Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 13 de junio de 2013
- 15/07/2013
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Pago extemporáneo y sin requerimiento previo. Analizado el presente supuesto, procede estimar el recurso interpuesto, anular la resolución del TEAC y de los acuerdos de los que trae causa y declarar la improcedencia del recargo por presentación extemporánea impuesto al entender que la presentación de la declaración tributaria se efectuó dentro del plazo legalmente previsto, el siguiente día hábil al de su vencimiento, por ser éste festivo en la localidad donde tenía la entidad interesada su domicilio fiscal.
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STS de 21 de mayo de 2013
- 15/07/2013
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exención por participación en empresas familiares. SICAVs en las empresas participadas de segundo nivel. Excepción absoluta en el caso de esas entidades, cualquiera que fuere el lugar de la cascada de participaciones en que la misma se revele, habida cuenta de su específica naturaleza y del tratamiento especialmente favorable de que goza en el ámbito de otros tributos. De ningún modo una participación en una SICAV puede ser computada como valor para determinar el alcance de la exención.
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STS de 12 de junio de 2013
- 15/07/2013
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Normativa que resulta aplicable a la ejecución litigiosa. Nuevo acto de liquidación dictado por la Administración en sustitución de otro anulado en vía judicial, notificándose, el nuevo, después de la entrada en vigor de la nueva LGT 2003, tomando el plazo de prescripción originario, y sin respetar el preceptivo plazo de seis meses computable desde el momento de la notificación de la recepción de las actuaciones por el órgano competente para ejecutar la resolución firme. La duración por más de seis meses del procedimiento de ejecución elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.
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STJUE de 18 de abril de 2013
- 15/07/2013
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DERECHO DE LA UE. TRIBUTOS. Intereses sobre devoluciones tributarias. Aplicación de los principios de efectividad, equivalencia y proporcionalidad. El derecho comunitario se opone a una normativa nacional, como la del litigio principal, que limita los intereses a devolver por un impuesto que se ha percibido en infracción del Derecho de la Unión, únicamente a los devengados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
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STJUE de 27 de junio de 2013
- 08/07/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Interpretación de la Directiva 2006/12. Prestaciones de servicios transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías vinculadas a bienes inmuebles radicados en un Estado miembro distinto de la sede de la actividad económica empresarial. El servicio comprende además del almacén, diferentes procesos logísticos, entre los que se encuentran la puesta a disposición de espacios de almacenamiento. Interpretación de la normativa europea. Para que la actividad quede comprendida en el ámbito de aplicación del artículo de controversia el almacenamiento debe constituir la prestación principal de una operación única, concediendo a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.
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Sentencia del juzgado de lo mercantil nº1 de Sevilla, de 12 de abril de 2013
- 08/07/2013
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Competencia desleal. Dos trabajadores de un despacho, vigente la relación laboral con la sociedad demandante, procedieron a la constitución de sociedades mercantiles con el mismo objeto social que la sociedad en la que prestaban sus servicios y aprovechándose de la confianza y conocimiento de la clientela, llevaron a cabo la captación sistemática de clientes (178 en tan solo un mes). Según se establece en la sentencia, la creación de una empresa con el mismo objeto y la mera captación de personal y clientela no constituyen actos que por sí solos, deban ser calificados de competencia desleal. No obstante lo anterior, en el presente caso, todo indica que los demandados aprovecharon el inicio de la campaña de IRPF, colocando a los clientes en una situación que, evidentemente les favorecía para que estos contrataran sus servicios con el fin de cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Dicho comportamiento resulta objetivamente contrario a la buena fe, constituyendo actos de mala fe de los del art. 4 de la LCD, por lo que se estima parcialmente la demanda y se declaran como actos contrarios a la competencia y desleales, condenando a los demandados a pagar la cantidad de 255.908,60 euros en concepto de lucro cesante derivado de la perdida de la clientela.
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STS de 19 de junio de 2013
- 08/07/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Escisión parcial de la entidad que traspasa en bloque la parte de su patrimonio integrado por sus bienes inmuebles, tanto los que son de su propiedad como los derechos sobre contratos de arrendamiento financiero, a favor de otra mercantil del mismo grupo. No aceptación del criterio de la Sala de instancia que exige que el conjunto de elementos transmitidos deben constituir una rama de actividad en sede de la entidad transmitente para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción previsto en la ley. La redacción del art. 7.1º LIVA, con motivo de los criterios asentados por la jurisprudencia comunitaria, excluye el concepto tradicional de rama de actividad, refiriéndose sólo a la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, en sede de la entidad adquirente, requisitos se cumplen en el caso.
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RTEAC de 28 de mayo de 2013
- 08/07/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones por reinversión en beneficios extraordinarios. Entidad dedicada a la compraventa y tenencia de valores inmobiliarios. Transmisión de acciones de sociedad en la que no ha existido ningún tipo de gestión o administración. Determinación de si el artículo 36 ter LIS requiere o no que los elementos patrimoniales transmitidos tengan la condición de inmovilizado financiero para aplicar la deducción pretendida. Interpretación teleológica del precepto. Ausencia de definición de inmovilizado financiero en la normativa fiscal, debiendo acudirse a la normativa mercantil y contable. Determinación del objetivo de la deducción, que es estimular la reinversión de los beneficios extraordinarios en elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, no incluyéndose los elementos que formen parte del ciclo productivo de la empresa, como es el circulante. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. El artículo 36 ter L 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades exige a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que cuando los elementos transmitidos sean valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades, éstos no tengan la condición de existencias para la entidad transmitente.
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RTEAC de 16 de mayo de 2013
- 01/07/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad Actos Jurídicos Documentados. Exenciones. Escritura de novación modificativa de otra de crédito hipotecario destinada a refinanciar parcialmente el precio de adquisición de un inmueble. Aplicación de la exención contenida en el artículo 9 L 2/1994, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios. Separación del criterio reiterado de la DGT de negar la equiparación entre contrato de préstamo y cuenta de crédito a efectos de la exención partiendo de la diferencia conceptual entre ambas figuras. En la práctica liquidatoria de este impuesto ha habido tradicionalmente una total equiparación entre ambas figuras jurídicas, (definición de hecho imponible, sujeto pasivo, tipo, etc), siendo además su distinción nada nítida en parte de los productos crediticios ofertados por la banca a particulares y empresas. Interpretación finalística de la norma, entendiendo que la exención contenida en el art 9 L 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado. La decisión adoptada no supone una aplicación analógica de la norma para extender más allá de sus términos las exenciones y bonificaciones tributarias; es una integración interpretativa con base en el artículo 3.1 CC, que incluye como criterio de interpretación la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad.
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SAN de 3 de mayo de 2013
- 01/07/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias. De la documentación obrante en el expediente resulta que la adquisición litigiosa estaba exenta de IVA, la renuncia a la exención no fue conforme a derecho, y por tanto, si es conforme a derecho la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Tendrá derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos, la persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades. En este caso, la Administración no niega de plano la devolución solicitada, sino que retrasa la misma al momento en que adquiera firmeza la sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 2º del RD 939/2005 de 29 de julio. VOTO PARTICULAR.