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Doctrina DGT

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  • IRPF. El alquiler estacional (aunque sea  de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.

    IRPF. El alquiler estacional (aunque sea de un mes o dos) supone la pérdida de la condición de vivienda habitual.

    • 06/03/2017
    • Doctrina DGT
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    V0122-17, de 23 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en la cuota. Pérdida de la condición de vivienda habitual por alquiler estacional. Los inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente, mantienen esa condición mientras continúen constituyendo residencia habitual a título de propietario y la pierden si dejan de ser la residencia habitual de pleno dominio. Cuando una vivienda pasa a ser arrendada pierde el carácter de vivienda habitual, recuperándolo a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir la residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha.

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  • ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio

    ISD. La falta de identificación de todas las personas que comparten un billete premiado puede originar una donación en el posterior reparto del premio

    • 06/03/2017
    • Doctrina DGT
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    V0237-17, de 31 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El consultante compartía una porción del billete con uno de los agraciados del euromillón. El premio fue pagado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado al poseedor del billete sin identificar como ganador al consultante. Posteriormente, sin necesidad de acudir a la vía judicial, se procedió por parte del agraciado al pago voluntario de la parte que correspondía al consultante. Parece que resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, ya que parece claro el “animus donandi”, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento. No obstante será una cuestión de prueba por parte del consultante demostrar lo contrario.

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  • Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

    • 28/02/2017
    • Doctrina DGT
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  • IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP

    • 27/02/2017
    • Doctrina DGT
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    V5120-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales que pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Calificación de la actividad. Remisión al art. 27.2 LIRPF. La internalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.

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  • IVA.  La cantidad percibida para  el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    IVA. La cantidad percibida para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto

    • 27/02/2017
    • Doctrina DGT
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  • IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación

    • 20/02/2017
    • Doctrina DGT
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    V5336-16, de 19 de diciembre de 2016. IS. Entidad beneficiaria de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. El concepto de documento auténtico al que se hace alusión en la norma para acreditar el bien donado no debe entenderse referido al concepto establecido en la normativa Hipotecaria, sino que se entiende por “documento auténtico”, todo escrito en el que constan datos fidedignos susceptibles de ser utilizados como medio de prueba.

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  • IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma

    IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma

    • 20/02/2017
    • Doctrina DGT
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    V5318-16, de 15 de diciembre de 2016. IIVTNU. Para la determinación de la base imponible no se tendrán en cuenta ninguno de los conceptos que enumera el consultante en su escrito –comisiones de la agencia inmobiliaria, mejoras en la vivienda, importe del IBI, etc.-,sino que la misma se obtendrá a través de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 107 del TRLRHL anteriormente transcrito.

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  • ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica  el incumplimiento del requisito de mantenimiento

    ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento

    • 20/02/2017
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    V5212-16, de 5 de diciembre de 2016. ISD. Donación de participaciones. Aplicación de la reducción. La exención, conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que al menos una persona, integrada en el grupo de parentesco, ejerza las funciones directivas y perciba el nivel de remuneraciones que establece la propia Ley, pero no determina cuál ha de ser. Consecuentemente, no plantea problema desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 que la persona que desempeña tales funciones sea diferente antes y después de la donación, siempre que en todo caso el grupo de parentesco mantenga el derecho a la exención.

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  • IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado

    IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado

    • 13/02/2017
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    V5125-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. FACTURACION. Deducibilidad en el ejercicio 2015 de las cuotas del Impuesto soportadas en 2013 y que por error, no fueron deducidas. Siendo objeto de un procedimiento de comprobación tributaria, la interesada no aportó por error las facturas justificativas del IVA soportado, las cuales, en cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad, serán deducibles.

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  • IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa

    IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa

    • 13/02/2017
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    V4970-16, de 16 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Se aplica la exención del impuesto al grupo de entidades constituido por tres entidades cabecera en la que un grupo familiar sea titular de la primera, con unas participaciones sucesivas del 40% y 100% respecto de las otras dos, si el integrante del grupo de parentesco desarrolla funciones directivas o ejecutivas en la operativa.

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