USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V0202-12, de 31 de enero de 2012

    V0202-12, de 31 de enero de 2012

    • 02/04/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Indemnización abonada al trabajador directamente por la empresa y no a través de una entidad aseguradora. Cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizado sobre el límite exento le es de aplicación la reducción del 40% cuando el periodo de tiempo trabajado para la empresa sea superior a 2 años.

    +
  • V0171-12, de 27 de enero de 2012

    V0171-12, de 27 de enero de 2012

    • 02/04/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Las cantidades pactadas entre la interesada y sus conductores, en concepto de gastos de estancia y manutención como consecuencia de los desplazamientos realizados por aquéllos en el marco de su actividad de transporte de mercancía por carretera, son gastos contables deducibles en la medida en que retribuyen el trabajo o los servicios prestados por los conductores a la sociedad, siempre y cuando estén debidamente justificados.

    +
  • V0088-12, de 20 de enero de 2012

    V0088-12, de 20 de enero de 2012

    • 02/04/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Puesto que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo de la operación, en el supuesto de que se hubieran producido pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible en que consiste la entrega de una vivienda, en el momento de producirse dicha entrega, a la base imponible de la citada operación se le descontará el importe de los pagos anticipados efectuados y, a dicha diferencia de aplicará el tipo impositivo vigente en dicho momento, sin modificarse las cuotas de los referidos pagos anticipados. En el caso planteado, en el que se anula el contrato de compraventa del piso 4º izda. y se devuelve al interesado el importe de los pagos anticipados relativos a dicha compra, aplicándose el citado importe devuelto a la adquisición de otra vivienda (6ºF) al mismo proveedor, dichos pagos anticipados tributan por IVA al tipo del 4%, si tuvieran lugar entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

    +
  • V0150-12, de 26 de enero de 2012

    V0150-12, de 26 de enero de 2012

    • 02/04/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. Reestructuración de un grupo empresarial de carácter familiar mediante escisión o aportación no dineraria. La operación de escisión que no tenga la consideración de operación de reestructuración está sujeta al ITP y AJD.

    +
  • V2870-11, de 07 de diciembre de 2011

    V2870-11, de 07 de diciembre de 2011

    • 26/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Discrepancias con la Administración respecto a la titularidad de determinados activos financieros. Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días. Podrá acreditarse la titularidad empleando al efecto cualquiera de los medios ordinariamente admitidos en derecho contenidos en los citados preceptos legales.

    +
  • V0176-12, de 30 de enero de 2012

    V0176-12, de 30 de enero de 2012

    • 26/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los interesados son propietarios pro indiviso de unas participaciones en fondos de inversión mobiliaria, como consecuencia del fallecimiento del marido y padre de aquéllos. La variación patrimonial por el reembolso de las participaciones de los fondos de inversión mobiliaria se distribuye entre los interesados en función de su porcentaje de propiedad. Respecto del usufructo, se considera rendimiento de capital mobiliario, sobre el que no se practica retención.

    +
  • V1911-11, de 03 de agosto de 2011

    V1911-11, de 03 de agosto de 2011

    • 26/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La entidad interesada, establecida en territorio de aplicación del impuesto, es una sucursal de una compañía con sede económica en Reino Unido. La entidad no utiliza los medios técnicos y humanos con los que cuenta de forma permanente en la realización de las entregas de energía eléctrica, por lo que no interviene en la realización de entregas, siendo sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones.

    +
  • V2875-11, de 13 de diciembre de 2011

    V2875-11, de 13 de diciembre de 2011

    • 26/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Adjudicación de finca y del inmueble del establecimiento hotelero construido sobre ella a la mujer a cambio de pagos efectuados por la mujer con dinero privativo para la adquisición de la finca. Una comunidad de bienes formada por el matrimonio que posee la propiedad de una finca al 50 por 100 y la copropiedad de una sociedad limitada al 50 por 100. Si lo pretendido es adjudicar a la esposa la propiedad entera de la finca y que el negocio quede en copropiedad, no sería una disolución de condominio ya que sigue existiendo la comunidad de bienes sobre la sociedad limitada, sino una transmisión del esposo del 50 por 100 de la propiedad de la finca y que ha sido pagada por anticipado, operación que tributaría, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como transmisión de bien inmueble por tratarse de segunda entrega del inmueble, que estará exenta en el IVA.

    +
  • V2834-11, de 01 de diciembre de 2011

    V2834-11, de 01 de diciembre de 2011

    • 20/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de los rendimientos como beneficiario de una fundación austriaca de naturaleza privada. En el supuesto de que el consultante fuese residente en España, éste tributará por su renta mundial practicando las correspondientes retenciones. Convenio de evitación de doble imposición entre España y Austria.

    +
  • V2868-11, de 05 de diciembre de 2011

    V2868-11, de 05 de diciembre de 2011

    • 20/03/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Donación de vivienda habitual a los hijos. Si se trata de la vivienda habitual de los donantes, por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración y ambos son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación de la nuda propiedad de la citada vivienda estaría exenta del impuesto. En caso contrario, la ganancia patrimonial se integraría en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y tributaría al tipo de gravamen del ahorro previsto en los artículos 66 y 76 de la Ley del Impuesto, es decir, al 19 por 100 los primeros 6.000 euros de base del ahorro, y a partir de dicha cuantía al 21 por 100.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2101 a 2110 de 2604