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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0804-11, de 29 de marzo

    V0804-11, de 29 de marzo

    • 30/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Para aplicar las medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas no se tienen en cuenta las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias.

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  • V0797-11, de 28 de marzo

    V0797-11, de 28 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Los miembros de un colegio de administradores de fincas contratan la realización de ejecuciones de obra en el ejercicio de sus funciones. Las operaciones de mantenimiento periódico de las instalaciones en edificios no tienen la consideración de ejecuciones de obra, de modo que no se aplica el tipo reducido del 8% sino el general del 18%.

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  • V0767-11, de 24 de marzo

    V0767-11, de 24 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Una entidad obtiene un préstamo de uno de sus socios, persona física, procediendo a la devolución de parte del mismo en el mismo ejercicio. El principal del préstamo supera los 250.000 euros. Los intereses no superan los 100.000 euros de valor de mercado. La interesada quedará eximida de la obligación de documentar dicha operación, en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, es decir, el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicho préstamo (100.000 €), no supera el importe de 250.000 euros, dado que no resultarán de aplicación ninguna de las exclusiones a la excepción del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A efectos del cómputo del límite contenido, no deben tomarse en consideración el principal del préstamo recibido, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación de la operación vinculada.

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  • V0715-11, de 21 de marzo

    V0715-11, de 21 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Cuenta vivienda. Requisitos. El saldo de la cuenta vivienda por la que un contribuyente ha estado practicando deducciones, ha sido traspasado a una cuenta corriente de la que era ya titular, añadiéndose al saldo previo existente, efectuándose en dicha cuenta corriente distintos ingresos y pagos con fines diferentes a los propios de una cuenta vivienda. El traspaso del saldo de la cuenta vivienda a su cuenta corriente, al no suponer una simple transferencia del saldo de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo, conlleva incurrir en el supuesto de pérdida del derecho a las deducciones practicadas por dicha cuenta vivienda.

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  • V0745-11, de 23 de marzo

    V0745-11, de 23 de marzo

    • 23/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuados por empresarios o profesionales. La interesada pretende sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie. Las retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que está sujeta la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la empleadora, teniendo la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador. El arrendamiento de la vivienda está sujeto y no exento al IVA, tributando al tipo del 18%, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que ceda su uso a uno de sus empleados. La cesión posterior también estará sujeta y no exenta. Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario una persona física y el inmueble constituye su vivienda, la operación estará sujeta pero exenta del Impuesto.

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  • V0745-11, de 23 de marzo

    V0745-11, de 23 de marzo

    • 19/05/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entregas de bienes efectuados por empresarios o profesionales. La interesada pretende sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie. Las retribuciones en especie constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que está sujeta la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la empleadora, teniendo la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional de dicho uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador. El arrendamiento de la vivienda está sujeto y no exento al IVA, tributando al tipo del 18%, cuando el arrendatario sea una persona jurídica que ceda su uso a uno de sus empleados. La cesión posterior también estará sujeta y no exenta. Por el contrario, si en el contrato de arrendamiento figura como arrendatario una persona física y el inmueble constituye su vivienda, la operación estará sujeta pero exenta del Impuesto.

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  • V0610-11, de 11 de marzo

    V0610-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. La subvención de explotación descrita se cuantifica como diferencia entre los costes del servicio y los ingresos netos efectivamente realizados más una cantidad en concepto de incentivos y penalizaciones que tiene en cuenta el número de viajeros que usan el servicio y la calidad del mismo. En la medida en que el cálculo de la subvención tiene por objeto corregir el déficit ocasionado al prestador del servicio y no afecta al precio del billete de autobús, cabe concluir que no se cumple el requisito de la incidencia y por tanto no tiene la consideración de subvención vinculada al precio. La subvención de capital referida tiene por objeto financiar la adquisición de activos fijos y equipos. Al no estar relacionada con el volumen de servicios prestados y no tener incidencia en el precio del servicio, no cumple los requisitos legales establecidos al efecto, por lo que no forma parte de la base imponible del impuesto.

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  • V0604-11, de 11 de marzo

    V0604-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. No se considera que la renuncia a emprender acciones legales en las diversas vertientes reflejadas en el acuerdo suscrito por la interesada a cambio de un determinado importe, pueda responder a la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible. Es criterio de este Centro Directivo que si se trata de una indemnización por perjuicios, incluido el lucro cesante, el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado intangible, y la renta obtenida no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

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  • V0472-11, de 28 de febrero

    V0472-11, de 28 de febrero

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. El interesado cede en explotación a una entidad un apartamento de que es titular, siendo dicho apartamento cedido a su vez por la empresa a particulares. En caso de que un crédito devenga incobrable, cabe la reducción de la base imponible siempre que la modificación de la base sea solicitada en el plazo de tiempo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El interesado ha de imputar las cantidades obtenidas por el arrendamiento del apartamento a sus rendimientos del capital inmobiliario, incluso cuando no hayan sido percibidas, pudiendo deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tiempo de 6 meses desde el devengo del impuesto.

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  • V0609-11, de 11 de marzo

    V0609-11, de 11 de marzo

    • 16/05/2011
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Los servicios complejos en la organización de ferias que pudiera prestar la entidad consultante, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros, junto con sus servicios accesorios, en su caso, se entenderán localizados en el TAI durante el 2010 cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo. A partir del 1 de enero de 2011 será necesaria dilucidar si los servicios prestados por el interesado a los expositores de la feria constituyen esencialmente, en su conjunto, un servicio de organización de ferias o un arrendamiento o cesión de uso del inmueble, puesto que de dicha calificación dependerá la aplicación de una u otra regla de localización. Operación de venta de entradas. Análisis. Tipo impositivo. El tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los organizadores de la feria tanto a los participantes como a los visitantes.

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