USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    • 25/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1445-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. A la hora de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario derivado del arrendamiento de bienes inmuebles, no puede deducirse como gasto el tanto por ciento de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho correspondiente a la tenencia de inmuebles arrendados. Los artículos 23 LIRPF y 13 del RIRPF excluyen expresamente de los gastos deducibles a los tributos estatales, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio.

    +
  • Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    • 21/09/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 21 de septiembre de 2017. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Prescripción. El inicio de la actuación inspectora de carácter parcial respecto al IVA interrumpe el plazo de prescripción de la Administración para sancionar el incumplimiento de las obligaciones de facturación, en concreto, por la emisión de facturas falsas. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO. No puede comprobarse este Impuesto prescindiendo del soporte físico que documenta las operaciones, por lo que es evidente que la sanción deriva del propio procedimiento de inspección, y por lo tanto, iniciado éste, debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción para la imposición de esta sanción.

    +
  • IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    • 18/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1634-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas inmobiliarias. La interesada es titular de una concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes efectuada por un Ayuntamiento, por un plazo de 30 años. El derecho de uso de una plaza de garaje no puede calificarse como un derecho real de disfrute sobre un inmueble, lo que supone con carácter general el cómputo del 2% de su valor catastral como imputación de rentas inmobiliarias, sino de una cesión de uso procedente de una concesión administrativa, supuesto que el art. 85 LIRPF no contempla y, consecuentemente no genera la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF para el titular de ese derecho de uso.

    +
  • IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    • 18/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1584-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial. Matización de la doctrina de la DGT. Supuesto en el que una cooperativa que recibe el derecho superficiario de un terreno municipal transmite la titularidad del vuelo de la finca a los cooperativistas que percibirán del Ayuntamiento en un momento posterior la propiedad del derecho de suelo. Aplicación del tipo reducido a ambas operaciones, siendo indiferente a estos efectos que el transmitente del vuelo y del suelo sean o no la misma persona.

    +
  • IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    • 18/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1450-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Por movilidad geográfica. El interesado comienza en 2016 una beca retribuida con alta en Seguridad Social en Zaragoza, y ese mismo año un contrato laboral también en Zaragoza, estando de alta en el INEM de Calahorra a fecha de ambas altas. Si el interesado, inscrito en el INEM de Calahorra traslada su residencia a Zaragoza como consecuencia de la aceptación de una beca, no podrá aplicar la deducción de 2000 euros anuales al no tratarse de un desplazamiento motivado por la aceptación de un puesto de trabajo.

    +
  • IVA. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta de los terrenos que se urbanizan

    IVA. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta de los terrenos que se urbanizan

    • 11/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1628-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Adquisición de finca por donación con obligación de abonar las correspondientes cuotas de urbanización, sin afectar la finca a ninguna actividad económica. De acreditarse la no intención de venta en el momento de soportar los correspondientes costes de urbanización, la futura transmisión de los terrenos no estará sujeta al IVA, tributando por el ITP y AJD, al no actuar el interesado como empresario o profesional a efectos del IVA.

    +
  • ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    • 11/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1581-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Prescripción. Elevación a público contrato privado de compraventa suscrito en 1980 falleciendo el comprador hace 9 años. Se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.

    +
  • ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    • 11/09/2017
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    V1538-17, de 15 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Grupos de parentesco. Donación de parte de la indemnización recibida en concepto de viuda de víctima de terrorismo por la nuera a su suegra, madre del esposo fallecido. Determinación del grupo de parentesco en el que se incluyen suegra y nuera. Inclusión del supuesto en el grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y no en el grupo II, en el que los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad.

    +
  • IRPF. La venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización, vía reducción de capital, tributa como ganancia patrimonial.

    IRPF. La venta de acciones a la propia sociedad para su posterior amortización, vía reducción de capital, tributa como ganancia patrimonial.

    • 11/09/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 11 de septiembre de 2017, rec. 6943/2014. IRPF. Separación de socio. Amortización de acciones mediante reducción de capital. Ganancia patrimonial o rendimiento de capital mobiliario. Preeminencia de la norma específica sobre la general. Operación en la que el socio persona física transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad y, a consecuencia, deja de participar en el capital de la misma. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital. Se plantea la calificación que ha de otorgarse a la renta obtenida por el socio: Rendimiento de capital mobiliario (33.3.a) LIRPF) o ganancia patrimonial, con la consiguiente aplicación, en su caso, de los coeficientes de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena LIRPF. Se trata de determinar si, en casos en que los socios dejan de participar en la entidad a consecuencia de la operación que realizan, procede la aplicación del artículo 33.3.a) LIRPF cuando la sociedad proceda en consecuencia a reducir capital. La conclusión alcanzada niega la aplicación del artículo 33.3.a) que considera como rendimientos de capital el importe obtenido por los socios en la venta, ya que el resultado de la operación conlleva la SEPARACIÓN DEL SOCIO por lo que resulta de aplicación preferente la norma específica de valoración contenida en el artículo 37.1.e) LIRPF que considera el importe percibido como ganancia patrimonial.

    +
  • Procedimiento sancionador. Culpabilidad. La culpabilidad no puede apreciarse bajo el único argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable

    Procedimiento sancionador. Culpabilidad. La culpabilidad no puede apreciarse bajo el único argumento de que por ser gran empresa debía tener conocimiento de la normativa aplicable

    • 04/09/2017
    • Doctrina TEAC
    • 0 comentarios

    RTEAC de 20 de julio de 2017, rec. 267/2014. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Liquidación practicada a la mercantil recurrente tras comprobarse que había solicitado una devolución de cuotas soportadas del IVA superior a la comprobada. Se anula la sanción impuesta a la mercantil basada en la idea de que le es exigible una mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No se admite tal argumento como prueba de la culpabilidad del obligado tributario.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 891 a 900 de 2604