USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • STS de 14 de octubre de 2011

    STS de 14 de octubre de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Adquisición proindiviso de fincas. La sentencia recurrida considera probado que, sin perjuicio del propósito de promoción inmobiliaria de las fincas adquiridas en un futuro, cuando las circunstancias así lo permitieran, la comunidad nacida de la adquisición continuó las actividades empresariales anteriores (agrícolas, ganaderas forestales y cinegéticas), desde el primer momento. A partir de la apreciación probatoria de la sentencia de instancia, que no puede calificarse de irrazonable o arbitraria, es claro que el derecho a la deducción debe reconocerse a la comunidad de bienes y no a los miembros de ella por su parte proindivisa correspondiente. La apreciación de la sentencia de instancia tampoco es irregular desde el punto de vista del Derecho Comunitario, en el que incluso se reconoce la posibilidad de atribución de la condición de sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad empresarial, con derecho a deducción del IVA repercutido, si es que se dan elementos objetivos que acrediten aquél y que en el presente caso quedarían concentrados en la apreciación probatoria de la sentencia. Finalmente, en relación con la renuncia a la exención por la entidad vendedora de las fincas, supone únicamente la repercusión del Impuesto y el consiguiente nacimiento del derecho a deducir de quien también desde el primer momento tenía la condición de sujeto pasivo, es decir, la comunidad de bienes de la que forma parte la entidad.

    +
  • RTEAC de 14 de julio de 2011

    RTEAC de 14 de julio de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. La desatención de los requerimientos notificados de acuerdo con el artículo 112 LGT 2003, como consecuencia de la ausencia del interesado en el domicilio o lugar idóneo a efectos de notificaciones, puede constituir infracción tributaria cuando el interesado haya podido conocer la existencia de tal requerimiento por los avisos de llegada dejados en el buzón o casillero domiciliario. La infracción y la consecuente imposición de sanción no es producto o consecuencia de que se entienda efectuada la notificación, sino del incumplimiento voluntario del requerimiento del que se ha tenido, o al menos se ha podido tener, debida constancia o conocimiento por parte de su destinatario.

    +
  • STS de 6 de octubre de 2011

    STS de 6 de octubre de 2011

    • 28/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Stock options. Procedencia de incluir en el valor de adquisición de las acciones que se transmiten, el ingreso a cuenta no repercutido al empleado que constituye una mayor tributación en especie.

    +
  • SAN de 27 de octubre de 2011

    SAN de 27 de octubre de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Denegación de la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores cuya opción por ésta fue comunicada por el transmitente y no por el adquirente GESTIÓN TRIBUTARIA. Competencia de la Oficina Gestora para comprobar la procedencia o no de la aplicación del régimen especial en el IS. En los supuestos de liquidaciones provisionales, el Órgano de Gestión es competente, siempre y cuando su actuación se limite al ámbito fijado por las normas procedimentales y sustantivas transcritas; lo que ha sucedido en el presente caso. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Aplicación improcedente del régimen especial por falta de comunicación de la opción por parte del adquirente (se realizó por el transmitente). No se trata del cumplimiento de un requisito formal, sino constitutivo de la aplicación del referido régimen fiscal. El estado de formación de la sociedad no es impedimento para que sus representantes estatutarios puedan realizar aquellos actos comprendidos en el ámbito de sus facultades.

    +
  • STS de 17 de febrero de 2011

    STS de 17 de febrero de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Falta de incidencia en el ISD ya devengado de las liquidaciones complementarias presentadas con posterioridad a la liquidación del IRPF IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Transmisión mortis causa de una pequeña empresa individual, de la que constituye un prototipo la oficina de farmacia. Inaplicación la reducción prevista en el art. 20. 2 c) de la LISD, dado que los ingresos por actividades empresariales no eran superiores al 50 por 100 de la base imponible del IRPF, con lo que no podían cumplirse los requisitos exigidos. La posición del sujeto pasivo no podía alterarse por actos de un legatario realizados con posterioridad al fallecimiento de aquélla y una vez producido el devengo del Impuesto de Sucesiones correspondiente. Las liquidaciones complementarias presentadas con posterioridad a la liquidación del IRPF no podían tener incidencia en el Impuesto sobre Sucesiones ya devengado.

    +
  • STS de 25 de octubre de 2011

    STS de 25 de octubre de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Ocultación de rendimientos. Minoraciones en la base imponible del IS en concepto de gastos de explotación utilizando para ello una facturación fraudulenta por un gasto social inexistente. Ánimo defraudatorio. Sujeto activo del delito para el supuesto de personas jurídicas y responsabilidad de los administradores de facto y de derecho. La mera constancia registral del cargo de administrador único en una sociedad mercantil no ampara, en sí misma, el éxito de la acción penal, si no existe ánimo defraudatorio. DILACIONES INDEBIDAS. Atenuante muy cualificada. Dilaciones que exceden de las que serían justificables atendida la complejidad de la causa y la pluralidad de imputados. RECURSO DE CASACIÓN. Por error en la valoración de la prueba. Documentos literosuficientes. No lo son, en el caso, la factura e informe pericial designados. Las conclusiones que pretende extraer de ellos el recurrente, tales como que la autoría de la firma de la factura corresponde a otra persona distinta del coacusado o la información acerca de la actividad, volumen y rendimientos de la compañía administrada por el acusado, en modo alguno desvirtúan la conclusión esencial de que el documento no se correspondía con la realidad de trabajos llevados a cabo.

    +
  • SAN de 21 de julio de 2011

    SAN de 21 de julio de 2011

    • 21/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Incremento de base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones por investigación y desarrollo. Deducciones excesivas. Inexistencia. La Inspección carece de atribuciones para modificar las bases imponibles respecto de cuantías de proyectos de I+D de ejercicios prescritos. Firmeza en base al instituto de la prescripción. En aplicación de la doctrina del TS aun cuando en el inicio de las actuaciones de comprobación estaba vigente la Ley 58/2003 no es admisible que la Administración altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, por lo que la Inspección carecía de atribuciones para modificar las deducciones de I+D acreditadas en las autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.

    +
  • STS de 1 de Julio de 2011

    STS de 1 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    TRIBUTOS. Simulación. Impuesto sobre Sociedades. Bajo la apariencia de una simple enajenación de derechos de suscripción a sociedades transparentes, se ocultó una verdadera transmisión de casi el 90 por 100 del activo social, sin tributación de plusvalías, dándose la circunstancia de que los interesados controlaban todo el capital de la sociedad y que todo el importe de la venta de los derechos no fue satisfecho en el momento de la compra, sino en fechas que coinciden con el pago del precio de venta de las acciones por la adquirente. No se acredita la causa por la que las sociedades interpuestas necesitaban efectuar la ampliación de capital, lo que unido a los datos comprobados por la Inspección permite inferir que el conjunto de la operación fue artificial o irreal y que la operación real llevada a cabo no fue otra más que la transmisión de las acciones mediante la venta aparente de los derechos de suscripción preferente y la posterior venta de las acciones a la sociedad adquirente final. Las operaciones realizadas tenían por finalidad eludir el correcto tratamiento fiscal, pues hasta la entrada en vigor del RD Ley 1/1989 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores representativos del capital de sociedades por parte de socios personas físicas, se consideraba como una distribución patrimonial y disminuiría en ese mismo importe el valor de la cartera, a efectos de futuras transmisiones de los correspondientes valores.

    +
  • SAN de 9 de Diciembre de 2010

    SAN de 9 de Diciembre de 2010

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Son deducibles los gastos de relaciones públicas, atención a clientes o proveedores y, en general, los que, sin directa o indefectible vinculación con ingresos, se efectúan no con propósito de liberalidad o animus donandi, sino en función de las necesidades y características de la empresa para darse a conocer, abrir nuevos mercados o potenciar, mantener o estimular a la clientela o aumentarla. Las pérdidas potenciales o latentes no son fiscalmente deducibles. Deducciones y devoluciones. Aquellos casos en que no proceda la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, se reconoce la devolución de las retenciones soportadas sobre dichos dividendos. PRESCRIPCIÓN. Deudas. Las actuaciones de comprobación e investigación, y las de liquidación, llevadas a cabo por la Inspección de Tributos, han de concluir en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las mismas, pudiendo ampliarse por otros 12 meses cuando concurran circunstancias excepcionales.

    +
  • STS de 5 de Julio de 2011

    STS de 5 de Julio de 2011

    • 14/11/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Diferimiento por reinversión. No cabe la aplicación a posteriori del beneficio fiscal, mediante la rectificación de la autoliquidación. Sólo era posible acogerse al diferimiento en el momento de presentar la declaración del Impuesto del ejercicio en que tenía lugar la transmisión de activos que origina la obtención de los beneficios extraordinarios, sin que fuese posible variar tal opción con posterioridad. El diferimiento por reinversión no es de aplicación automática, por lo que no bastaba con interesar la revisión de la autoliquidación inicial para que la Administración viniese obligada a aceptar la rectificación.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1421 a 1430 de 1873