USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra

    CDI España-Andorra. Tributación rentas percibidas por prestación de servicios en España por un residente fiscal en Andorra

    • 24/07/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1915-17, de 18 de julio de 2017. CDI España-Andorra. Una persona residente fiscal en Andorra va a prestar servicios de sicología a una entidad local española. Las rentas tributan exclusivamente en Andorra en la medida en que no existe establecimiento permanente en España. Al tratarse de una renta exenta en aplicación del Convenio no procede practicar retención.

    +
  • IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.

    IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.

    • 24/07/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1297-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones percibidas por un tutor de una persona sobre la que pesa una declaración judicial de incapacidad plena. El tutor deberá declarar tales rentas como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% en caso de que comprendan un espacio temporal superior a los dos años. Sobre estas cantidades satisfechas al tutor, no se practica retención alguna. Estas remuneraciones constituyen un gasto deducible del rendimiento integro del capital inmobiliario obtenido por el tutelado, en la medida en que la sentencia deslinde las cantidades que corresponden a la administración del patrimonio de la tutelada respecto de la parte que retribuye el resto de los servicios que presta el tutor. Igualmente, esta concreción en la sentencia es exigible para poder considerar la retribución del tutor como un gasto inherente a la adquisición o a la transmisión de inmuebles en el supuesto de alteraciones patrimoniales.

     

    +
  • IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes.

    IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes.

    • 24/07/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 3737/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido. Regularización de la parte indemnizatoria y de las retenciones correspondientes al periodo en el que el contribuyente no era un trabajador común sino un alto directivo. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes. En el caso, la calificación se confirma por considerar el TEAC que concurren un cúmulo de indicios característicos de la relación de alto directivo.

     

    +
  • Procedimiento sancionador. Emisión de facturas falsas y cumplimiento del tipo infractor

    Procedimiento sancionador. Emisión de facturas falsas y cumplimiento del tipo infractor

    • 20/07/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 576/2014. INSPECCION TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la Inspección. El inicio de un procedimiento sancionador en materia tributaria no siempre tiene que ir unido a un procedimiento de comprobación o investigación, sino que puede tener su origen en los datos y demás información obtenida como consecuencia de un requerimiento de información. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Pretendida inexistencia de tipo infractor. En el caso, las facturas emitidas por el reclamante no justifican la realidad de los servicios en ellas reflejados prestados por el interesado y, por tanto, se cumple el principio de tipicidad exigido por la norma.

    +
  • Procedimiento sancionador. El tipo infractor por emisión de facturas falsas se cumple tanto si se tiene la condición de empresario como si no

    Procedimiento sancionador. El tipo infractor por emisión de facturas falsas se cumple tanto si se tiene la condición de empresario como si no

    • 20/07/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 4702/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Regularización efectuada por la menor tributación en el IVA al realizarse una única actividad económica dividida artificialmente entre tres obligados tributarios. Emisión de facturas falsas. El argumento de la recurrente se basa en que no puede sancionarse esta emisión falsa de facturas a quien no es empresario o profesional, lo cual no puede aceptarse, pues el art. 201 LGT comprende el ilícito ya sea realizado por un empresario o profesional como por quien realmente no ejerce actividad empresarial alguna.

    +
  • Procedimiento tributario. La solicitud de rectificación de una liquidación del IS fundada en la regularización practicada a otro obligado tributario no puede desestimarse con el único argumento de la no firmeza de la liquidación.

    Procedimiento tributario. La solicitud de rectificación de una liquidación del IS fundada en la regularización practicada a otro obligado tributario no puede desestimarse con el único argumento de la no firmeza de la liquidación.

    • 17/07/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 11 de julio de 2017, rec. 7828/2015. LGT. Solicitudes de rectificación de autoliquidaciones derivadas de previos acuerdos de liquidación que tienen una incidencia directa en magnitudes declaradas en las autoliquidaciones de otro obligado tributario distinto de aquel al que se practicó la liquidación. Denegación de las solicitudes fundada en la falta de firmeza de los acuerdos de liquidación. 

    La normativa reguladora del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones únicamente prevé la exigencia de firmeza en el supuesto contemplado en el artículo 129.2 del RD 1065/2007, es decir, el supuesto de rectificación de autoliquidaciones de repercutidores de cuotas, instadas por quienes las soportaron, en casos de indebida repercusión del Impuesto, cuando se les hubiese denegado el derecho a deducir dichas cuotas por tal causa, exigiéndose la firmeza de dicha regularización.

    Fuera de dicho supuesto, no hay una norma que ampare la exigencia de firmeza del acuerdo de liquidación que constituye la causa de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones, siendo plenamente trasladable a este ámbito la doctrina del TEAC relativa a la posibilidad de la Administración de dictar liquidaciones provisionales de períodos posteriores, que tienen su causa en liquidaciones de períodos anteriores, aunque tales liquidaciones no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en ulteriores vías revisoras e incluso se haya suspendido su ejecución en dichas vías.

    Por lo tanto, No resulta procedente la desestimación de la solicitud de rectificación  de la autoliquidación con el único argumento de la no firmeza de la liquidación, basándose la solicitud de rectificación en los mismos fundamentos sobre los que la Administración ha sustentado su liquidación.

    Procedería estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación, practicando la Administración la correspondiente liquidación provisional.

    Ahora  bien, si posteriormente el recurso o reclamación contra la liquidación primera es estimado en todo o en parte, la ulterior liquidación provisional que estimó la solicitud de rectificación habrá de ser posteriormente revertida, como consecuencia directa de la posterior sentencia o resolución que anulase el acto no firme que constituyó  el fundamento en virtud del cual precisamente se estimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación, debiendo dictar la Administración otra liquidación en ejecución de la propia sentencia o resolución, determinantes de circunstancias nuevas que habilitan corregir en sus justos términos el enriquecimiento injusto que aquella sentencia o resolución consagrarían en el contribuyente cuya solicitud de rectificación se atendió.

    +
  • IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA

    IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA

    • 17/07/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1332-17, de 31 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Segunda transmisión de vehículos de alquiler sin conductor. Pérdida de la exención por primera matriculación de vehículos de alquiler. La cuota del IEDMT puede repercutirse a los adquirentes de los vehículos ya que esta refacturación de gastos forma parte de la contraprestación total satisfecha por estos últimos en la adquisición de los vehículos siendo susceptible por tanto de inclusión en la base imponible del IVA de dichas transmisiones.

    +
  • La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor  será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.

    La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.

    • 17/07/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1300-17, de 29 de mayo de 2017. IRPF. Rendimientos del trabajo/Rendimientos de actividades profesionales. Calificación de los rendimientos obtenidos por la venta de un libro en formato papel y electrónico.   Las contraprestaciones que pueda percibir la consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas.

     

    +
  • IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.

    IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.

    • 17/07/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V0933-17, de 12 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. La consultante trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la Unión Europea. En la cuenta bancaria de la consultante, le son ingresadas las cantidades al tipo de cambio del día de cobro. Dichos ingresos pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. Las posibles diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera en la que se facturan las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, originadas entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros, o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación, tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.

     

    +
  • ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio

    ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Expediente de dominio

    • 17/07/2017
    • Doctrina TEAR
    • 0 comentarios

    RTEAR de Valencia de 17 de julio de 2017. El contribuyente incluye en la escritura de herencia unos inmuebles respecto de los que el causante carecía de título inscrito. La Administración, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, notifica liquidación provisional por ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales, por el reconocimiento de dominio, convención no autoliquidada que se deriva de la escritura. El Tribunal considera que la liquidación provisional no es conforme a Derecho porque parte de un documento de herencia, en el que se refleja el origen de los bienes en el patrimonio del causante y que no se exhibe o no existe título que lo acredite. Por tanto, no estamos ante un expediente de dominio declarado judicialmente o acta de notoriedad notarial, sino del otorgamiento de una escritura de herencia sujeta la Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 911 a 920 de 2604