Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 16 de febrero
- 16/05/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, siendo la finalidad la división del patrimonio común y la separación de los socios de la sociedad escindida, con atribución de la rama de actividad segregada, se considera un motivo económicamente válido para aplicar el referido régimen fiscal especial.
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RTEAC de 23 de marzo
- 16/05/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Exenciones. Operación de adquisición de valores de entidad cuyo activo está constituido en más de un 50% por inmuebles sitos en territorio nacional. Anulación de la liquidación practicada por el ITP y AJD, por ser de aplicación la exención recogida en el artículo 108.1 de la Ley del Mercado de Valores. Las sociedades que intervinieron en la compraventa estaban participadas íntegramente por la misma persona, que era quien las administraba, y en realidad el control no había cambiado de manos.
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STSJ de Cataluña de 1 de diciembre
- 16/05/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Adquisición de vivienda habitual. Pendiente aún de amortizar el préstamo obtenido por los padres para la adquisición del pleno dominio del domicilio familiar, se produce la desmembración de una parte del dominio por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges. No cabe la exclusión del beneficio fiscal al cónyuge viudo y a los hijos menores que con él conviven, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo confluyen en esa misma unidad familiar que opta por tributar conjuntamente.
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STJUE de 10 de marzo
- 16/05/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Despacho de comidas o alimentos preparados listos para el consumo inmediato. Entregas de bienes o prestaciones de servicios. La entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes; salvo en los casos en los que una empresa de catering a domicilio se limita a entregar comidas estandarizadas sin otro elemento de servicios complementario o cuando otras circunstancias particulares demuestren que la entrega de las comidas representa el elemento predominante de una operación, ya que tales actividades constituyen prestaciones de servicios. En caso de entrega de bienes, el concepto de «productos alimenticios» del anexo H, categoría 1, de la Sexta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que incluye también las comidas y platos que han sido cocidos, asados, fritos o preparados de cualquier otro modo para su consumo inmediato.
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STS de 24 de enero
- 09/05/2011
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración tributaria a liquidar el importe de las retenciones devengadas hasta mayo de 1998. Inexistencia de interrupción de la prescripción. Se ha de prescindir de los 147 días que se consumieron en la recepción de la información tributaria recabada a la administración de los Países Bajos, dado que la Inspección no estuvo paralizada y además entre la fecha en que llegaron tales datos y aquella en la que se levantó el acta transcurrieron casi nueve meses. Esa tardanza y el ulterior retraso en liquidar no cabe imputarlas a la necesidad de contar con la información recaba a las autoridades neerlandesas o a la realización, a sus resultas, de actuaciones complementarias. De todo ello resulta que cuando se notificó al Club de fútbol la liquidación tributaria había concluido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras legalmente previsto, al haber transcurrido más de dos años y 47 días desde su comienzo.
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STC de 28 de marzo
- 09/05/2011
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RECURSO CAMERAL. Recurso de amparo promovido contra providencias de apremio relativas a liquidaciones por el recurso cameral permanente. Se desestima. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Derecho a un proceso con todas las garantías. Inexistencia de vulneración. Interpretación de la legalidad ordinaria y la jurisprudencia por la sentencia impugnada que no puede tacharse de arbitraria o irrazonable sobre la imposibilidad de hacer valer frente a la providencia de apremio vicios que no son de nulidad de pleno derecho que pudieran afectar a la liquidación de la que trae causa. Inexistencia de indefensión constitucionalmente relevante por la carencia del título ejecutivo en el expediente administrativo. PRINCIPIO DE IGUALDAD. En la aplicación de la ley por los órganos judiciales. No se vulnera. No se aporta un término válido de comparación entre la sentencia aportada y la recurrida. Fueron las circunstancias concurrentes en cada caso las que determinaron la aplicación de una u otra línea argumental. Existencia de diferencias sustanciales que dieron lugar a respuesta distinta, debidamente justificada. DERECHO DE PROPIEDAD. No puede ser objeto del proceso, pues no se encuentra entre los que pueden ser protegidos por vía excepcional y subsidiaria del recurso de amparo. Función hermenéutica de los tratados y acuerdos internacionales a los que hace referencia el artículo 10.2 CE que no convierten a los mismos en canon autónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales.
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STC de 31 de marzo
- 09/05/2011
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CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECARGOS TRIBUTARIOS. Declaración de inconstitucional y nulo el párrafo 2º del artículo 61.2 de la LGT 1963 en su redacción dada por la L 18/1991 que establece un recargo tributario del 100% para declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA. En el ámbito tributario. Derecho a un proceso con todas las garantías. Vulneración. Carácter sancionador del recargo establecido en el párrafo controvertido, suponiendo su regulación la vulneración de las garantías procesales aplicables a las sanciones que se derivan del 24.2 CE. No solo no se califica a la medida retributiva como sanción, ni por ende, se remite al capítulo VI de la LGT sobre infracciones y sanciones, ni tampoco a la norma que regula el procedimiento tributario sancionador. EFECTOS. RETROACTIVIDAD. En el supuesto enjuiciado en el que está en juego la exclusión de una sanción administrativa, la sentencia tiene efectos incluso sobre las situaciones jurídicas declaradas por sentencia con fuerza de cosa juzgada. El artículo 40.1 LOTC permite la revisión de los recargos del 100% exigidos en su día al amparo del precepto anulado incluso en los casos en los que su imposición hubiera sido conformado mediante sentencia firme.
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RTEAC de 24 de febrero
- 09/05/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Base imponible. Concesión administrativa. Está determinada en función de los cánones a satisfacer y el valor neto contable que se prevea que tendrán los activos revertibles en el momento de la reversión, aplicándose las tablas de amortización aprobadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
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RTEAC de 8 de febrero
- 03/05/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Arras entregadas con ocasión de la formalización de un compromiso de compraventa futura de un solar. Incumplimiento del contrato. La entrega de las arras, en su condición de pago a cuenta del precio de la operación, constituye un pago anticipado, y el impuesto correspondiente al mismo resulta exigible cuando se abona. En caso de posterior incumplimiento por cualquiera de las partes de su compromiso, las arras responden a la finalidad de indemnizar a la otra parte del perjuicio causado y no constituyen retribución de una prestación ni forman parte de la base imponible. PERMUTA. De solar por edificación futura. Devengo del impuesto. La entrega inicial del terreno supone el devengo del IVA correspondiente a dicha entrega en el momento en que se pone a disposición del adquirente. La entrega del terreno en pago de las futuras edificaciones constituye un pago anticipado a la entrega de dichas edificaciones, hecho imponible que se producirá en el futuro. No deducibilidad de facturas que no amparan servicios reales.
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SAN de 9 de febrero
- 03/05/2011
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Base de la sanción. Teniendo en cuenta que se ha declarado la nulidad del ajuste en la base imponible practicado por la Inspección ello lleva consigo la nulidad de la sanción impuesta. Con respecto a la ocultación, no puede proyectarse sobre los gastos declarados, por no ser típica la aparición de esa circunstancia cualificadora, en la medida en que los gastos necesariamente se declaran, aun cuando sean improcedentes, para obtener la eficacia de la deducción misma que se propone en la declaración, razón por la que no puede producirse, respecto a estos, ocultación de clase alguna, pues antes que ocultación habría una declaración excesiva o indebida de lo que debió ocultarse.