacienda Pública Estatal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la LGT, no será posible la extinción de la deuda tributaria frente a la Administración tributaria estatal mediante la cesión por parte del deudor de la Administración tributaria estatal de los créditos que éste tiene frente a las Administraciones autonómica y local. Para que un crédito frente a una Administración autonómica o local pueda ser cedido en garantía por parte de su titular a la Administración tributaria del Estado en el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria de su titularidad se necesita el establecimiento previo de las condiciones y requisitos por parte del Ministro de Economía y Hacienda, ahora Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Para obtener la suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa se deberá depositar necesariamente alguna de las garantías establecidas en el artículo 233.2 de la LGT.

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  • V2098-12, de 31 de octubre de 2012

    V2098-12, de 31 de octubre de 2012

    • 10/12/2012
    • Doctrina DGT
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    Procedimiento de recaudación. El art. 62.9 de la LGT debe ser interpretado en el sentido de que solo se suspenderá el ingreso de un tributo sin garantía, como consecuencia de la aplicación de otro tributo eventualmente incompatible con el primero, cuando se haya producido el ingreso efectivo del primero. Ello se aplicará aun cuando se trate de tributos repercutidos y soportados por el obligado tributario que pretende la suspensión de otros tributos incompatibles con el primero y liquidados con posterioridad. En este sentido, no es suficiente la mera repercusión y soporte improcedente del IVA para que se pueda producir la suspensión del ITP, sino que dicha cuota del IVA debería haberse ingresado por el sujeto que repercute en el Tesoro Público a efectos de que pudiera ser aplicable la suspensión sin garantía a la que se refiere el referido art. 62.9. Por lo tanto, en este caso, en la medida en que el IVA se repercutió pero no se ingresó no se cumpliría el supuesto de hecho habilitante para la aplicación de la suspensión sin garantía del ITP girado por la Comunidad Autónoma.

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