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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 4 de noviembre de 2011

    STS de 4 de noviembre de 2011

    • 26/12/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. En el supuesto de que el obligado a retener no hubiere practicado la retención o lo hubiera hecho por un importe inferior al debido, el perceptor puede no obstante deducir de la cuota que abone la cantidad que debía haber sido retenida.

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  • RTEAC de 19 de julio de 2011

    RTEAC de 19 de julio de 2011

    • 19/12/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Duración. Efectos que se producen en la prescripción del derecho a liquidación de la Administración cuando las actuaciones inspectoras han excedido, como en el presente caso, el plazo de doce meses. El interesado tiene derecho a ser informado del nuevo alcance de las actuaciones que se van a continuar, pero siempre en contestación a su solicitud, no existiendo deber de la Administración de dar esa información de oficio. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Entidad que fleta diversas aeronaves a dos entidades no residentes, comprometiéndose a realizar actividades de fumigación contra la plaga de la langosta en diversos países y a prestar servicios de seguimientos de bancos de peces en Francia. Ha de considerarse dichos servicios como directamente relacionados con inmuebles y, por tanto no sujetos al Impuesto ya que los inmuebles no se encuentran en el territorio de aplicación del Impuesto sino fuera del mismo. La vinculación o relación del servicio no es accidental, existiendo una relación lo suficientemente directa para vincular la prestación de los servicios a los inmuebles. En consecuencia los servicios prestados no se localizan en el territorio de aplicación del impuesto. Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El TEAC estima el recurso ordinario de alzada promovido contra la resolución del TEAR por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación derivada de acta de disconformidad dictada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2004.

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  • STS de 23 de noviembre de 2011

    STS de 23 de noviembre de 2011

    • 19/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Existencia de renuncia a la exención, lo que determina la tributación por IVA con exclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración no cuestionó que la adquirente de los terrenos reuniese los requisitos para poder efectuar la deducción, habiéndose iniciado las actuaciones inspectoras por la falta de declaración de la venta y del ingreso del IVA repercutido, en las que inicialmente la interesada trató de justificar su conducta en los problemas mentales de su representante, y pretendiendo la deducción del IVA soportado, para alterar luego el debate en el trámite de alegaciones al acta, que es cuando interesó la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones, pero sin contar con la adquirente, que se había deducido el IVA soportado. Deducción del IVA soportado. Requisitos formales. Ante la carencia del libro de facturas, se presentó una relación de gastos para la adquisición de terrenos, lo que resultaba insuficiente si cada operación no iba acompañada del correspondiente documento justificativo de la deducción. Sólo resultaban admisibles las deducciones que venían avaladas por facturas y que se referían a operaciones realizadas por la entidad, no encontrándose contemplada la posibilidad de suspender las actuaciones inspectoras por la existencia de denuncias contra proveedores, que supuestamente se negaron a expedir facturas. RECURSO DE CASACIÓN. Inadmisión de motivo en el que se reproduce el texto de la demanda.

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  • STSJ de Madrid de 13 de julio de 2011

    STSJ de Madrid de 13 de julio de 2011

    • 19/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las retribuciones satisfechas al presidente del Consejo de Administración y consejero delegado. En la LIS 1995, aplicable en el caso, si se han contabilizado como gasto las retribuciones de los administradores y las mismas son reales y el cargo resulta retribuido según los estatutos sociales, el gasto será deducible, si respeta los límites de los estatutos de la sociedad. Con la LIS 1978 resultan deducibles como gasto las retribuciones percibidas por los administradores siempre que exista una previsión en los estatutos de la sociedad mercantil indicando que el cargo de administrador es retribuido, siempre y cuando lo que se pretende no es la deducibilidad como gasto de personal de las percepciones satisfechas por las funciones ejecutivas prestadas por los perceptores cuya relación es de naturaleza laboral.

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  • STS de 9 de noviembre de 2011

    STS de 9 de noviembre de 2011

    • 19/12/2011
    • Jurisprudencia
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    RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LEY. Sin objeto. La doctrina que se solicita que se declare ya es doctrina del Tribunal Supremo, lo que determina que el proceso enjuiciado deba ser declarado sin objeto. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Determinación del coste la instalación de la obra.

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  • SAN de 23 de diciembre de 2010

    SAN de 23 de diciembre de 2010

    • 12/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos. Doctrina jurisprudencial. Habiendo presentado la entidad sus autoliquidaciones relativas al Impuesto, correspondientes a los ejercicios 1989 a 1993, ambos inclusive, obrantes en el expediente administrativo, sin que hayan sido objeto de comprobación por la Administración, la consecuencia que se extrae es que los datos que en ellas se declararon no pueden ser objeto de modificación por la Administración en ejercicios posteriores sobre los que pudiesen proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos que se enjuicia.

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  • STSJ de Galicia de 13 de mayo de 2011

    STSJ de Galicia de 13 de mayo de 2011

    • 12/12/2011
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Deducibilidad de las retribuciones percibidas por la condición de administrador de la sociedad mercantil, aunque no se cumplan de forma escrupulosa todos los requisitos que para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil. La LIS 1995 regula de forma más flexible que la LIS 1978 la materia sobre la deducibilidad de gastos, en la medida en que se admite la deducción fiscal de gastos que, si bien no son obligatorios jurídicamente para la entidad, sin embargo, están correlacionados con los ingresos y no tengan la consideración de liberalidad. Falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo. Estructura estrictamente familiar de la mercantil en la cual el administrador tiene una mayoría tal que, sin el menor inconveniente podría acomodar los estatutos sociales a su criterio.

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  • RTEAC de 11 de octubre de 2011

    RTEAC de 11 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Las comunidades de bienes dedicadas a la promoción de edificaciones, para una vez terminada dicha promoción adjudicar a cada comunero una parte de la misma, tienen la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Aportaciones no dinerarias consistentes en cesión de terrenos edificables a Comunidad de Propietarios para promoción de edificación a cambio de futuras viviendas resultantes. La adjudicación de las viviendas en favor de los comuneros de acuerdo con el título de participación de éstos, tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al Impuesto y como tales deben dar lugar a su devengo. La cesión de terrenos en que consiste la aportación no dineraria, constituye un pago anticipado, resultando exigible a la Comunidad de Propietarios el IVA correspondiente en el período en que se produce dicho pago anticipado. INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA. Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Inexistencia de defectos u omisiones generadoras de indefensión.

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  • SAN de 16 de febrero de 2011

    SAN de 16 de febrero de 2011

    • 12/12/2011
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad la división del patrimonio común y la separación de los socios de la sociedad escindida, con atribución de la rama de actividad segregada, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.

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  • STS de 17 de octubre de 2011

    STS de 17 de octubre de 2011

    • 02/12/2011
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    ITP y AJD. Adquisición de la totalidad de las acciones de una sociedad en cuyo activo se encuentra un inmueble junto a una serie de derechos de arrendamiento. Valoración del activo. No es razonable que se compare el valor real de un elemento del activo con el valor teórico del conjunto del activo, de tal forma que el criterio de valoración de ambas magnitudes debe ser el mismo, un criterio que permita comparar el valor real del hotel, con el real del conjunto del activo, en el que tienen un papel relevante los derechos de explotación a largo plazo de un gran número de establecimientos hoteleros. Necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. Resulta obvio que con la citada operación no se ha pretendido adquirir ningún inmueble mediante una sociedad interpuesta de carácter instrumental, sino que la operación se realizó por puros motivos empresariales y de estrategia de negocio absolutamente ajenos a la tributación de la operación: la intención no era en ningún caso la adquisición de un inmueble, sino que simplemente era la de adquirir acciones de una sociedad en funcionamiento dedicada al negocio de la hostelería, que no solo era arrendataria de un gran número de plazas hoteleras sino que también era propietaria de un hotel.

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