Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
STS de 12 de julio de 2012.
- 10/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidades financieras. Base imponible. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La corrección monetaria y el diferimiento por reinversión no son aplicables a la transmisión por las entidades financieras de los bienes que les han sido adjudicados en pago de sus créditos. Doctrina jurisprudencial. PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS. Desdotación a efectos fiscales de la provisión por insolvencias a la vista de la modificación operada en el artículo 7.3 RIS que originó la no deducibilidad de las dotaciones de provisiones por insolvencia de aquellos valores que cotizaran en mercados regulados. Dicha exclusión debe entenderse referida al saldo positivo por ejercicio. Aplicación del principio de imputación temporal de ingresos y gastos y de separación de ejercicios. GASTOS. Deducibilidad de las cuotas de IVA. La incorrecta actuación inspectora convirtió el impuesto en no repercutible, soportándolo indebidamente, lo que representa un gasto, y por tanto, un derecho a deducirlo.
-
RTEAC de 9 de julio de 2012.
- 10/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Procedimiento de comprobación de valores en el ISD. Virtualidad de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones formuladas por los obligados, que afecten a elementos de cuantificación de la deuda, para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Aunque dichas solicitudes no se citan literalmente en el artículo 68.1 LGT 2003 como causa de prescripción, pueden calificarse como actuación del obligado conducente a la liquidación de la deuda. Alcance del término «Deuda tributaria»: debe interpretarse como la cantidad teórica total que debe ingresar el contribuyente como consecuencia de una correcta liquidación, independientemente de que haya sido satisfecha en todo o en parte por el interesado en el momento de realizar la actuación que puede ser considerada como interruptiva de la prescripción. Aplicación de la doctrina contenida en anterior resolución del TEAC. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Compatibilidad del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio con el contencioso-administrativo interpuesto contra las mismas resoluciones del TEAR, compatibilidad que debe circunscribirse a aquellos casos en los que el recurso ha sido deducido por los particulares y no al que pueda interponer la propia Administración autonómica autora del acto recurrido.
-
STS de 12 de julio de 2012.
- 10/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IRPF. Calificación. En el supuesto de hecho planteado se procede a la calificación por la Inspección de una serie de operaciones, calificación que tanto la AN como el TS consideran ajustada a derecho. Se trata de la renuncia del contribuyente a los derechos de suscripción preferente en una ampliación de capital, los cuales se transmiten a título gratuito a una sociedad en la que el obligado participa en un 51%, la cual ha suscrito la totalidad de la ampliación. No se aceptan las alegaciones de la parte sobre el comportamiento lícito basado en la economía de opción, y atendiendo a la verdadera naturaleza del hecho imponible, se considera que la operación realizada es una aportación no dineraria. Interés de demora. Resulta procedente la liquidación de los intereses de demora siendo el "dies a quo" es el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones. Voto particular disidente en relación a la procedencia de la liquidación de intereses de demora al no tenerse en cuenta aquellos períodos de tiempo que no pueden imputarse porque no son retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sino "mora accipiendi" o "mora creditoris" de la Administración en el ejercicio de sus acciones tendentes a la exigencia de esa deuda tributaria.
-
STS de 23 de mayo de 2012.
- 10/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Fraude carrusel. No derecho a deducción del IVA soportado. Se consideró que la recurrente no aportó ninguna prueba convincente sobre la veracidad de las operaciones incardinadas en esos circuitos o carruseles que se han revelado ficticios y, en consecuencia, no se había devengado ningún IVA, ni soportado tampoco alguno por las compras expresadas, por lo que no era posible deducir un IVA que en ningún momento se había devengado. No es de recibo que la actora desconozca que sus suministradores carezcan de los medios que asegurarán el buen fin de la actividad mercantil. Las relaciones entre comerciantes exigen que estos conozcan recíprocamente los medios materiales y personales de que cada uno de ellos dispone, pues sólo ese conocimiento puede facilitar la confianza en el tráfico mercantil que la actividad comercial requiere. Es decir, un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar, por su propio interés, cuales son las características de los comerciantes con quienes establece relaciones comerciales. Conclusión: La actora no desplegó la actividad profesional exigible a un ordenado comerciante que le hubiera permitido conocer y obstaculizar su inserción en la trama defraudatoria. VOTO PARTICULAR.
-
SAN de 24 de mayo de 2012.
- 03/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos. Análisis del artículo 23.5 de la Ley 43/1995, en la redacción dada por la ley 40/1998 y que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Imposibilidad de la Administración, ni siquiera tras la nueva redacción del precepto, que la Administración compruebe la legalidad o conformidad a derecho de bases imponibles negativas producidas en ejercicios afectados por la prescripción. Por lo cual, la cantidad compensada por el interesado en el ejercicio 2000/2001, procedente de la base imponible negativa del ejercicio 1999/2000, debe estimarse correcta, sin que quepa alteración de la misma por parte de la Inspección.
-
SAN de 26 de julio de 2012.
- 03/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INSPECCIÓN. Requerimiento de información genérico: Solicitud de los datos de los titulares de tarjetas de pago en función del importe anual de sus compras. Valoración de la trascendencia tributaria. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Agencia Tributaria para que El Corte Inglés le entregue los datos de todos los titulares que hayan realizado compras con su tarjeta entre los años 2006 y 2007 por importe superior a los 30.000 euros. Se cambian los criterios mantenidos por la Audiencia Nacional en anteriores sentencias como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre de 2011. El requerimiento se realiza a la financiera de El Corte Inglés. Ha habido atrás sentencias similares a otras entidades emisoras de tarjetas de crédito y a entidades bancarias.
-
STSJ de Madrid de 6 de junio de 2012.
- 03/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operaciones societarias. Hecho imponible. -- Operaciones societarias. Exenciones. REGISTRO MERCANTIL. Objeto del registro. Declaración de nulidad de pleno derecho del apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, al excluir la presentación de la declaración de exención del Impuesto como requisito previo para la inscripción de las operaciones a las que se refiere el art. 45.I.B).11 RDLeg. 1/1993.
-
RTEAC de 21 de junio de 2012.
- 03/09/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Repercusión del impuesto. Caducado el derecho de la entidad a la repercusión del impuesto porque ha transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación, esto no impide que pueda repercutir el impuesto en el caso de que la entidad destinataria de la repercusión decida voluntariamente soportar la misma, pudiéndose ésta deducirse las cuotas del IVA que voluntariamente ha soportado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su deducción previstos en la Ley.
-
STS de 29 de marzo de 2012.
- 30/07/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Comprobación de valores. No habiendo realizado el perito visita al inmueble sobre el que se realiza la valoración y teniéndose en cuenta para la misma circunstancias para cuya consideración y evaluación, estado de conservación o calidad de los materiales, resulta imprescindible tal visita, el dictamen aparece defectuosamente motivado, sustrayendo del conocimiento del interesado las razones, justificación y datos que llevaron al valor administrativamente otorgado. Tampoco aparece en el expediente administrativo obrante en autos, justificación del origen de los datos o estudio de mercado alguno. El defecto de motivación del dictamen, y por consiguiente de la liquidación practicada, no queda subsanado por el hecho de que la recurrente no haya solicitado ni durante la tramitación en vía administrativa, ni durante el proceso judicial tramitado, la aportación o puesta de manifiesto del estudio de mercado que sirve de fundamento al dictamen. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del TSJ Aragón, casando y anulándola, sobre liquidación resultante de la comprobación de valores en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
SAN de 30 de mayo de 2012.
- 30/07/2012
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Falta de ingreso de la deuda tributaria. Culpabilidad. Se estima parcialmente la pretensión del contribuyente ya que no cabe caer en el mero automatismo de considerar que solo el hecho objetivo de dejar de ingresar dentro de plazo genera la responsabilidad, porque ello desconoce que toda infracción debe ir vertebrada por el elemento de la culpa, que ha de ser probado, conforme exigen los principios de presunción de inocencia y buena fe. Se ha afirmado que la parte recurrente no podía beneficiarse del régimen especial porque no concurrían los presupuestos de la Ley 43/1995. No obstante, no se descartaba la presencia de una estrategia empresarial, que aconsejara llevar a cabo la operación de canje y la venta de acciones, más allá de los meros beneficios fiscales.