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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IVA. La venta de cajetillas de tabaco a través de máquinas expendedoras origina dos operaciones diferenciadas a efectos de IVA.

    IVA. La venta de cajetillas de tabaco a través de máquinas expendedoras origina dos operaciones diferenciadas a efectos de IVA.

    • 27/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V2706-17, de 23 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Venta de labores de tabaco a través de máquinas expendedoras mediante la modalidad de gestión delegada. Existencia de dos operaciones diferenciadas una entrega de labores de tabaco del expendedor (estanco) al punto de venta con recargo (bar, cafetería, etc.), y una entrega de labores de tabaco del punto de venta con recargo al consumidor final. Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, (apdo tres del artículo 154 LIVA), no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco. Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.

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  • Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    Los quórums y mayorías necesarios para tomar determinadas decisiones en una sociedad deberán ajustarse a los límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital

    • 27/11/2017
    • Doctrina DGRN
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    Resolución de 16 Oct. 2017. SOCIEDAD ANÓNIMA. Denegación de la inscripción de escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos sociales. Según la normativa legal, los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. Por tanto, es incompatible con el principio mayoritario la exigencia estatutaria de unanimidad para adoptar acuerdos del consejo. No es admisible sustraer al consejo la competencia para adoptar acuerdos sobre determinadas materias especificadas en los estatutos. La fijación de una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos de la junta comporta una exigencia de quórum mínimo sin distinguir entre primera y segunda convocatoria y, por ende, sin disminuirlo para facilitar la segunda reunión.

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  • IVA. Todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas, incluidas las de conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán no sujetas

    IVA. Todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas, incluidas las de conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán no sujetas

    • 22/11/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 22 de noviembre de 2017, rec. 4798/2014. IVA. Operaciones no sujetas. Comunidades de Regantes. Art 7.11 LIVA. Las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, cuyos estatutos deben incluir la finalidad y el ámbito territorial de aplicación del dominio público hidráulico; esto es, en ellas se cumple el requisito subjetivo exigido por la jurisprudencia del TJUE para la aplicación del supuesto de no sujeción, siendo sus estatutos los que determinan el ámbito de operaciones ejercidas por éstas en el desarrollo de sus funciones públicas. De tal manera que, todas las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes en relación con la ordenación y aprovechamiento de las aguas que de acuerdo con sus estatutos tienen encomendada, incluidas operaciones tendentes a la conservación, limpieza y mejora de las mismas, se considerarán realizadas en el ámbito de sus funciones públicas y por tanto, les será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 7.11 de la LIVA.

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  • IP. La tributación del premio de lotería obtenido a finales de año y materializado en una cuenta bancaria no vulnera el principio de capacidad económica ni el de igualdad

    IP. La tributación del premio de lotería obtenido a finales de año y materializado en una cuenta bancaria no vulnera el principio de capacidad económica ni el de igualdad

    • 20/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1768-17, de 07 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. Premios de Lotería. Para la determinación de su importe en el ejercicio anual declarado, deberá tomarse el mayor de dos valores: el saldo que arrojen a la fecha del devengo o el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

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  • IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    • 20/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V0002-17, de 02 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada. La sociedad interesada en liquidación deberá presentar la declaraciones del IS de los periodos impositivos que concluyan durante el proceso de liquidación, así como la declaración correspondiente al último periodo impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

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  • IRPF. La indemnización pagada a un empleado por daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial está exenta de tributación

    IRPF. La indemnización pagada a un empleado por daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial está exenta de tributación

    • 20/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1906-17, de 18 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Condena a la entidad interesada al pago a un empleado de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral. Aplicación de la exención ya que su cuantía se reconoce por sentencia del Juzgado de lo Social, que considera los daños a indemnizar como de carácter moral. La indemnización pagada por la interesada, no se encuentra sujeta a retención a cuenta por el IRPF.

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  • IRPF. Los tutelados se asimilan a los descendientes para formar la unidad familiar

    IRPF. Los tutelados se asimilan a los descendientes para formar la unidad familiar

    • 13/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1976-17, de 21 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación conjunta. Consideración fiscal de unidad familiar. El interesado es miembro de familia numerosa de categoría general de la Xunta de Galicia, formada por él mismo, su cónyuge, sus dos hijos, y una hermana de su cónyuge con incapacidad legal y tutelada judicialmente e inscrita en Registro. Siempre que la hermana incapacitada no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 €, el cónyuge del interesado tiene derecho, en relación a su hermana, a la aplicación del mínimo por descendientes, y por discapacidad del descendiente, tal y como establecen los arts. 58 y 60 LIRPF. En consecuencia, siempre que el cónyuge del interesado realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas, como requiere la norma, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo por su hermana incapacitada y tutelada judicialmente, que se regula en el art. 81bis. 1 a) LIRPF.

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  • IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la contratación de servicios publicitarios on line “links patrocinados”

    IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la contratación de servicios publicitarios on line “links patrocinados”

    • 13/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V2167-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones de las cuotas soportadas. Servicios de publicidad consistentes en "links patrocinados" contratados por quien desempeña una actividad online desde su domicilio. Las cuotas soportadas serán deducibles siempre y cuando se afecten de manera exclusiva a la actividad profesional y se posea la factura original expedida por el prestador de los mismos.

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  • IRPF. Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda aunque se haya suprimido la misma

    IRPF. Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda aunque se haya suprimido la misma

    • 13/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V2128-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Requisitos para su aplicación. Análisis del régimen transitorio introducido por la L 16/2012, de 27 de diciembre. Dado que el interesado, junto con su cónyuge, adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, con lo que podrá reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.

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  • Procedimiento tributario. Notificaciones electrónicas en entidades disueltas o extinguidas

    Procedimiento tributario. Notificaciones electrónicas en entidades disueltas o extinguidas

    • 13/11/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 2 de noviembre de 2017, rec. 7083/2014. Notificaciones. Dirección electrónica habilitada. Inclusión obligatoria. Entidad disuelta o extinguida. La inclusión de un obligado tributario en el sistema de notificaciones electrónicas (NEO) supone el establecimiento de una nueva obligación tributaria formal consistente en recibir notificaciones que han sido cursadas mediante medios electrónicos, obligación que persiste mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica, y ello independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.

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