Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 14 de junio
- 15/10/2012
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho a liquidar la deuda tributaria. Existencia. Transcurso del plazo. Eficacia interruptiva de las actuaciones de comprobación previas. Las actuaciones administrativas de comprobación, calificación y liquidación tributaria relacionadas con una declaración de nulidad que no tenga la naturaleza de nulidad de pleno derecho pueden dar lugar a nuevas actividades administrativas dirigidas a declarar el correcto importe del tributo a liquidar. Inactividad de la administración. Consecuencias de la presentación del escrito de alegaciones al acta en el plazo de paralización de las actuaciones inspectoras, a efectos de computar los seis meses de inactividad administrativa. Inexistencia de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses. FRAUDE DE LEY TRIBUTARIA. Al no producirse la caducidad del procedimiento especial de fraude de ley, no se puede apreciar interrupción de la prescripción derivada del transcurso del plazo superior a tres meses en que incurrió el procedimiento. Venta de derechos de suscripción. Operación realizada con el fin de obtener el beneficio fiscal de no tributar en sus respectivas declaraciones del IRPF. INTERESES DE DEMORA. Cómputo como día final el de la liquidación administrativa anulada. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, casándola y anulando la liquidación únicamente en cuanto al cálculo de los intereses de demora.
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STS de 20 de septiembre
- 15/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores prescritos. Improcedencia. A partir de 1 de enero de 1999 se exige no solo el presupuesto esencial de la generación de bases imponibles positivas, sino la justificación de las que tuvieron carácter negativo, mediante contabilidad y sus soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. Estas modificaciones fueron introducidas a través de la disposición final segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, afectando a la liquidación del ejercicio 2001 recurrida. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, relativa a la liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2001.
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RTEAC de 24 de julio
- 15/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho de las liquidaciones practicadas y acuerdo sancionador impuesto tras actuaciones de inspección. SOCIEDADES PATRIMONIALES. Patrimonialidad sobrevenida. No procede calificar a la entidad reclamante como sociedad patrimonial en el ejercicio que se discute. Examen de los requisitos contenidos en el artículo 61 del TR LIS e interpretación del precepto. Cómputo de valores no afectos a actividades económicas. Rentas procedentes de la transmisión de los títulos (acciones o participaciones) de la entidad participada. Calificación de los dividendos a cuenta repartidos como deuda de los socios para con la sociedad. En el período discutido la sociedad no tenía más del 50% de su activo no afecto a actividad económica, atendiendo a ello y a la composición del activo contable. No puede atenderse a la pretensión de reducir el activo total con los importes no afectos procedentes de beneficios empresariales. SANCIÓN TRIBUTARIA. Motivación suficiente del acuerdo sancionador. Concurrencia del requisito de culpabilidad o negligencia e inexistencia de causas de exoneración de la responsabilidad. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. No se incurre en ningún vicio procedimental generador de nulidad. Examen del trámite de alegaciones en el procedimiento inspector. Inexistencia de discrepancia en cuanto a los hechos, discutiéndose cuestiones jurídicas, estando las posturas de las partes claramente definidas en las actas. Inexistencia de indefensión.
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STS de 19 de julio
- 15/10/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención de indemnizaciones por cese o despido laboral. Tratamiento tributario del incremento contractual del quantum de la indemnización por despido o cese legalmente imperativo. Alcance de la exención prevista en el art. 7.a) LIRPF en el caso de que en el contrato de trabajo se haya pactado el reconocimiento de una antigüedad, esto es, una antigüedad superior a la de prestación de servicios con el empleador que tiene efectos posteriores en cuanto al aumento por cese o despido laboral. A efectos fiscales no está exenta la indemnización que exceda de la establecida en el ET sin que pueda considerarse como tales las establecidas en Convenio. La procedencia indemnizatoria en el ámbito social no afecta al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención del IRPF, dado que los pactos entre particulares no surten efectos ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. REDUCCIÓN POR RENTAS IRREGULARES. Improcedencia de aplicar a la parte de indemnización no exenta la reducción del 30% ex artículo 17.2 a) LIRPF. No se cumple uno de los 2 requisitos necesarios para ello (que los rendimientos tengan una período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente). No se cumple la 2ª de las exigencias porque el pago de la indemnización se realizó en este caso en su totalidad y en un solo momento. CUESTIONES NUEVAS. La sentencia de instancia califica erróneamente de «cuestión nueva» lo alegado por la recurrente en cuanto a la aplicabilidad de la reducción del 30% por rentas irregulares, que supondría en su caso la anulación de la liquidación practicada. Vulneración de los artículos 31, 33 y 56 LJCA que obliga a la Sala a resolver la cuestión. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, que casa y anula en lo referido a la pretensión de reducción del 30% prevista en el art. 17.2 a) LIRPF, y entrando a conocer de dicho asunto, desestima el recurso contencioso-administrativo formulado en su día frente al TEAC, confirmando la liquidación relativa a retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000.
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STS de 19 de julio
- 15/10/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención de indemnizaciones por cese o despido laboral. Tratamiento tributario del incremento contractual del quantum de la indemnización por despido o cese legalmente imperativo. Alcance de la exención prevista en el art. 7.a) LIRPF en el caso de que en el contrato de trabajo se haya pactado el reconocimiento de una antigüedad, esto es, una antigüedad superior a la de prestación de servicios con el empleador que tiene efectos posteriores en cuanto al aumento por cese o despido laboral. A efectos fiscales no está exenta la indemnización que exceda de la establecida en el ET sin que pueda considerarse como tales las establecidas en Convenio. La procedencia indemnizatoria en el ámbito social no afecta al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención del IRPF, dado que los pactos entre particulares no surten efectos ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. REDUCCIÓN POR RENTAS IRREGULARES. Improcedencia de aplicar a la parte de indemnización no exenta la reducción del 30% ex artículo 17.2 a) LIRPF. No se cumple uno de los 2 requisitos necesarios para ello (que los rendimientos tengan una período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente). No se cumple la 2ª de las exigencias porque el pago de la indemnización se realizó en este caso en su totalidad y en un solo momento. CUESTIONES NUEVAS. La sentencia de instancia califica erróneamente de «cuestión nueva» lo alegado por la recurrente en cuanto a la aplicabilidad de la reducción del 30% por rentas irregulares, que supondría en su caso la anulación de la liquidación practicada. Vulneración de los artículos 31, 33 y 56 LJCA que obliga a la Sala a resolver la cuestión. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, que casa y anula en lo referido a la pretensión de reducción del 30% prevista en el art. 17.2 a) LIRPF, y entrando a conocer de dicho asunto, desestima el recurso contencioso-administrativo formulado en su día frente al TEAC, confirmando la liquidación relativa a retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000.
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STJUE de 27 de septiembre
- 08/10/2012
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DERECHO DE LA UE. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES. Interpretación del Reglamento CEE 1408/71 y artículo 21 TFUE. Afiliación de trabajadores por cuenta propia. Administrador de una sociedad que tiene su residencia en un Estado miembro diferente del Estado del domicilio social de la sociedad. Obligación de los Estados de la UE a respetar el Derecho de la Unión aun cuando éste no restringe la competencia de los Estados para organizar su sistema de seguridad social. Normativa nacional que obliga a afiliarse en el régimen de seguridad social del Estado miembro donde la sociedad tiene su domicilio, estableciendo, como presunción iure et de iure que el ejercicio de la actividad profesional se realiza en dicho Estado. Aunque la presunción pretende evitar un fraude en el sentido de eludir el carácter obligatorio del régimen de seguridad social mediante deslocalización artificial de la actividad de los administradores de sociedades, el conferir un carácter iure et de iure a dicha presunción va más allá y obstaculiza la posibilidad de que dichos trabajadores justifiquen que el lugar de ejercicio de la actividad se encuentra realmente en el territorio de otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada e interpreta los artículos 13 y 14 quater del Reglamento 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad en el marco de un litigio suscitado por cantidades reclamadas en concepto de cotizaciones sociales y recargos.
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SAN de 16 de noviembre
- 08/10/2012
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PRESCRIPCIÓN. De la acción de la Administración para liquidar. Interrupción de la prescripción. Una vez que se llevó a cabo la propuesta de liquidación en acta los obligados promueven reclamación contra las valoraciones de las acciones de la entidad que habían sido donadas, generando la liquidación IRPF. Las sucesivas reclamaciones y recursos que interponen los recurrentes son declaradas inadmisibles, porque la valoración no puede seguir una impugnación independiente de la liquidación a la que debe aplicarse. Este dato resulta relevante, porque la declaración de inadmisibilidad del recurso no puede identificarse con la declaración de nulidad de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho, o si se prefiere el vicio de inexistencia, es el único que podría provocar los efectos que se postulan, a saber, que los actos declarados nulos de pleno derecho no puedan provocar ningún efecto, ni siquiera la interrupción de la prescripción. La Audiencia Nacional desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, confirmando la liquidación girada por el concepto del IRPF.
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STJUE de 27 de septiembre
- 08/10/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Interpretación de la Directiva 77/388/CEE «Sexta Directiva». Medios de prueba que pueden imponerse al proveedor para demostrar que en la operación de que se trata se ha cumplido el requisito relativo a la cualidad de sujeto pasivo del adquirente. Posibilidad de que un Estado miembro supedite la exención del IVA de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto del adquirente, pero siempre que la denegación no se haya realizado únicamente por dicho motivo si el proveedor no puede, de buena fe, y tras adoptar las medidas que razonablemente se puedan exigir, transmitir dicho número y haya indicado todos los datos para demostrar suficientemente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión. Aplicación del principio de neutralidad fiscal que exige la concesión de la exención si se cumplen los requisitos materiales incluso si los sujetos pasivos omiten determinados requisitos formales. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 28 quater A a) de la Directiva 77/388/CEE en el marco de un litigio suscitado por la negativa de la autoridad tributaria a eximir del impuesto sobre el valor añadido una entrega de bienes.
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SAN de 13 de septiembre
- 08/10/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Liquidación tributaria. Ingresos. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Procedimiento inspector que dio lugar a diferentes actas por conceptos y periodos impositivos distintos. No admisión de la declaración de caducidad de las actuaciones inspectoras que exceden del plazo del art. 29 LDGC. La aplicación del efecto interruptivo de la actuación inspectora no habría producido automáticamente la prescripción del derecho a liquidar. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación por contener la sentencia impugnada la doctrina correcta. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999.
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STJUE de 6 Septiembre de 2012
- 01/10/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Sociedad de cartera (holding) sujeta al IVA por adquisición de bienes y servicios que luego son transmitidos a sociedades participadas, repercutiéndoles el IVA correspondiente y que como actividad accesoria adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades. Interpretación de la Sexta Directiva. Posibilidad de deducir el IVA soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción. Cuando se realicen indistintamente operaciones con derecho a deducción y otras que no conlleven tal derecho, sólo podrá deducirse la parte del impuesto que sea proporcional a la cuantía de las operaciones que tengan derecho a deducción. La correspondiente Administración tributaria estará facultada para prever la aplicación de uno de los métodos de determinación del derecho a deducción enumerados en el artículo 17.5 de la Sexta Directiva. Cuando los bienes y servicios se usen indistintamente para actividades económicas y para actividades no económicas, dicho artículo no resultará aplicable y los métodos de deducción y reparto serán definidos por los Estados miembros, teniendo en cuenta la finalidad y estructura de la Sexta Directiva, con un método de cálculo objetivo que refleje la parte de los gastos soportados que sean realmente imputables a cada una de esas dos actividades. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 17.2 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el marco de un litigio suscitado por el método aplicable para determinar la cantidad que procede deducir del IVA que correspondía pagar a una entidad portuguesa, sociedad gestora de participaciones sociales, que presta servicios técnicos de administración y gestión a sociedades en las que posee parte del capital social.