Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0176-12, de 30 de enero de 2012
- 26/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Los interesados son propietarios pro indiviso de unas participaciones en fondos de inversión mobiliaria, como consecuencia del fallecimiento del marido y padre de aquéllos. La variación patrimonial por el reembolso de las participaciones de los fondos de inversión mobiliaria se distribuye entre los interesados en función de su porcentaje de propiedad. Respecto del usufructo, se considera rendimiento de capital mobiliario, sobre el que no se practica retención.
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V1911-11, de 03 de agosto de 2011
- 26/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La entidad interesada, establecida en territorio de aplicación del impuesto, es una sucursal de una compañía con sede económica en Reino Unido. La entidad no utiliza los medios técnicos y humanos con los que cuenta de forma permanente en la realización de las entregas de energía eléctrica, por lo que no interviene en la realización de entregas, siendo sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones.
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V2875-11, de 13 de diciembre de 2011
- 26/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Adjudicación de finca y del inmueble del establecimiento hotelero construido sobre ella a la mujer a cambio de pagos efectuados por la mujer con dinero privativo para la adquisición de la finca. Una comunidad de bienes formada por el matrimonio que posee la propiedad de una finca al 50 por 100 y la copropiedad de una sociedad limitada al 50 por 100. Si lo pretendido es adjudicar a la esposa la propiedad entera de la finca y que el negocio quede en copropiedad, no sería una disolución de condominio ya que sigue existiendo la comunidad de bienes sobre la sociedad limitada, sino una transmisión del esposo del 50 por 100 de la propiedad de la finca y que ha sido pagada por anticipado, operación que tributaría, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas como transmisión de bien inmueble por tratarse de segunda entrega del inmueble, que estará exenta en el IVA.
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V2834-11, de 01 de diciembre de 2011
- 20/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de los rendimientos como beneficiario de una fundación austriaca de naturaleza privada. En el supuesto de que el consultante fuese residente en España, éste tributará por su renta mundial practicando las correspondientes retenciones. Convenio de evitación de doble imposición entre España y Austria.
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V2868-11, de 05 de diciembre de 2011
- 20/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Donación de vivienda habitual a los hijos. Si se trata de la vivienda habitual de los donantes, por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración y ambos son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación de la nuda propiedad de la citada vivienda estaría exenta del impuesto. En caso contrario, la ganancia patrimonial se integraría en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y tributaría al tipo de gravamen del ahorro previsto en los artículos 66 y 76 de la Ley del Impuesto, es decir, al 19 por 100 los primeros 6.000 euros de base del ahorro, y a partir de dicha cuantía al 21 por 100.
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V2863-11, de 02 de diciembre de 2011
- 20/03/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. Operación de compraventa del usufructo de las acciones. La transmisión del derecho real de usufructo sobre unas acciones efectuada por quien no tiene la consideración de empresario o profesional, dado que no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, si bien estará exenta.
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V0010-12, de 11 de enero de 2012
- 20/03/2012
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DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA LA EXACCIÓN DEL ISD, ASÍ COMO LA NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE PARA SU LIQUIDACIÓN. El causante habría residido en la Comunidad de Madrid durante el último año y durante los cuatro anteriores en el País Vasco, por lo que la competencia para la exacción corresponde al territorio común. La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid resulta competente para la exigencia del impuesto.
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V3094-11, de 30 de diciembre de 2011
- 12/03/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Comunidad de bienes formada por diez partícipes que tributan en estimación objetiva que va a constituir una sociedad limitada, aportando cada uno su participación en la comunidad de bienes de la totalidad de la explotación ganadera. La aportación de las cuotas de participación de cada partícipe en la comunidad de bienes tendrá la consideración de aportación no dineraria especial y podrá acogerse al régimen fiscal especial. Motivos económicos válidos. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. La disolución de una comunidad de bienes que ejerza una actividad empresarial está sujeta a la modalidad de operaciones societarias. La constitución de la nueva sociedad estará también sujeta a la modalidad de operaciones societarias por el concepto de constitución de sociedades si bien estará exenta. En los dos casos, disolución y constitución de sociedad, la sujeción a la modalidad de operaciones societarias impediría su sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
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V3079-11, de 27 de diciembre de 2011
- 12/03/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. En el caso planteado la realización del trabajo exige el desplazamiento a la sede central en Suecia, así como visitar filiales del grupo en otros países; siendo los días trabajados en el extranjero entre 60 y 80 días en el año. Por lo que puede entenderse cumplido el primer requisito en relación con el trabajo realizado durante los días que esté desplazado, es decir, el trabajo correspondiente a tales días es efectivamente realizado en el extranjero. En principio, puede entenderse que se está en presencia de servicios intragrupo en los casos en que el trabajador se desplaza al extranjero para realizar su trabajo. No obstante, la existencia o no de una prestación de servicios intragrupo es una cuestión de hecho cuya valoración corresponderá a los órganos de inspección y gestión de la Administración tributaria. Finalmente, y dado que los trabajos se realizan en varios países, habrá que analizar el cumplimiento del requisito de aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención será aplicable respecto de las retribuciones que correspondan a aquellos países en los que se cumpla el citado requisito.
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V2886-11, de 13 de diciembre de 2011
- 12/03/2012
- Doctrina DGT
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V2886-11, de 13 de diciembre de 2011 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto. La adquisición del 50 por 100 de una sociedad de inmuebles por una entidad cuyo socio único es propietario del 50 por 100 de dicha sociedad no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pues no se cumple el requisito de que el adquirente obtenga el control de la sociedad de inmuebles.