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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 19 de julio de 2012

    RTEAC de 19 de julio de 2012

    • 24/09/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Autoliquidaciones. Régimen especial de los grupos de entidades. Supuesto de presentación sin requerimiento previo de autoliquidación fuera de plazo y resultado a ingresar. RECARGOS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La presentación sin requerimiento previo de una autoliquidación fuera de plazo y con resultado a ingresar por parte de una entidad dependiente perteneciente a un grupo de entidades, al que resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA, tendrá como consecuencia la aplicación del régimen de recargos e intereses que proceda por presentación extemporánea conforme a los artículos 163 nonies. cinco LIVA y 27 LGT 2003.

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  • STS de 3 de julio de 2012.

    STS de 3 de julio de 2012.

    • 24/09/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sujeción de una sociedad de responsabilidad limitada al régimen de atribución de rentas -en cuyo caso serían los socios los que tributen por las rentas obtenidas por la sociedad-, y no al Impuesto sobre Sociedades durante el tiempo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción determinante de la personalidad jurídica. Las actividades y las relaciones jurídicas que pudiera constituir antes de la inscripción deberán ser validadas posteriormente cuando se realice la inscripción, pero entre tanto se considerarán efectuadas por un ente sin personalidad, ente que no puede ser sujeto pasivo del impuesto.

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  • STS de 23 de julio de 2012.

    STS de 23 de julio de 2012.

    • 24/09/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base imponible. Reducción del 95% de la base imponible por participaciones en sociedad dedicada al alquiler de locales industriales. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Las sentencias invocadas como contradictorias abordan supuestos de exención del Impuesto sobre el Patrimonio. ante la concurrencia en los recurrentes de unas determinadas condiciones y habida cuenta de que en la sentencia recurrida se planteó la procedencia de la exención del 95% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, por la concurrencia en la sociedad y en una tercera persona de determinadas circunstancias, resulta patente que las sentencias invocadas como contradictorias no llegan a pronunciamientos distintos en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sino que se pronuncian sobre supuestos distintos.

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  • SAN de 24 de julio de 2012

    SAN de 24 de julio de 2012

    • 24/09/2012
    • Jurisprudencia
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    DESVIACIÓN DE PODER. Existencia. La Inspección ha incurrido, en el presente caso, en la denunciada desviación de poder, pues estamos ante una decisión desviada de su finalidad institucional propia, ya que se ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, la de ejecutar las resoluciones de los órganos de revisión, para perseguir un fin distinto y no autorizado normativamente, el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración y según el designio de soslayar los términos de la ejecución a que venía obligada. Es contrario a la buena fe la reapertura del procedimiento de comprobación con la mínima y fútil justificación de la retroacción ordenada, que tiene un alcance bien definido, tanto en lo que respecta al momento al que han de retrotraerse las actuaciones, como en lo referido al objeto, sólo el preciso para subsanar la grave falta padecida. Cualquier otra iniciativa, como la acometida por el Inspector Jefe por la que se replantea íntegramente la regularización, debe entenderse como una extralimitación de lo ordenado por el TEARC.

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  • SAN de 24 de julio de 2012.

    SAN de 24 de julio de 2012.

    • 17/09/2012
    • Jurisprudencia
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    ACTOS PROPIOS. Actos propios de las Administraciones Públicas. La Sala comparte en su práctica integridad la tesis de la interesada en relación con la nulidad de los actos recurridos -el acuerdo que declara el fraude de ley, las liquidaciones que traen causa de él y la resolución del TEAC que respalda todos ellos- por directa aplicación de la doctrina de los actos propios, conforme a la cual no es legítimo venir contra los actos propios, expresión de una voluntad inequívocamente manifestada y que se considera conforme a Derecho, contradiciéndolos con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido. No cabe considerar fraudulentos los actos, operaciones o negocios jurídicos, a efectos de su gravamen, cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquéllos a los que afecta la declaración de fraude. Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos objeto de impugnación.

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  • TJUE de 6 Septiembre de 2012

    TJUE de 6 Septiembre de 2012

    • 17/09/2012
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    ADUANAS. Franquicia de derechos de importación de bienes personales. Interpretación de los artículos 1, apartado 2, letra c), 2 y 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de Mar., relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras. Litigio suscitado en relación con los derechos de importación relativos a un vehículo automóvil importado en territorio de la Unión Europea. Un vehículo automóvil de uso privado importado de un país tercero al territorio aduanero de la Unión Europea puede ser importado con franquicia de derechos de importación siempre que el importador haya trasladado efectivamente su residencia normal al territorio aduanero de la Unión Europea, lo que incumbe comprobar al juez nacional. Se considera que el vehículo automóvil utilizado a título gratuito por un miembro de la familia del mencionado importador, es decir, por una persona que convive con éste o que está fundamentalmente a su cargo, lo que corresponde dilucidar al juez nacional, está destinado a las necesidades del hogar del importador, y este uso no da lugar a la pérdida del derecho a dicha franquicia.

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  • STS de 20 de junio de 2012

    STS de 20 de junio de 2012

    • 17/09/2012
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad fiscal de gastos no justificados o no suficientemente justificados y regularización practicada en las deducciones en la cuota por gastos de investigación y desarrollo. Aportación por la entidad, además de la prueba pericial, de una amplia documentación para justificar la deducibilidad de los gastos declarados por su relación con la actividad de la empresa y de la cuota de I+D, prueba que no fue tenida en cuenta por la Sala, pese a su admisión, pues ni fue valorada, ni ordenó reponer las actuaciones para que al actuario pudiera valorarla adecuadamente. Admisión en vía judicial de pruebas que no fueron aportadas previamente ante el procedimiento inspector. VOTOS PARTICULARES.

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  • STS de 12 de julio de 2012.

    STS de 12 de julio de 2012.

    • 10/09/2012
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Entidades financieras. Base imponible. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La corrección monetaria y el diferimiento por reinversión no son aplicables a la transmisión por las entidades financieras de los bienes que les han sido adjudicados en pago de sus créditos. Doctrina jurisprudencial. PROVISIÓN POR INSOLVENCIAS. Desdotación a efectos fiscales de la provisión por insolvencias a la vista de la modificación operada en el artículo 7.3 RIS que originó la no deducibilidad de las dotaciones de provisiones por insolvencia de aquellos valores que cotizaran en mercados regulados. Dicha exclusión debe entenderse referida al saldo positivo por ejercicio. Aplicación del principio de imputación temporal de ingresos y gastos y de separación de ejercicios. GASTOS. Deducibilidad de las cuotas de IVA. La incorrecta actuación inspectora convirtió el impuesto en no repercutible, soportándolo indebidamente, lo que representa un gasto, y por tanto, un derecho a deducirlo.

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  • RTEAC de 9 de julio de 2012.

    RTEAC de 9 de julio de 2012.

    • 10/09/2012
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    PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Procedimiento de comprobación de valores en el ISD. Virtualidad de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones formuladas por los obligados, que afecten a elementos de cuantificación de la deuda, para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Aunque dichas solicitudes no se citan literalmente en el artículo 68.1 LGT 2003 como causa de prescripción, pueden calificarse como actuación del obligado conducente a la liquidación de la deuda. Alcance del término «Deuda tributaria»: debe interpretarse como la cantidad teórica total que debe ingresar el contribuyente como consecuencia de una correcta liquidación, independientemente de que haya sido satisfecha en todo o en parte por el interesado en el momento de realizar la actuación que puede ser considerada como interruptiva de la prescripción. Aplicación de la doctrina contenida en anterior resolución del TEAC. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Compatibilidad del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio con el contencioso-administrativo interpuesto contra las mismas resoluciones del TEAR, compatibilidad que debe circunscribirse a aquellos casos en los que el recurso ha sido deducido por los particulares y no al que pueda interponer la propia Administración autonómica autora del acto recurrido.

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  • STS de 12 de julio de 2012.

    STS de 12 de julio de 2012.

    • 10/09/2012
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    IRPF. Calificación. En el supuesto de hecho planteado se procede a la calificación por la Inspección de una serie de operaciones, calificación que tanto la AN como el TS consideran ajustada a derecho. Se trata de la renuncia del contribuyente a los derechos de suscripción preferente en una ampliación de capital, los cuales se transmiten a título gratuito a una sociedad en la que el obligado participa en un 51%, la cual ha suscrito la totalidad de la ampliación. No se aceptan las alegaciones de la parte sobre el comportamiento lícito basado en la economía de opción, y atendiendo a la verdadera naturaleza del hecho imponible, se considera que la operación realizada es una aportación no dineraria. Interés de demora. Resulta procedente la liquidación de los intereses de demora siendo el "dies a quo" es el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones. Voto particular disidente en relación a la procedencia de la liquidación de intereses de demora al no tenerse en cuenta aquellos períodos de tiempo que no pueden imputarse porque no son retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sino "mora accipiendi" o "mora creditoris" de la Administración en el ejercicio de sus acciones tendentes a la exigencia de esa deuda tributaria.

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