Doctrina DGT
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IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas
- 27/03/2017
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V5474-16, de 28 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas. Con carácter general, estas minutas poseen carácter informativo respecto a las cuantías adeudadas por los clientes por lo que en principio no pueden ser consideradas facturas. En el supuesto, carecen de número de serie, fecha y domicilio tanto del remitente como del destinatario de la minuta, por lo que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para las facturas.
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IS. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización
- 27/03/2017
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V0134-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reserva de capitalización. Determinación del incremento de fondos propios del grupo fiscal a efectos de aplicar la reserva de capitalización. Base imponible del grupo fiscal. El cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades que forman el grupo, sin realizar eliminaciones ni incorporaciones. Las variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen el Impuesto que afectan al fondo de comercio de consolidación no se incluirán como incrementos de fondos propios de la entidad interesada.
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IS. Deducibilidad de las cantidades que la empresa abona al comité de empresa para obtener asesoramiento externo
- 21/03/2017
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V0236-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Las cantidades que la empresa abona al comité de empresa para que éste obtenga asesoramiento externo son fiscalmente deducibles, en tanto no se pueden encuadrar en el concepto de liberalidad o donación. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. En relación a si el comité de empresa debe tener un NIF para poder cobrar estas cantidades, debe tenerse en cuenta que el comité no es una persona jurídica y conforme a la legislación laboral, no tiene la posibilidad de constituir un patrimonio separado susceptible de imposición.
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IRPF. El pago de las costas procesales constituye, para la parte condenada, una pérdida patrimonial
- 21/03/2017
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V0086-17, de 19 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Condena en costas. El pago por parte del que ha sido condenado al pago de las costas procesales comporta una pérdida patrimonial que debe imputarse al período impositivo al que adquiere firmeza la sentencia. Integración de la pérdida en la renta general.
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IRPF. Las cuotas por colegiación obligatoria que un abogado satisface en Italia pueden ser deducibles en la declaración de la Renta
- 21/03/2017
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V0191-17, de 26 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de trabajo. Gasto deducible. Cuotas satisfechas por colegiación obligatoria en Italia como resultado de la profesión de Abogado. Las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional, tal y como establece el art. 19.2 d) LIRPF. En caso de cumplirse dichas condiciones, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
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Instrucciones Simulador Impuesto sobre Sucesiones
- 20/03/2017
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IRPF. No está exenta la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la que fue la vivienda habitual del ex cónyuge hasta el divorcio
- 13/03/2017
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V5258-16, de 13 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reinversión en vivienda habitual. Exención de la ganancia patrimonial. Transmisión de la que constituyó la vivienda habitual hasta el divorcio, momento en el cual su uso fue adjudicado exclusivamente al ex-cónyuge. Incumplimiento del requisito del artículo 41 bis del RIRPF. El inmueble transmitido no tiene la consideración de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión para el interesado. La ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad no puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
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ITP y AJD. La base imponible en caso de arrendamiento debe fijarse en función de la duración mínima del contrato (3 años) sin que proceda la devolución si la duración fuese inferior
- 13/03/2017
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V0177-17, de 25 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Base imponible. Constitución de arrendamientos. Determinación en función del período de duración del contrato. Resolución antes de finalización del contrato de alquiler por marcha del inquilino. Atendiendo a que el artículo 9 de la LAU fija una duración contractual mínima de tres años, en virtud de las prórrogas obligatorias, el periodo que debe tenerse en cuenta a efectos de BI es el de tres años, sin que proceda la devolución del impuesto satisfecho si la duración convencional fuere inferior a dicho plazo.
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IRNR. La DGT se pronuncia sobre la tributación de renta obtenida por las empresas de producción de conciertos de artistas internacionales
- 13/03/2017
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V5328-16, de 16 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. Renta obtenida por las empresas de producción que no se corresponden con la actuación del artista. Presunción de que las empresas de producción son no residentes en territorio español. Las rentas obtenidas por las empresas de producción no están incluidas en el ámbito de aplicación del art. 17 del MCOCDE, por lo que habrá de atenderse a lo establecido en el art. 7 del MCOCDE, según el cual los beneficios de una empresa sólo podrán gravarse en el Estado de la residencia salvo que actúen en España a través de establecimiento permanente. En caso de que fuese el propio artista el que pagase a las empresas de producción y posteriormente justificase dicho pago a la empresa promotora española, si existe Convenio aplicable en los términos del art. 17 del MOCDE, las rentas obtenidas por las empresas de producción no podrán someterse a imposición en España siempre que no se correspondan con retribuciones derivadas de la actuación personal del artista. En caso no existir convenio, todas las rentas que deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas se entenderán obtenidas en España y quedarán sujetas a tributación por el IRNR. A las rentas que perciba el agente del artista les resultará de aplicación el art. 7 del MOCDE, que determina que no se podrán someter a imposición en España salvo que se disponga de una base fija o establecimiento permanente en España por parte del perceptor de la renta. La inexistencia de relación entre las empresas de producción y el artista se podrán probar mediante la inclusión de una cláusula contractual en la que conste que una de las partes contratantes no tiene relación alguna con el artista o persona vinculada al mismo.
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IP. La referencia al valor teórico resultante del “último balance aprobado” para la valoración de acciones y participaciones no cotizadas debe entenderse realizada al aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación por el impuesto
- 06/03/2017
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V5434-16, de 23 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. En defecto de auditoría o cuando no sea favorable, la valoración de las acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados ha de hacerse por el mayor que resulte entre el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales con anterioridad a la fecha del devengo. Basta con que, dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, se apruebe un nuevo balance aunque sea con posterioridad al devengo del 31 de diciembre.