Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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V1081-11, de 29 de abril
- 09/05/2011
- Doctrina DGT
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ITPAJD. Disolución de sociedades patrimoniales. La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.
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V0814-11, de marzo
- 09/05/2011
- Doctrina DGT
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ITPAJD. La disolución y liquidación de una sociedad con la adjudicación a los socios de los inmuebles que constituyen su activo junto con los préstamos que recaen sobre los mismos es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, cuyos sujetos pasivos serán los socios por los bienes y derechos recibidos. La sujeción de la disolución de una sociedad a la modalidad de operaciones societarias implica la no sujeción de dicha operación a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social.
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V0427-11, de 23 de febrero
- 09/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Reinversión de beneficios extraordinarios. La regla general en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios es que la reinversión se realice por la propia entidad que obtiene el beneficio extraordinario. Solamente en el caso del régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se establece, que puede efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo fiscal. Por tanto, al margen de dicho régimen especial, la reinversión ha de efectuarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario.
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V0255-11, de 07 de febrero
- 09/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible en el caso de impago de créditos con vencimiento superior a un año desde el devengo del impuesto. Necesidad de aportar factura rectificativa, consecuencia de la modificación de la base imponible por alteración del precio de la operación, antes del transcurso de cuatro años de la firmeza de la sentencia.
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Contestación de la DGT a la consulta planteada por la AEDAF
- 04/05/2011
- Doctrina DGT
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Tributación de la disolución de sociedades patrimoniales.+La DGT contesta la consulta planteada por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, sobre la tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio, persona física, un inmueble gravado con hipoteca. Tributos cambia el criterio mantenido hasta el momento y reconoce la existencia de una única convención sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero exenta al haberse acogido al régimen de la disposición transitoria vigesimocuarta del TRLIS.
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V0443-11, de 25 de febrero
- 03/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. Una agrupación de interés urbanístico, de carácter fiduciario, no realiza directamente las obras de urbanización sino que las mismas son encargadas a un tercero para su ejecución. En la medida en que la Agrupación, legalmente constituida, goce de personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, siempre que realice unas funciones semejantes a las de las Juntas de Compensación Urbanística, en la medida en que no tenga ánimo de lucro le será aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas. Las derramas satisfechas por los miembros de la Agrupación para satisfacer los costes derivados de la urbanización, se incorporarán al precio de adquisición de los terrenos a efectos de la determinación de las rentas que con posterioridad se generen como consecuencia de la transmisión o cesión por cualquier título de los inmuebles en que se materialicen las actuaciones, por lo que dichas derramas no constituye ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades para la Agrupación.
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V0382-11, de 17 de febrero
- 03/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. El precio pagado por las sociedades A y B a la sociedad C por la compra de las acciones de la sociedad X, puede no corresponderse con el valor normal de mercado de éstas, sino que se haya pagado un precio superior al real. En tales circunstancias, sería necesario adecuar igualmente esta operación a su fondo económico y jurídico, de modo que se redujera el valor por el que las sociedades A y B hubieran registrado las acciones adquiridas, con cargo a patrimonio, sin que dicho cargo tuviera la consideración de fiscalmente deducible, dado que se ha pagado un precio superior de una manera voluntaria, pudiéndose identificar el pago de la diferencia entre el precio acordado y el valor normal de mercado con las liberalidades que el TRLIS considera fiscalmente no deducibles.
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V0360-11, de 15 de febrero
- 03/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al impuesto. Derecho superficiario. La Ley del impuesto otorga un tratamiento idéntico a las operaciones de constitución, modificación o transmisión de tales derechos al recogido para el arrendamiento de bienes inmuebles. En consecuencia, la consultante, entidad superficiante, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, estando, por tanto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, constitución del derecho de superficie que efectúe en el ejercicio de su actividad, sujetas al citado tributo.
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V0379-11, de 17 de febrero
- 03/05/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fusión por absorción. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La realización de la operación por la cual una entidad absorbe a otra entidad entre las que no existe ningún porcentaje de participación, requiere como condición la existencia de una ampliación de capital en la entidad absorbente, con la finalidad de atribuir títulos a los socios de las sociedades absorbidas. Dicha circunstancia no concurre en el caso planteado. Por tanto, teniendo en cuenta que no se cumple la definición contenida en el TRLIS, ello impediría que la operación tenga esa calificación a efectos fiscales y no podrá acogerse al régimen fiscal especial.
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V0473-11, de 28 de febrero
- 25/04/2011
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Base imponible. Como regla general, las transmisiones de valores están exentas del ITP y AJD y del IVA, si bien determinadas transmisiones tributan por la modalidad de transmisión patrimonial onerosa del ITP y AJD si, o bien el activo de la entidad cuyos valores se transmiten está constituido por al menos el 50% de inmuebles sitos en territorio español y valores que permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles en España, o si como consecuencia de la transmisión o adquisición el adquirente obtiene una posición tal que le permita ejercer el control sobre eses entidades o, una vez obtenido el control, aumente la cuota de participación en ellas.