Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V0608-12, de 21 de marzo de 2012
- 21/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Fondo de comercio. Una interpretación acorde a derecho debe permitir que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero se haga extensivo a distintos niveles de participación, de manera que el artículo 12.5 del TRLIS resulte aplicable no sólo al referido fondo de comercio existente en una entidad directamente participada, sino también el que se encuentre en segundos o ulteriores niveles de participación. Para ello, será necesario probar, a través del balance consolidado o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad holding directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplen los requisitos del artículo 21 del TRLIS.
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V0444-12, de 27 de febrero de 2012
- 14/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBR LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Adquisición de vivienda habitual. Para que el interesado pueda considerar con derecho a deducción las cantidades que, tendentes a satisfacer la deuda, ingresa junto a su cónyuge en la cuenta bancaria asociada al préstamo hipotecario, donde se cargan los diversos pagos vinculados con el préstamo, deberá acreditar que los padres del consultante, que intervienen como prestatarios solidarios en el préstamo hipotecario que grava la vivienda, le entregaron en préstamo la totalidad de las dos terceras partes, imputables a ellos, del capital concedido por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.
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V0015-12, de 12 de enero de 2012
- 14/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Agrupaciones de interés económico. Compensación de bases negativas. Debe entenderse concluido el período impositivo en el momento en que tenga efectos jurídicos la transformación de la entidad, iniciándose un nuevo período impositivo a partir de dicho momento, en el que la entidad pasará a tributar por el régimen especial previsto en el TRLIS. En caso de que la sociedad obtenga una base imponible negativa, la misma será objeto de compensación en sede de la propia AIE en los términos y con los plazos establecidos en el TRLIS, con carácter previo a la obtención de la base imponible del correspondiente período impositivo susceptible de imputación a los respectivos socios de la AIE.
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V0146-12, de 25 de enero de 2012
- 14/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Donación de renta vitalicia. El donatario ha de consignar el valor que considere como real en el momento del devengo.
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V0250-12, de 06 de febrero de 2012
- 14/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación de los incrementos salariales pactados en el convenio colectivo. Aplicación de la reducción de cuarenta por ciento establecida para los rendimientos íntegros del trabajo con un período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica.
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ITP y AJD. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación
- 10/05/2012
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha, Nº rec. 45/1307/2012. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados. No consta que el contrato privado de compraventa fuera presentado ante funcionario público o en registro público con anterioridad a la fecha en que se presento la demanda de juicio ordinario. Considerando esta ultima fecha, no ha transcurrido el plazo prescriptivo establecido en la norma.
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V0306-12, de 13 de febrero de 2012
- 07/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Análisis. En el escrito de consulta se manifiesta que la interesada es cabecera de un grupo que opera esencialmente en el sector asegurador. Si bien no se indica expresamente si la entidad desarrolla efectivamente tal actividad, sí se indica que posee una cartera de seguros, por lo que puede suponerse que desarrolla la actividad aseguradora, pudiendo presumirse, en consecuencia, que el contrato de comercialización de seguros referido está afecto a la citada actividad. En caso de que, de acuerdo con lo señalado, pudiera considerarse que los importes abonados en relación con la actividad de mediación correspondiente al contrato de comercialización de seguros a través de las sucursales de una entidad bancaria suscrito pertenecen al inmovilizado intangible, están afectos a una actividad económica, y se pueda considerar que están en funcionamiento dentro del plazo de reinversión, los mismos constituirán, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales aptos para materializar la reinversión.
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V0210-12, de 02 de febrero de 2012
- 07/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por fusiones. No se aplica el régimen fiscal especial por fusiones cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad reestructurar y racionalizar los costes de las sociedades fusionadas, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial. En una operación de fusión se ha de evitar que una misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces.
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V0272-12, de 08 de febrero de 2012
- 07/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto. Rectificación de cuotas repercutidas. La interesada es una sociedad cuya actividad principal es la comercialización de productos farmacéuticos, entre los cuales hay productos a los que se aplica el tipo general del Impuesto y productos a los que se aplican tipos reducidos. La entidad ha acordado con sus clientes concederles periódicamente un descuento en función del importe total de sus compras, con independencia del número de unidades adquiridas de cada producto. La factura rectificativa que debe emitir la interesada deberá modificar las facturas emitidas anteriormente, si bien no será necesaria la identificación de todas ellas, sino solo la determinación del período al que se refiere la rectificación, al tratarse de un descuento sobre el volumen de operaciones. Dado que la concesión del descuento implica una reducción de todas las bases imponibles consignadas en las facturas emitidas anteriormente, deberá calcular el importe total de las bases imponibles gravadas a cada tipo impositivo, de manera que la reducción afecte de forma proporcional a todas ellas.
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V0240-12, de 03 de febrero de 2012
- 07/05/2012
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Efecto de la resolución del contrato de permuta devolviéndose el solar en el mismo estado en el que fue adquirido, sin edificación. El plazo de cuatro años para rectificar la cuota devengada correspondiente al pago a cuenta que constituye la recepción del solar deberá realizarse desde que tenga lugar la resolución del contrato de permuta.