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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STJUE de 10 de marzo

    STJUE de 10 de marzo

    • 16/05/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Despacho de comidas o alimentos preparados listos para el consumo inmediato. Entregas de bienes o prestaciones de servicios. La entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes; salvo en los casos en los que una empresa de catering a domicilio se limita a entregar comidas estandarizadas sin otro elemento de servicios complementario o cuando otras circunstancias particulares demuestren que la entrega de las comidas representa el elemento predominante de una operación, ya que tales actividades constituyen prestaciones de servicios. En caso de entrega de bienes, el concepto de «productos alimenticios» del anexo H, categoría 1, de la Sexta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que incluye también las comidas y platos que han sido cocidos, asados, fritos o preparados de cualquier otro modo para su consumo inmediato.

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  • STS de 24 de enero

    STS de 24 de enero

    • 09/05/2011
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración tributaria a liquidar el importe de las retenciones devengadas hasta mayo de 1998. Inexistencia de interrupción de la prescripción. Se ha de prescindir de los 147 días que se consumieron en la recepción de la información tributaria recabada a la administración de los Países Bajos, dado que la Inspección no estuvo paralizada y además entre la fecha en que llegaron tales datos y aquella en la que se levantó el acta transcurrieron casi nueve meses. Esa tardanza y el ulterior retraso en liquidar no cabe imputarlas a la necesidad de contar con la información recaba a las autoridades neerlandesas o a la realización, a sus resultas, de actuaciones complementarias. De todo ello resulta que cuando se notificó al Club de fútbol la liquidación tributaria había concluido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras legalmente previsto, al haber transcurrido más de dos años y 47 días desde su comienzo.

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  • STC de 28 de marzo

    STC de 28 de marzo

    • 09/05/2011
    • Jurisprudencia
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    RECURSO CAMERAL. Recurso de amparo promovido contra providencias de apremio relativas a liquidaciones por el recurso cameral permanente. Se desestima. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Derecho a un proceso con todas las garantías. Inexistencia de vulneración. Interpretación de la legalidad ordinaria y la jurisprudencia por la sentencia impugnada que no puede tacharse de arbitraria o irrazonable sobre la imposibilidad de hacer valer frente a la providencia de apremio vicios que no son de nulidad de pleno derecho que pudieran afectar a la liquidación de la que trae causa. Inexistencia de indefensión constitucionalmente relevante por la carencia del título ejecutivo en el expediente administrativo. PRINCIPIO DE IGUALDAD. En la aplicación de la ley por los órganos judiciales. No se vulnera. No se aporta un término válido de comparación entre la sentencia aportada y la recurrida. Fueron las circunstancias concurrentes en cada caso las que determinaron la aplicación de una u otra línea argumental. Existencia de diferencias sustanciales que dieron lugar a respuesta distinta, debidamente justificada. DERECHO DE PROPIEDAD. No puede ser objeto del proceso, pues no se encuentra entre los que pueden ser protegidos por vía excepcional y subsidiaria del recurso de amparo. Función hermenéutica de los tratados y acuerdos internacionales a los que hace referencia el artículo 10.2 CE que no convierten a los mismos en canon autónomo de validez de las normas y actos de los poderes públicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

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  • STC de 31 de marzo

    STC de 31 de marzo

    • 09/05/2011
    • Jurisprudencia
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    CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECARGOS TRIBUTARIOS. Declaración de inconstitucional y nulo el párrafo 2º del artículo 61.2 de la LGT 1963 en su redacción dada por la L 18/1991 que establece un recargo tributario del 100% para declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA. En el ámbito tributario. Derecho a un proceso con todas las garantías. Vulneración. Carácter sancionador del recargo establecido en el párrafo controvertido, suponiendo su regulación la vulneración de las garantías procesales aplicables a las sanciones que se derivan del 24.2 CE. No solo no se califica a la medida retributiva como sanción, ni por ende, se remite al capítulo VI de la LGT sobre infracciones y sanciones, ni tampoco a la norma que regula el procedimiento tributario sancionador. EFECTOS. RETROACTIVIDAD. En el supuesto enjuiciado en el que está en juego la exclusión de una sanción administrativa, la sentencia tiene efectos incluso sobre las situaciones jurídicas declaradas por sentencia con fuerza de cosa juzgada. El artículo 40.1 LOTC permite la revisión de los recargos del 100% exigidos en su día al amparo del precepto anulado incluso en los casos en los que su imposición hubiera sido conformado mediante sentencia firme.

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  • RTEAC de 24 de febrero

    RTEAC de 24 de febrero

    • 09/05/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Base imponible. Concesión administrativa. Está determinada en función de los cánones a satisfacer y el valor neto contable que se prevea que tendrán los activos revertibles en el momento de la reversión, aplicándose las tablas de amortización aprobadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

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  • RTEAC de 8 de febrero

    RTEAC de 8 de febrero

    • 03/05/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Arras entregadas con ocasión de la formalización de un compromiso de compraventa futura de un solar. Incumplimiento del contrato. La entrega de las arras, en su condición de pago a cuenta del precio de la operación, constituye un pago anticipado, y el impuesto correspondiente al mismo resulta exigible cuando se abona. En caso de posterior incumplimiento por cualquiera de las partes de su compromiso, las arras responden a la finalidad de indemnizar a la otra parte del perjuicio causado y no constituyen retribución de una prestación ni forman parte de la base imponible. PERMUTA. De solar por edificación futura. Devengo del impuesto. La entrega inicial del terreno supone el devengo del IVA correspondiente a dicha entrega en el momento en que se pone a disposición del adquirente. La entrega del terreno en pago de las futuras edificaciones constituye un pago anticipado a la entrega de dichas edificaciones, hecho imponible que se producirá en el futuro. No deducibilidad de facturas que no amparan servicios reales.

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  • SAN de 9 de febrero

    SAN de 9 de febrero

    • 03/05/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Base de la sanción. Teniendo en cuenta que se ha declarado la nulidad del ajuste en la base imponible practicado por la Inspección ello lleva consigo la nulidad de la sanción impuesta. Con respecto a la ocultación, no puede proyectarse sobre los gastos declarados, por no ser típica la aparición de esa circunstancia cualificadora, en la medida en que los gastos necesariamente se declaran, aun cuando sean improcedentes, para obtener la eficacia de la deducción misma que se propone en la declaración, razón por la que no puede producirse, respecto a estos, ocultación de clase alguna, pues antes que ocultación habría una declaración excesiva o indebida de lo que debió ocultarse.

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  • SAN de 26 de enero

    SAN de 26 de enero

    • 03/05/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo percibidos por los empleados socios de la entidad por los servicios de consultoría prestados a entidades vinculadas no residentes. Carga de la prueba. Aplicación de la exención relativa a los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Cálculo de la exención en función de los días laborales.

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  • STS de 3 de marzo

    STS de 3 de marzo

    • 03/05/2011
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Calificación como concursal del crédito a favor de la Hacienda Pública como consecuencia de la expedición de facturas rectificativas del IVA. El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar cuando se produce el hecho imponible del impuesto (devengo); momento que, cuando de IVA se trata, acontece al realizarse la operación mercantil sujeta a gravamen, lo que en el caso de autos ocurrió con anterioridad a la declaración del concurso. La rectificación de las deducciones por IVA por el concursado tras la rectificación de las facturas por el acreedor a consecuencia del concurso, no origina un nuevo crédito tributario a favor de la Hacienda Pública, pues el crédito que se transmite a la Hacienda Pública es el mismo crédito que tenía el acreedor inicial.

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  • STS de 7 de marzo

    STS de 7 de marzo

    • 25/04/2011
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    INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. Liquidación de impuestos. Impugnación del acto liquidatorio y estimación parcial de la reclamación por no estar determinada válidamente la deuda. Cálculo de los intereses. Dies a quo. Si la Administración es la causante del retraso en el pago, por haber cometido errores, es ella quien debe hacerse única responsable del mismo, sin que pueda trasladarse dicha responsabilidad al deudor, por lo que la nueva liquidación, en la fecha en que se practique, es la única que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora. No es aplicable la doctrina contenida en la TS S 3.ª 28 Nov. 1997, dictada en interés de ley, que en la determinación del dies a quo toma en consideración la liquidación originaria, pues dicha resolución se refiere a otra modalidad de gestión, cual es la autoliquidación.

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