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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V3091-11, de 30 de diciembre de 2011

    V3091-11, de 30 de diciembre de 2011

    • 05/03/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional a otro Estado miembro, si bien, cuando se trate de transferencias de bienes del artículo 9.3 de la Ley 37/1992, es precisa la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, el gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado de destino, y que éste le haya atribuido un número de identificación fiscal a efectos del IVA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. En la medida en que la base imponible de lo no facturado con el IVA francés haya supuesto un ingreso para ella, habrá formado parte del resultado contable, debiendo dicho ingreso estar incluido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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  • V2738-11, de 18 de noviembre de 2011

    V2738-11, de 18 de noviembre de 2011

    • 27/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. La interesada y sus 4 sobrinos son herederos de una hermana de la consultante. Ya se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La masa hereditaria está formada por varios inmuebles. Van a realizar la escritura de adjudicación de herencia y se ha acordado entre los herederos que la consultante se quede con todos los bienes inmuebles y compense en metálico a los otros 4 herederos por el valor exacto de sus participaciones. Del reparto que pretenden realizar se observa un exceso de adjudicación evitable a favor de la interesada que va a recibir todos los inmuebles, pudiéndose hacer otro reparto en el que sólo se le adjudiquen los bienes inmuebles que se correspondan con su parte de la herencia. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Excesos de adjudicación. El exceso de adjudicación generado en la adquisición de herencia tributará por el concepto de TPO y el tipo aplicable será el establecido en el artículo 11 del TRLITPAJD.

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  • V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    V2644-11, de 07 de noviembre de 2011

    • 27/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reducción de ingresos. Cesión de patentes. Con independencia de que la operación de reestructuración llevada a cabo determine la sucesión a título universal (escisión parcial) en los derechos y obligaciones de la transmitente o la sucesión a título particular en los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, la sociedad beneficiaria de nueva creación podrá reducir en un 50% los ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o explotación, en favor de terceros, de la patente recibida mediante la correspondiente operación de reestructuración, con arreglo al mencionado principio de subrogación.

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  • V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    V1323-11, de 24 de mayo de 2011

    • 27/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Una entidad adquirió en 2010 la totalidad del patrimonio empresarial de otra entidad mediante una fusión por absorción, presentando la entidad absorbida mensualmente sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La escritura de disolución sin liquidación por transmisión global del activo y del pasivo por la que una entidad absorbe a la otra entidad es de fecha 27-12-2010, se presentó al Registro Mercantil el 31-12-2010 y quedó inscrita en éste con fecha 19-1-2011. En el año 2011, la entidad absorbente deberá presentar una declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido en los 20 primeros días del mes de abril y, a partir del 1 de abril deberá presentar declaraciones-liquidaciones con carácter mensual por dicho tributo.

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  • V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    V2768-11, de 21 de noviembre de 2011

    • 27/02/2012
    • Doctrina DGT
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    PRESCRIPCIÓN. Deudas. Prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del impuesto, a los 4 años desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Exenciones. Está exenta de tributación la adjudicación de un bien indivisible siendo preciso que dicho bien se adjudique exclusivamente a uno de los comuneros.

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  • V3038-2011, de 23 de diciembre de 2011

    V3038-2011, de 23 de diciembre de 2011

    • 27/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El ingreso registrado por una entidad en el patrimonio neto por diferencia entre el valor del débito y el importe percibido por la interesada en la proporción que no se corresponde con la participación de la contribuyente, tiene la consideración de ingreso por adquisición a título lucrativo al responder a una liberalidad. Retenciones e ingresos a cuenta. Procede practicar retención sobre los intereses devengados.

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  • V2725-11, de 17 de noviembre de 2011

    V2725-11, de 17 de noviembre de 2011

    • 20/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Arrendamiento de vivienda. En el caso de la organización arrendataria de la vivienda, entre cuyas actividades figura suministrar alojamiento de forma temporal a personar solicitantes de asilo o inmigrantes que las necesiten, los arrendamientos de estas viviendas estarán exentos de IVA si la organización arrendataria no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, lo que cabe presumir según la descripción de los hechos, por no destinar la vivienda arrendada a cesión por cualquier título oneroso. En el caso de no cumplir los requisitos anteriores y que la organización arrendataria de la vivienda actúe como empresario o profesional, dicho arrendamiento estará sujeto y no exento tributando al tipo general del IVA. El hecho de que pudieran existir sociedades que actuaran en nombre y por cuenta de los propietarios de las viviendas arrendadas, ya sean éstos personas físicas o jurídicas, no afecta a la calificación del arrendamiento objeto de consulta como exento o no. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gestión del Impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. La entidad arrendataria, en cuanto sujeto obligado a retener, estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de las viviendas que satisfaga a los distintos arrendadores personas físicas, salvo que resultase de aplicación alguno de los supuestos de exoneración del artículo 75.3.g) del RIRPF. Examen de la obligación de retener respecto del IS.

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  • V2616-11, de 03 de noviembre de 2011

    V2616-11, de 03 de noviembre de 2011

    • 20/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones. Con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 al plan de pensiones que es objeto de rescate. En el caso de que se percibiesen cantidades de dichos planes de pensiones en otros años, las mismas tributarían en su totalidad, sin reducción alguna.

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  • V2679-11, de 08 de noviembre de 2011

    V2679-11, de 08 de noviembre de 2011

    • 20/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Las operaciones que tengan la consideración de reestructuración -en este caso, por los conceptos de canje de valores y de fusión-, estarán no sujetas a la modalidad de OS del ITPAJD y exentas de las modalidades de TPO y AJD de dicho impuesto. En caso contrario, la ampliación de capital de sociedades ya constituidas estará sujeta a la modalidad de OS por el concepto de aumento de capital, si bien estaría exenta del impuesto. En este último caso, la sujeción de tales operaciones a la modalidad de OS impediría su sujeción a la modalidad de TPO y a la cuota gradual de AJD, documentos notariales. La obtención del control de una sociedad cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio nacional mediante la adquisición de valores en el mercado secundario no está sujeta a la modalidad de TPO del ITPAJD, por no concurrir los requisitos del artículo 108.2.b) de la LMV, para el devengo del gravamen.

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  • V2605-11, de 02 de noviembre de 2011

    V2605-11, de 02 de noviembre de 2011

    • 20/02/2012
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

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