USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • V0310-11, de 11 de febrero

    V0310-11, de 11 de febrero

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Transmisión de terrenos a fundación para construcción de viviendas. Pago aplazado hasta la venta de viviendas. Pago de intereses. Créditos no comerciales. Contabilización del crédito de la enajenación de terrenos por el precio de venta, excluidos los intereses incorporados al nominal. Práctica de retención por parte de la fundación, sobre intereses derivados por concesión del aplazamiento.

    +
  • V1065-11, de 28 de abril

    V1065-11, de 28 de abril

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La interesada adquirió la vivienda en el año 2008 y ha comenzado a residir en ella a partir del 1 de abril de 2010. En consecuencia, resultará de aplicación el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual previsto en la DT 18ª de la LIRPF. No obstante, la consolidación del derecho a las deducciones que la parte practique por las cantidades satisfechas, a partir del 1 de abril de 2010, por la adquisición de la referida mitad de su vivienda habitual quedarán supeditadas al cumplimiento del requisito de residencia en la misma durante un periodo mínimo de 3 años.

    +
  • V0981-11, de 13 de abril

    V0981-11, de 13 de abril

    • 13/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidad sujeta al abono del recurso cameral permanente. Dado que el devengo cameral permanente debe coincidir con la del Impuesto sobre Sociedades, y dado que en este caso el periodo que se inicia el 1 de marzo de 2010 concluye el 28 de febrero de 2011, no procede la exacción del referido recurso por este impuesto y periodo.

    +
  • V0576-11, de 09 de marzo

    V0576-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    SOCIEDAD CIVIL. Vinculación entre sociedad civil y sociedad de responsabilidad limitada deudora. Impago del importe de transmisión de parcela urbana por parte de SRL. Impago por refinanciamiento. Dotaciones de pérdida por deterioro de crédito de operaciones comerciales por sociedad civil. Consideración de gasto deducible. Inexistencia.

    +
  • V0518-11, de 03 de marzo

    V0518-11, de 03 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por aportaciones de activos. No se aplica el régimen fiscal especial por aportación de activos cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad conseguir sinergias empresariales que hagan viable el proyecto de la entidad, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

    +
  • V0578-11, de 09 de marzo

    V0578-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    PRÉSTAMO. Contrato de préstamo por socio capitalista en favor de sociedad limitada. Efectos fiscales. La adquisición del crédito se registrará por la entidad como activo financiero, con valoración a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Sujeción a transmisiones patrimoniales onerosas, salvo que sea realizada por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Rendimientos del capital mobiliario a efecto del IRPF. Determinación de rendimientos del capital mobiliario correspondientes a la cesión de capitales a integrar en la base imponible del ahorro.

    +
  • V0584-11, de 09 de marzo

    V0584-11, de 09 de marzo

    • 06/06/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Prestación de servicios a entidades promotoras de ensayos clínicos y estudios de observación. Base imponible. Importe total de contraprestación incluyendo cantidades facturadas por desplazamiento a hospitales, tasas de autoridades sanitarias y gastos de imprenta. Tipo impositivo. Aplicación del tipo general. Tributa al tipo impositivo del 8% la realización de ensayos clínicos con el fin de experimentar medicamentos en personas físicas. Prestación de servicios para exposiciones quedan sujetas al tipo impositivo reducido del 8% para servicios prestados de carácter cultural.

    +
  • V0549-11, de 07 de marzo

    V0549-11, de 07 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La suscripción de un contrato privado de compraventa o de arras no comporta, por sí mismo, la adquisición jurídica de la cosa, para transferir el dominio será necesario, además, que se produzca la tradición o entrega de la cosa vendida, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. En el caso, según los datos y documentación aportada por la consultante, en el año 2010 no han concurrido los requisitos de título (contrato privado de compraventa) y modo (entrega de la vivienda) para considerar que la adquisición de la vivienda se haya producido en dicho año. En consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que hubiera satisfecho durante el año 2010 por dicha vivienda.

    +
  • V0780-11, de 28 de marzo

    V0780-11, de 28 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. El interesado permuta el terreno en que se encontraba su vivienda habitual a cambio de un trastero, un garaje y dos viviendas a construir y que constituirán su residencia habitual. Está exenta la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda que tenga el mismo carácter, y que la reinversión se realice en el plazo máximo de 2 años. En caso de que la vivienda estuviera en construcción, ésta ha de finalizar en el referido plazo de 2 años.

    +
  • V0799-11, de 28 de marzo

    V0799-11, de 28 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    TRIBUTOS. Obligaciones tributarias formales. Los plazos de los procedimientos administrativos, con carácter general, son obligatorios para la Administración y para los interesados, de modo que su contravención determina la nulidad de pleno derecho del acto.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2261 a 2270 de 2604