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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 1 de Julio de 2011

    STS de 1 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
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    TRIBUTOS. Simulación. Impuesto sobre Sociedades. Bajo la apariencia de una simple enajenación de derechos de suscripción a sociedades transparentes, se ocultó una verdadera transmisión de casi el 90 por 100 del activo social, sin tributación de plusvalías, dándose la circunstancia de que los interesados controlaban todo el capital de la sociedad y que todo el importe de la venta de los derechos no fue satisfecho en el momento de la compra, sino en fechas que coinciden con el pago del precio de venta de las acciones por la adquirente. No se acredita la causa por la que las sociedades interpuestas necesitaban efectuar la ampliación de capital, lo que unido a los datos comprobados por la Inspección permite inferir que el conjunto de la operación fue artificial o irreal y que la operación real llevada a cabo no fue otra más que la transmisión de las acciones mediante la venta aparente de los derechos de suscripción preferente y la posterior venta de las acciones a la sociedad adquirente final. Las operaciones realizadas tenían por finalidad eludir el correcto tratamiento fiscal, pues hasta la entrada en vigor del RD Ley 1/1989 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores representativos del capital de sociedades por parte de socios personas físicas, se consideraba como una distribución patrimonial y disminuiría en ese mismo importe el valor de la cartera, a efectos de futuras transmisiones de los correspondientes valores.

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  • SAN de 9 de Diciembre de 2010

    SAN de 9 de Diciembre de 2010

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos de relaciones públicas, atención a clientes o proveedores y, en general, los que, sin directa o indefectible vinculación con ingresos, se efectúan no con propósito de liberalidad o animus donandi, sino en función de las necesidades y características de la empresa para darse a conocer, abrir nuevos mercados o potenciar, mantener o estimular a la clientela o aumentarla. Las pérdidas potenciales o latentes no son fiscalmente deducibles. Deducciones y devoluciones. Aquellos casos en que no proceda la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, se reconoce la devolución de las retenciones soportadas sobre dichos dividendos. PRESCRIPCIÓN. Deudas. Las actuaciones de comprobación e investigación, y las de liquidación, llevadas a cabo por la Inspección de Tributos, han de concluir en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las mismas, pudiendo ampliarse por otros 12 meses cuando concurran circunstancias excepcionales.

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  • STS de 5 de Julio de 2011

    STS de 5 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Diferimiento por reinversión. No cabe la aplicación a posteriori del beneficio fiscal, mediante la rectificación de la autoliquidación. Sólo era posible acogerse al diferimiento en el momento de presentar la declaración del Impuesto del ejercicio en que tenía lugar la transmisión de activos que origina la obtención de los beneficios extraordinarios, sin que fuese posible variar tal opción con posterioridad. El diferimiento por reinversión no es de aplicación automática, por lo que no bastaba con interesar la revisión de la autoliquidación inicial para que la Administración viniese obligada a aceptar la rectificación.

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  • SAN de 28 de Septiembre de 2011

    SAN de 28 de Septiembre de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Incremento patrimonial no justificado. Operación de compra y ulterior venta de inmuebles mediante préstamo suscrito en contrato privado. Inexistencia de enriquecimiento patrimonial ocultado a Hacienda. Flujo de dinero en efectivo o en cheques para compraventa de inmuebles a través del sujeto pasivo sin acreditación de titularidad en los bienes.

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  • SAN de 13 de Octubre de 2011

    SAN de 13 de Octubre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Préstamo participativo. La prestamista no percibió intereses derivados del cumplimiento del préstamo participativo, pese a haber sido pactados. Según la jurisprudencia del TS sobre los "intereses presuntos", y partiendo de la realidad del pacto sobre su devengo, es cierto que, la regularización de los mismos es procedente. Sin embargo, el "valor de mercado" utilizado por la Administración no es procedente, pues dicho "valor de mercado", está desplazado legalmente por el criterio establecido en el artículo 20.a) del RDL 7/1996, de 7 de junio. Procedente deducción del denominado fondo de comercio financiero. Improcedente aplicación de la deducción por actividades exportadoras, al no acreditarse la conexión directa entre inversión y exportación.

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  • STJUE de 6 de Octubre de 2011

    STJUE de 6 de Octubre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales. Servicios efectuados por un prestador que reside en el mismo país que el destinatario pero que tiene establecida la sede de su actividad económica en otro país. Interpretación del artículo 21.1 b) de la Sexta Directiva. Concepto de sujeto pasivo establecido en el extranjero. Para que sea considerado un «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», basta con que el sujeto pasivo de que se trate haya establecido la sede de su actividad económica fuera de dicho país. Interpretación que se justifica en la búsqueda de una mayor seguridad jurídica y en la simplificación de las disposiciones de la Sexta Directiva, garantizando una recaudación fiable y correcta del IVA.

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  • STS de 11 de julio de 2011

    STS de 11 de julio de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Deducción del IVA soportado. Documento justificativo de la deducción. La factura puede ser sustituida por otro documento que contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura. Se reconoce el derecho a la deducción del IVA cuando en la escritura pública en que se produce la transmisión de los bienes, constan los datos que la factura incorpora y que hacen deducible la entrega de bienes o prestación de servicios que en ella se representa.

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  • RTEAC de 29 de Septiembre de 2011

    RTEAC de 29 de Septiembre de 2011

    • 07/11/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales onerosas. Disolución de comunidad de bienes con bienes indivisibles. Unificación de criterio. Tratándose de la disolución de una comunidad donde existan varios bienes indivisibles y se produzcan excesos de adjudicación, los mismos pueden quedar sujetos a esta modalidad si tales excesos hubieran podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de tales bienes respetando siempre los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero. Esta excepción de indivisibilidad-inevitabilidad no debe aplicarse a cada uno de los bienes individualmente considerados, sino que debe entenderse referida al conjunto de los bienes que integren la comunidad. Supuestos de extinción parcial del condominio: resulta aplicable la previsión del artículo 1062.1º del Código Civil, y en consecuencia la exoneración de la tributación de los excesos de adjudicación producidos por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a aquellos supuestos en que un mismo bien se adjudica no solo a uno sino a varios de los copropietarios.

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  • SAN de 29 de Septiembre de 2011

    SAN de 29 de Septiembre de 2011

    • 31/10/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Diferimiento de rentas por reinversión de beneficios extraordinarios. Improcedencia. La parcela en cuestión al ser destinada, como así fue, a su transmisión, debe considerarse como "existencias" y no parte del "inmovilizado material"; por lo que se ha de confirmar la regularización practicada por la Inspección, al tratarse de un elemento patrimonial dirigido a la enajenación y no al arrendamiento o al uso propio que sería lo característico del inmovilizado material. La proximidad entre las fechas de adquisición y de transmisión de la finca, corrobora este criterio sobre la finalidad y naturaleza contable de la referida parcela. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedimiento sancionador. Iniciación extemporánea. Desde la fecha del acta de disconformidad hasta la fecha de notificación del acuerdo de apertura del expediente sancionador se aprecia el transcurso de un plazo superior al del mes, conforme fija el art. 49.2 j) del RGIT, sin que la autorización para el inicio del expediente sancionador interrumpa dicho plazo, según el criterio de esta Sala, al tratarse de un acto interno, no pudiendo tener los efectos pretendidos, al ser una autorización pro futuro respecto de un obligado tributario que se encuentra sujeto a comprobación y cuyo resultado es aún incierto. Procede anular la sanción por el ejercicio liquidado. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del TEAC, sobre Impuesto sobre Sociedades.

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  • SAN de 5 de Octubre de 2011

    SAN de 5 de Octubre de 2011

    • 31/10/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Transmisión del patrimonio empresarial. Requisitos. La Administración parece entender que la no sujeción prevista en el artículo 7 de la LIVA, se aplica solo cuando se transmite una rama de actividad previamente diferenciada en la entidad transmitente. Pero ello no encuentra apoyo en la obligada interpretación derivada de la dicción del artículo 5.8 de la Sexta Directiva, en los términos declarados por el TUE. Lo determinante para aplicar la no sujeción al IVA es que los bienes materiales e inmateriales transmitidos, sean susceptibles de explotación independiente, y que ésta se siga ejerciendo -exigencia propia del artículo 7 de la Ley, y que en el caso planteado no se discute. Operación no sujeta a IVA. Liquidación improcedente. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido.

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