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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    IVA. Una entidad sindical que realiza operaciones sujetas y exentas junto con operaciones sujetas y no exentas por las que repercute el Impuesto está obligada al SII

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1703-17, de 30 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Suministro inmediato de información. Organización sindical que realiza operaciones sujetas y exentas y operaciones sujetas y no exentas. Llevanza obligatoria del libro de registro de facturas expedidas y recibidas a través de la sede electrónica, habida cuenta de que el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera el umbral establecido legalmente para la utilización del SII.

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  • IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    IRPF. La deducción por vivienda se podrá practicar únicamente en función de las cantidades pagadas destinadas a cubrir la parte alícuota de propiedad

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1567-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Adquisición en 2006 de la vivienda habitual de un matrimonio en régimen de separación de bienes, si bien a partir de 2016 sólo uno de ellos satisface los pagos relacionados con el préstamo obtenido para la adquisición de su vivienda habitual. El contribuyente que aporte, en su condición de prestatario solidario, más de la mitad de las cantidades satisfechas en cada momento, sólo tendrá derecho a practicar la deducción en función de las que cubran hasta la mitad de cada pago, que es lo que le corresponde abonar, siempre que dicho porcentaje cubra la parte alícuota de propiedad que ostenta en la vivienda. Las cantidades satisfechas por encima de la parte proporcional que le corresponde en el préstamo no se entienden destinadas a la adquisición de la propiedad de su parte indivisa en la vivienda, y se considerarán donación de dicho contribuyente al otro adquirente.

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  • ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    ISD. Titularidad de los fondos bancarios depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares y efectos en el ISD tras la muerte de uno de ellos

    • 04/09/2017
    • Doctrina DGT
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    V1462-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Depósitos bancarios que figuran a nombre del causante y del heredero. La parte del saldo de una cuenta indistinta que correspondía al cotitular fallecido -causante de la sucesión- debe integrarse en el caudal relicto junto con el resto de bienes, derechos y obligaciones del causante y sus herederos. La carga de la prueba ante el Banco depositario de que el saldo depositado está constituido únicamente por aportaciones propias y no del fallecido corresponde al heredero.

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  • ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    ITP y AJD. Ausencia de motivación de la valoración propuesta, al no haberse incorporado al expediente los estudios de mercado en base a los cuales se determina el valor de la construcción

    • 31/08/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Madrid de 31 de agosto de 2017. ITP y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. Recuerda el Tribunal que, respecto a la valoración de la construcción, el contenido de la motivación debe reunir los elementos necesarios para que el contribuyente conozca y comprenda la actividad que ha llevado a cabo la Administración y como se obtienen las valoraciones. En el presente caso, para determinar el valor de la construcción se han aplicado módulos de valor que figuran en un estudio de mercado que obran en poder de la Administración pero que se han omitido en el expediente, por lo que el contribuyente desconoce cómo se determina el valor base de zona, información que se considera imprescindible para que la valoración esté suficientemente motivada.

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  • IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    IS. Motivos económicos válidos. Aportación de un patrimonio empresarial en la constitución de una sociedad con sus hijos para facilitar la gestión y el relevo generacional

    • 31/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1405, de 5 de junio de 2017. IS. Regímenes especiales. Régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores. Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en aportar su patrimonio empresarial para la constitución de una sociedad mercantil con sus hijos, los cuales le ayudan en la gestión diaria de la empresa, con domicilio permanente en España representando la aportación más del 5 por ciento del capital de la sociedad a constituir. La operación planteada se efectúa con la finalidad de permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de sus hijos y del propio consultante, lo que redundaría en una mejor y más eficiente realización de la actividad económica desarrollada por el consultante. Centralizando la planificación y toma de decisiones y el relevo generacional. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

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  • ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    ITP y AJD. La subsanación pretendida tributa como permuta de bienes inmuebles, dado que el error en el objeto del contrato no ha sido acreditado

    • 31/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1653-17, de 27 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Error en la escritura de compra de una vivienda en la que no consta el número de la calle y que pretende subsanarse mediante la oportuna escritura de rectificación, en la que o bien se modifiquen los linderos o bien se subsane el número de la finca registral. Inaplicabilidad de la exención prevista para los actos que pretendan salvar la ineficacia de otros anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio de nulidad. La operación es una permuta y como tal cada permutante deberá tributar por los bienes que adquiera.

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  • IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas

    IVA. La falta de consignación del NIF del destinario en la factura impide la deducción de las cuotas de IVA soportadas

    • 31/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1504-17, de 13 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Facturas en las que no se consigna completo el NIF del destinatario. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros. En los casos en que proceda la expedición de una factura simplificada, la empresa operadora no estaría obligada a consignar el Número de Identificación Fiscal del destinatario salvo en los casos en que éste así lo exija. El consultante no podrá deducir de las cuotas de IVA devengadas, las que hayan soportado o satisfecho por operaciones que no se hayan documentado en facturas. En caso de negativa por el expedidor de la factura a su rectificación podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.

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  • IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes

    IRPF. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes

    • 31/07/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 3737/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Indemnización por despido. Regularización de la parte indemnizatoria y de las retenciones correspondientes al periodo en el que el contribuyente no era un trabajador común sino un alto directivo. La Inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes. En el caso, la calificación se confirma por considerar el TEAC que concurren un cúmulo de indicios característicos de la relación de alto directivo.

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  • IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad

    IRPF. Las ayudas percibidas de la PAC deben calificarse como rendimientos de la actividad económica y determinar el rendimiento en régimen de módulos, aunque sea el único ingreso de la actividad

    • 28/07/2017
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana (Sala de Alicante) de 28 de julio de 2017. IRPF. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD ECONÓMICA. ESTIMACIÓN OBJETIVA. AYUDAS DE LA PAC. La cuestión planteada trata de dilucidar si, en los supuestos en los que el contribuyente percibe ayudas de la PAC, siendo este el único ingreso de la actividad, los rendimientos netos de la misma deben determinarse en régimen de estimación directa –como sostiene la AEAT y la DGT-, o en régimen de estimación objetiva. El Tribunal, estima las pretensiones del contribuyente y entiende que, aunque dicha ayuda sea el único ingreso, sigue existiendo actividad económica, por lo que no pueden calificarse esos ingresos como “de otra actividad”. Además, la propia Orden de Módulos prevé el índice aplicable para determinar el rendimiento cuando la ayuda de la PAC sea el único ingreso percibido. Esta es, precisamente, la argumentación sostenida por el TEAC en Resolución de 4 de febrero de 2016, de 4 de febrero de 2016, rec. extraordinario de alzada para unificación de criterio.

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  • IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.

    IVMDH. Tratamiento fiscal de la devolución del Céntimo Sanitario en el IS, IRPF e IVA.

    • 24/07/2017
    • Doctrina DGT
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    V1560-17, de 19 de junio de 2017. IVMDH.  Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan y, tanto si se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, como si se trata de persona física, que tributa en el IRPF tanto en estimación directa como en estimación objetiva. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y tanto se tribute en el régimen general del mismo, o se tribute por el régimen simplificado o los llamados módulos. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el caso de haberse dejado de ejercer la actividad y habiendo tributado por cualquiera de los regímenes existentes: Impuesto sobre Sociedades, estimación directa o estimación objetiva en IRPF. Imputación temporal o devengo y tributación correcta que debe hacerse del importe de la devolución del impuesto indebido y, en su caso, de los intereses que correspondan, en el supuesto de tributación de personas físicas que hayan modificado su régimen de tributación, es decir, que cuando se pagó el impuesto su régimen fuese distinto, a cuando se ha percibido o cuando se percibirá el impuesto y sus intereses. Del mismo modo, en este caso, se interesa se aclare cómo podrían afectar esos cambios en la devolución del impuesto y en las respectivas declaraciones sobre el Valor Añadido efectuadas y, en particular, se aclare el devengo o imputación temporal que deba hacerse respecto a este caso y los anteriores, y en definitiva se precise, si resulta necesario legalmente realizar declaraciones complementarias de la devolución. Asimismo, y en cuanto a la reclamación judicial por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, se consulta la imputación temporal, devengo y tributación correcta que deberá hacerse del importe de las cantidades que en dicho caso se otorguen a los interesados y en el supuesto de que prosperen las acciones ejercitadas y referido todo ello a los mismos impuestos y regímenes de tributación anteriormente citados. Si en todos o en alguno de los anteriores supuestos es aplicable el concepto de rendimientos irregulares o rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a efectos de aplicación de las reducciones legales correspondientes para los diferentes tipos de rendimientos

     

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