USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • SAN de 3 de mayo de 2013

    SAN de 3 de mayo de 2013

    • 29/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de bases imponibles negativas. La compensación de bases imponibles negativas queda supeditada a la necesaria justificación documental tanto de la procedencia como de la cuantía de las bases que se pretenden compensar, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. La interpretación de la extensión temporal de los efectos de la modificación establecida por la Ley 40/1998, no lesiona el principio constitucional de irretroactividad, en la medida en no estamos ante un derecho adquirido -derecho a la compensación- sino que se trata de una mera expectativa, categoría a la que la doctrina del Tribunal Constitucional excluye de la aplicación del principio de irretroactividad. Los efectos derivados de la aplicación del régimen especial de fusiones, al que se acogió la entidad, y por el que tributó en 1996, han de ser mantenidos, sin posibilidad de modificación por parte de la Inspección, pues se trata de un ejercicio prescrito, estando impedida la revisión de la aplicación de un régimen fiscal por vía de inspección.

    +
  • RTEAC de 24 de abril de 2013

    RTEAC de 24 de abril de 2013

    • 29/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INCIDENTE DE EJECUCIÓN. Impugnación de resolución desestimatoria del TEAR relativa a ejecución de dicho tribunal de liquidación practicada por el IRPF (transparencia fiscal). FUENTES DEL DERECHO. Jurisprudencia. Presentación por el sujeto pasivo de diferentes sentencias cuyo parecer jurídico sostendría la imposibilidad de girar liquidaciones a los socios de sociedad transparente de mediar suspensión en sede de la sociedad transparente. Dicho criterio NO constituye jurisprudencia, pues la argumentación no es razón decisiva del fallo, no es "ratio decidendi" sino un pronunciamiento "obiter dicta", esto es, a mayor abundamiento. No basta por tanto la concurrencia de 2 sentencias de la misma Sala en el mismo sentido, sino que es necesario que el criterio que se califica de jurisprudencia provenga de las razones que han resultado decisivas en el sentido del fallo. ACTO ADMINISTRATIVO. Suspensión. Respeto al principio de presunción de validez de los actos administrativos. La suspensión de la deuda tributaria de la sociedad no alcanza a los procedimientos administrativos que estuvieran instruyéndose o pudieran instruirse en el futuro frente a los socios.

    +
  • Auto del TS de 8 de mayo de 2013

    Auto del TS de 8 de mayo de 2013

    • 29/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 12.bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana por vulneración de los arts. 14, 31.1 y 139.1 CE. El art. 12 bis de la Ley 13/1997, en la redacción dada por la Ley 10/2006, establece una bonificación en la cuota del 99% aplicable a las adquisiciones mortis causa por razón de parentesco de la que se pueden beneficiar únicamente los sujetos pasivos residentes en la Comunidad Valenciana. De modo que este beneficio fiscal no es aplicable a los sujetos pasivos no residentes en dicha comunidad autónoma pese a que la relación de unos y otros con el causante sea la misma y que parte del caudal hereditario que le corresponda pueda ser igual. Entiende el Tribunal que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia, no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE . Del mismo modo, el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido en el art. 12 bis referido, basado exclusivamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Autónoma, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.

    +
  • STS de 13-11-2008, rec. 3991/2004

    STS de 13-11-2008, rec. 3991/2004

    • 23/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Caso Mahou. IS. Base imponible. No deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima. La remuneración debe fijarse en los estatutos de la sociedad. Requisitos para que pueda apreciarse que los estatutos establecen dicha retribución «con certeza». (S TS 13112008_2)

    +
  • STSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2013

    STSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2013

    • 22/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de la base imponible. Facturas incobrables. Dado que como queda acreditado que la recurrente cumplía con los requisitos expresados en la Ley, pues a la fecha de la rectificación de las facturas habían transcurrido más de dos años desde la fecha del devengo, se han reclamado judicialmente las facturas a través del procedimiento ejecutivo cambiario, y se ha notificado a la Administración dentro de plazo la rectificación de las facturas solicitándose la reducción de la base imponible en las cuotas de IVA impagadas, por ello han de revocarse las resoluciones recurridas por contrarias a derecho y reconocer el derecho de la recurrente a la modificación de la base imponible en el importe del IVA impagado. Se anula la resolución impugnada.

    +
  • STJUE de 16 de mayo de 2013

    STJUE de 16 de mayo de 2013

    • 22/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exigibilidad. Prestaciones de servicios de transporte y de expedición. Interpretación de la Directiva 2006/12. El artículo 66 de la Directiva IVA autoriza a los estados miembros a disponer que el impuesto sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de estos 3 momentos como plazo máximo: en el momento de la expedición de la factura, en el momento del cobro del precio o en los casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo. Interpretación estricta del precepto puesto que es una excepción a la regla enunciada en el artículo 63 de la Directiva IVA. La interpretación de dicho artículo en lo referido a los servicios de transporte y expedición se opone a una normativa nacional que establece que el IVA se haga exigible en la fecha del cobro íntegro o parcial del precio, pero como máximo a los 30 días contados desde el día de la prestación de los servicios, aunque la factura se haya emitido antes y prevea un plazo de pago más amplio.

    +
  • STC de 11 de julio de 2013

    STC de 11 de julio de 2013

    • 22/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Cuestión de inconstitucionalidad. Impuesto sobre Sociedades. Operaciones vinculadas. Desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS en relación con los apartados 2 y 10 del art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El TS se planteaba que el régimen sancionador previsto por incumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas podría vulnerar los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad. Principio de legalidad: El TC determina el respeto al principio de legalidad en sus dos vertientes, tanto material como formal, ya que la ley contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos; acota materialmente el ámbito al que debe ceñirse el régimen sancionador, enuncia su concreta finalidad, identifica los sujetos responsables y describe suficientemente los elementos objetivos de las conductas antijurídicas en una materia específica y mudable que requiere de una colaboración reglamentaria. La remisión al reglamento de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es, pues, una referencia abierta: la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas. Consecuentemente, procede afirmar que la tipificación de las infracciones administrativas del apartado 10 del art.16 es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la CE. Principio de proporcionalidad: El reglamento al cerrar el régimen sancionador, debe seleccionar, de entre todas las informaciones estrictamente necesarias para la evitación del fraude en operaciones vinculadas, sólo aquellas cuya omisión o aportación inadecuada sea efectivamente catalogable como grave y merecedora de las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley. Pero, concluye, no corresponde al Constitucional, sino a la jurisdicción ordinaria, comprobar si hay proporcionalidad entre las infracciones (tal como han sido definitivamente perfiladas por las normas reglamentarias) y las sanciones (legalmente tasadas).

    +
  • SAN de 13 de junio de 2013

    SAN de 13 de junio de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Pago extemporáneo y sin requerimiento previo. Analizado el presente supuesto, procede estimar el recurso interpuesto, anular la resolución del TEAC y de los acuerdos de los que trae causa y declarar la improcedencia del recargo por presentación extemporánea impuesto al entender que la presentación de la declaración tributaria se efectuó dentro del plazo legalmente previsto, el siguiente día hábil al de su vencimiento, por ser éste festivo en la localidad donde tenía la entidad interesada su domicilio fiscal.

    +
  • STS de 21 de mayo de 2013

    STS de 21 de mayo de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exención por participación en empresas familiares. SICAVs en las empresas participadas de segundo nivel. Excepción absoluta en el caso de esas entidades, cualquiera que fuere el lugar de la cascada de participaciones en que la misma se revele, habida cuenta de su específica naturaleza y del tratamiento especialmente favorable de que goza en el ámbito de otros tributos. De ningún modo una participación en una SICAV puede ser computada como valor para determinar el alcance de la exención.

    +
  • STS de 12 de junio de 2013

    STS de 12 de junio de 2013

    • 15/07/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Normativa que resulta aplicable a la ejecución litigiosa. Nuevo acto de liquidación dictado por la Administración en sustitución de otro anulado en vía judicial, notificándose, el nuevo, después de la entrada en vigor de la nueva LGT 2003, tomando el plazo de prescripción originario, y sin respetar el preceptivo plazo de seis meses computable desde el momento de la notificación de la recepción de las actuaciones por el órgano competente para ejecutar la resolución firme. La duración por más de seis meses del procedimiento de ejecución elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1101 a 1110 de 1873