Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0209-12, de 02 de febrero de 2012
- 30/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Operaciones de préstamos y contratos de cuenta corriente efectuados por la sociedad dominante de un grupo de empresas que tributa en régimen de consolidación fiscal. La interesada está eximida de la obligación de documentar las operaciones realizadas con cada una de las partes vinculadas en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en cada periodo impositivo con cada una de las partes vinculadas, no supere los 250.000 euros.
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V0407-12, de 23 de febrero de 2012
- 30/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Obligaciones tributarias. Operaciones vinculadas. Entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyos objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. Las operaciones a título total o parcialmente gratuito, realizadas con sociedades filiales o hermanas, dado que la consultante debe valorar todas las aportaciones o distribuciones de fondos propios realizadas por su valor de mercado, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas. Por tanto, no resultarán de aplicación las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS, en la medida en que las operaciones realizadas a título gratuito en favor de sus filiales o entidades pertenecientes a un mismo grupo, deben valorarse a valor de mercado.
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V0879-12, de 25 de abril de 2012
- 25/04/2012
- Doctrina DGT
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IS. Base imponible. Liberalidades. El administrador de la entidad interesada ejerce el cargo de manera no retribuida, asumiendo él mismo las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y percibiendo una retribución mensual por su labor como gerente de la referida entidad. La relación mercantil prevalece sobre la laboral especial, quedando las funciones de gerencia absorbidas por las de administrador, de modo que, al ser éstas de carácter gratuito, ha de considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde a una liberalidad no fiscalmente deducible.
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V0256-12, de 07 de febrero de 2012
- 23/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Gestión del impuesto. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, anterior a la actual establecía que en supuestos de donación, cuando no era posible determinar la normativa autonómica aplicable por no haber tenido el donatario residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma durante los 5 años anteriores, se debía aplicar la normativa estatal. La situación cambia con la Ley 22/2009, que establece que en el caso de donación, el rendimiento se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario a la fecha del devengo y se aplicará la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el donatario hubiese permanecido no la totalidad, sino el mayor número de días en el periodo de los 5 años anteriores. La finalidad de esta Ley no es otra que la de evitar cambios de residencia entre Comunidades Autónomas que responden a motivaciones fiscales y que manifiestan la ausencia de vinculación con una de ellas determinada. No es este el caso, referido a un traslado de residencia que se produce desde Venezuela a Madrid, ciudad en la que la consultante reside desde entonces, junto con su cónyuge e hijos.
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V0381-12, de 21 de febrero de 2012
- 23/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Transmisión de participaciones sociales de sociedad no cotizada. Participaciones con dos valores nominales. Consideración de valores homogéneos a los efectos de una futura transmisión. Se transmiten las participaciones sociales que adquirió en primer lugar y que representen el importe equivalente al valor nominal transmitido.
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V0411-12, de 23 de febrero de 2012
- 23/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su labor de gestión. Entidad dedicada a la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. El TRLIS exige unos medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Por ello, no se entendería cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de las participaciones en las entidades extranjeras se contratase con una empresa externa de servicios, cediéndose así a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando, parcialmente, se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones.
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V0451-12, de 29 de febrero de 2012
- 23/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Para que la entidad interesada, en su condición de sucesora de las dos entidades prestadoras, pueda repercutir el importe de las cuotas que inicialmente no se repercutieron, deberán concurrir los dos siguientes requisitos: a) Que, pese a no haberse repercutido importe alguno en concepto de cuota del IVA en el momento en que se realizaron las operaciones, se hubiesen expedido las facturas correspondientes a las mismas. b) Que no hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que se produjo el devengo de la operación. Si concurriesen los citados requisitos, la sociedad consultante debería efectuar la referida repercusión del Impuesto mediante la emisión de las correspondientes facturas de rectificación de las facturas que inicialmente hubiese expedido.
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V0039-12, de 17 de enero de 2012
- 16/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Aún cuando la aportación que pretende realizar la entidad no cumple los requisitos para ser considerada como aportación de rama de actividad, parecen cumplirse las condiciones para ser considerada como aportación no dineraria a que se refiere el artículo 94 del TRLIS y, por tanto, podría acogerse, en caso de cumplirse los requisitos exigidos, al régimen fiscal del capítulo VIII del título VII del TRLIS. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Los inmuebles transmitidos desvinculados de los propios inmuebles, fábricas, no constituyen, en cada caso, la transmisión de una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Operaciones sujetas a IVA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. Operación de reestructuración no sujeta a la modalidad OS de dicho impuesto y exenta de las modalidades de TPO y AJD. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Devengo. El no devengo del IIVTNU está condicionado a que, en el supuesto en cuestión, concurran las circunstancias descrita en la DA 2ª del TRLIS, y se aplique el régimen fiscal del capítulo VIII del título VII.
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V0020-12, de 13 de enero de 2012
- 16/04/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La estructura actual de la sociedad A imposibilita el acceso a la condición de socio de los empleados de la misma, puesto que actualmente el ser socio de ésta implica serlo también de la sociedad B, cuyo valor es muy elevado como consecuencia de los inmuebles que posee, por lo que tendrían que pagar un precio muy elevado por una ínfima parte del capital social de la sociedad A. Al objeto de corregir la anomalía citada, la cual amenaza la continuidad de la empresa en el medio plazo, facilitando así el acceso de nuevos socios a la sociedad A, se proyecta la operación descrita. Estos motivos se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.
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V0030-12, de 16 de enero de 2012
- 16/04/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Disolución de pro indiviso. La transmisión por parte de un copropietario de sus respectivas cuotas de participación en la comunidad de bienes sobre unas fincas a otros de los copropietarios, constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sin que pueda entenderse que se extingue la comunidad de bienes al permanecer más de un titular como copropietario. La sujeción de la transmisión de las participaciones sobre las fincas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas impide que la escritura pública en la que se formalice dicha operación quede sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.