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Doctrina Administrativa

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  • Tasa fiscal sobre el juego. Exclusión de las propinas recibidas por los crupier de la base imponible

    Tasa fiscal sobre el juego. Exclusión de las propinas recibidas por los crupier de la base imponible

    • 15/01/2018
    • Doctrina DGT
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    V3095-17, de 29 de noviembre de 2017. TASAS FISCALES. Juegos de suerte, envite o azar. Exclusión de las propinas que reciben los crupier de los casino de juego de la base imponible de la tasa y del Impuesto sobre Actividades de Juego. Siempre y cuando estas cantidades se entreguen por los receptores de los servicios con carácter voluntario no se integrarán en la base imponible del Impuesto. Análisis de la tributación de estas propinas desde el punto de vista del trabajador que las percibe y del propio casino. 

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  • Procedimiento sancionador. La infracción consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios ha de entenderse cometida en el período origen de la misma

    Procedimiento sancionador. La infracción consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios ha de entenderse cometida en el período origen de la misma

    • 08/01/2018
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 14 de diciembre de 2017, rec. 4456/2014. Infracciones y sanciones. Art. 195.1 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. IVA. Partidas a compensar declaradas en un período respecto del que la Administración tributaria regularizó, trasladándose a períodos posteriores respecto de los que la Administración también regulariza imponiendo sanción por la totalidad del saldo a compensar (el generado en el período en que se regulariza y el procedente del período anterior). Puede constituir infracción tributaria, de acuerdo con el Art. 195.1 de la LGT la consignación de partidas a compensar de IVA pendientes de aplicación en períodos posteriores, que no se ajustan a las inicialmente declaradas, en las declaraciones inmediatamente siguientes en la forma recogida en la LIVA (hasta tanto el importe se compense totalmente o se obtenga su devolución), siempre que no hubiera sido sancionado en la declaración primera en la que se originó el saldo a compensar. En cambio, en el caso de que el importe falseado o inexacto del saldo a compensar pendiente de aplicación en períodos futuros se deba a que dicho saldo a compensar se autoliquidó incorrectamente en el período origen de la misma, la infracción tributaria por determinar incorrectamente el saldo a compensar a trasladar a períodos posteriores, se debe sancionar en el período origen en que se autoliquidó incorrectamente dicho saldo a compensar. Por ello cuando el saldo a compensar se generó en un período (trimestral o mensual) no puede entenderse cometida por ese importe la infracción tipificada en el Art. 195.1 de la LGT en el período inmediatamente posterior o en los posteriores por ese importe (sí por el importe a compensar nuevo generado en cada uno de estos períodos posteriores); y ello por cuanto no es en estos períodos posteriores cuando tiene lugar la indebida acreditación de cuotas a compensar en períodos siguientes, entendiéndose cometida la infracción en el período origen de la misma.

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  • IRPF. La prima de fichaje abonada al trabajador por su permanencia en la empresa no es rendimiento irregular

    IRPF. La prima de fichaje abonada al trabajador por su permanencia en la empresa no es rendimiento irregular

    • 08/01/2018
    • Doctrina DGT
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    V2661-17, de 18 de octubre de 2017. IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducción por irregularidad. Prima de fichaje. Contrato de trabajo en el cual las partes acuerdan una “prima de fichaje” de 20.000 euros que se abona al Trabajador al inicio de su prestación de servicios aunque su objeto es premiarle por su continuidad en la Empresa por un período mínimo de 24 meses. Si el Trabajador no completa el período de 24 meses de trabajo se verá obligado a devolver el importe de la prima. La remuneración percibida en concepto de prima de fichaje tendrá para el empleado la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF. El rendimiento objeto de consulta no se corresponde con ninguno de los supuestos de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo previstos en el Reglamento del Impuesto, por lo que, la cantidad percibida en concepto de prima de fichaje no podrá ser objeto de la reducción del 30 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF.

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  • IVA. No están sujetas a IVA las cantidades percibidas por un abogado del Colegio Profesional en compensación a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

    IVA. No están sujetas a IVA las cantidades percibidas por un abogado del Colegio Profesional en compensación a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

    • 08/01/2018
    • Doctrina DGT
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    V2504-17, de 05 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Abogado ejerciente adscrito al servicio de asistencia jurídica gratuita que percibe del Colegio Profesional una determinada cantidad en el marco de sus actuaciones. Estos servicios no estarán sujetos al IVA cuando sean obligatorios para su prestador y se realicen a título gratuito. Los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Sujeción. Cantidades percibidas por los abogados en el turno de oficio. La compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio se configura para los abogados perceptores como rendimientos de la actividad profesional que vienen desarrollando, que estará sujeta a retención.

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  • IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas cuando las facturas están pendientes de conformar por el proveedor

    IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas cuando las facturas están pendientes de conformar por el proveedor

    • 26/12/2017
    • Doctrina DGT
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    V2803-17, de 30 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducibilidad de las cuotas soportadas cuando las facturas están pendientes de conformar por el proveedor. El destinatario de los bienes o servicios, en este caso una entidad local, podrá practicar la deducción en el momento en que reciba la correspondiente factura, incluyéndola en la declaración de período en el que haya soportado las cuotas o en las sucesivas, siempre antes del transcurso de 4 años contados desde el nacimiento del derecho. 

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  • IVA. Tributación de subvención municipal fija anual que tiene por objeto compensar el déficit económico de la concesión

    IVA. Tributación de subvención municipal fija anual que tiene por objeto compensar el déficit económico de la concesión

    • 26/12/2017
    • Doctrina DGT
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    V3167-17, de 11 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Prestaciones de servicios por concesionaria del servicio de transporte municipal realiza en el ejercicio de su actividad empresarial. En aquellos servicios deficitarios la subvención anual concedida por los ayuntamientos no determina una distorsión significativa de la competencia, por lo que no se considerará subvención directamente vinculada al precio, ni tendrá, en consecuencia, la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. Deducción del IVA soportado. La entidad privada realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, sin que el hecho de que perciba subvenciones no sujetas de la Administración Pública determine la realización de operaciones que queden al margen del ámbito de aplicación del Impuesto.

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  • ISD. Recurso extraordinario de revisión. La escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la  herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido

    ISD. Recurso extraordinario de revisión. La escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido

    • 26/12/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 12/12/2017, rec. 862/2016. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia. Supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión. Se considera que la escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido, pues dichos documentos de renuncia están íntimamente ligados con el fundamento del hecho imponible ya que con posterioridad a la presentación de la  declaración por parte del albacea es formalizado un documento que pone de manifiesto la no realización del hecho imponible, tal y como éste es definido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.

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  • Ejecución de sentencias. Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa

    Ejecución de sentencias. Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa

    • 26/12/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 4 de diciembre de 2017, rec. 3190/2015. Ejecución de sentencias. Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa. Vigencia. Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda. Acuerdo de liquidación comprensivo de liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de varios periodos. Una vez acordada en vía económico-administrativa y judicial ante la Audiencia Nacional como medida cautelar la suspensión del cobro de la deuda tributaria objeto de liquidación correspondiente a varios ejercicios, la suspensión afecta a toda la deuda sin exclusión de ejercicio alguno. De forma que, aun cuando un ejercicio no forme parte de la pretensión casacional de la recurrente, no declarada por el Tribunal Supremo la firmeza de la liquidación correspondiente a dicho ejercicio, la suspensión de la liquidación correspondiente al mismo mantiene su vigencia hasta que se dice Sentencia por el TS en el recurso de casación interpuesto; por lo que, al estar la Administración impedida por imperativo legal para cobrar dicha liquidación, no ha podido producirse la prescripción del derecho a hacerlo.

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  • IVA. La DGT recuerda la tributación del alquiler de viviendas con fines turísticos

    IVA. La DGT recuerda la tributación del alquiler de viviendas con fines turísticos

    • 18/12/2017
    • Doctrina DGT
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    V2545-17, de 09 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Arrendamiento de vivienda con fines turísticos a través de una plataforma telemática de alquileres en Internet. Cuando no va acompañado de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera la operación estará sujeta y exenta de IVA. La mediación del portal de internet constituye una operación sujeta y no exenta del impuesto, por la que la entidad mediadora deberá facturar el importe de la comisión, con el tipo impositivo general del 21%.

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  • Recurso extraordinario de revisión. Adquirir inmuebles de una sociedad en concurso no otorga legitimación para interponer recurso de revisión sobre el ITP

    Recurso extraordinario de revisión. Adquirir inmuebles de una sociedad en concurso no otorga legitimación para interponer recurso de revisión sobre el ITP

    • 18/12/2017
    • Doctrina DGT
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    V2406-17, de 25 de septiembre de 2017

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Recurso extraordinario de revisión. Adquisición de los activos de una sociedad declarada en concurso de acreedores. La adquirente no se subroga en la posición jurídica de la concursada y por lo tanto, no puede interponer recurso de revisión frente a las liquidaciones del Impuesto satisfechas y no cuestionadas por ésta. 

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