USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • RTEAC de 13 de abril de 2011

    RTEAC de 13 de abril de 2011

    • 20/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Cantidades percibidas en concepto de cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios, en virtud de laudo arbitral. Se incumple el requisito de que los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar las rentas, pertenezcan al inmovilizado de la entidad. Las cantidades recibidas por el concepto de cláusula penal no se derivan de la transmisión onerosa del inmovilizado, pues se configura como un castigo o multa, siendo obvio que el componente de sanción no va asociado a la transmisión onerosa de ningún inmovilizado. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato entre las entidades, no se acredita que la indemnización se abona para compensar los daños o pérdidas que se hubieran podido producir en el inmovilizado de la sociedad. No cabe identificar la indemnización con la transmisión onerosa de un inmovilizado. INCONGRUENCIA. Inexistencia.

    +
  • STJUE de 9 de mayo de 2011

    STJUE de 9 de mayo de 2011

    • 20/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PAIS VASCO. AYUDAS DE ESTADO. Confirmación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la UE sobre la ilegalidad de la exención fiscal del Impuesto sobre Sociedades durante 10 ejercicios fiscales consecutivos a las empresas constituidas entre 1993 y 1994 en el País Vasco. La sentencia impugnada consideró justificada la calificación de ayudas de funcionamiento, a pesar de los requisitos de acceso a los regímenes de ayudas controvertidos -en los que se exigía una inversión de un importe mínimo y la creación de un mínimo de puestos de trabajo-, ya que en dichos regímenes el importe de la ayuda dependía de la base imponible y no del importe de la inversión efectuada. Correcta actuación del tribunal de instancia, al juzgar, por un lado, que el silencio de la Comisión no equivalía a una decisión implícita sobre la inexistencia de ayuda, y considerar que eran Ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado común y no regímenes de ayuda existentes. Procedente aplicación a los regímenes de ayudas controvertidos las Directrices de 1998 sobre las ayudas de Estado a pesar de aprobarse posteriormente a la concesión de las exenciones, no vulnerándose los principios de irretroactividad ni de seguridad jurídica. Correcta duración del procedimiento de examen de los regímenes litigiosos, no acreditándose que se hubiera vulnerado el principio de igualdad de trato a pesar de que el plazo de 79 meses que fue necesario para el estudio preliminar pudiera considerarse excesivo.

    +
  • STS de 9 de mayo de 2011

    STS de 9 de mayo de 2011

    • 20/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Estimación indirecta de bases. Improcedencia. Resulta contradictorio que la Administración, manejando el mismo acervo documental, para este impuesto acuda a la estimación indirecta de bases por considerarlo insuficiente, mientras que para el IVA lo haga directamente. No se ha ofrecido una justificación válida al hecho de que la facturación de la sociedad pudiese ser elemento válido, sin mayores correcciones, para la determinación directa de la base imponible en el impuesto sobre el valor añadido y por el contrario no resultase suficiente en el de sociedades. La diferente naturaleza jurídica de ambos impuestos no resulta bastante para sustentar la decisión de la Administración en este caso. La Administración tributaria no ha acreditado que concurra la imposibilidad o la insalvable dificultad susceptibles de justificar la determinación de la base imponible en estimación directa. Se anulan las liquidaciones impugnadas y se deja sin efecto la sanción impuesta.

    +
  • RTEAC de 7 de abril de 2011

    RTEAC de 7 de abril de 2011

    • 20/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas. Requisitos de realidad y efectividad de los mismos, para lo que se exige un contrato escrito de carácter previo que especifique la naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de distribución de los gastos; que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la filial receptora; contabilización e imputación al ejercicio correspondiente y correlación con los ingresos. Tratándose de pagos entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los servicios recibidos cobra especial importancia, al objeto de evitar que esos pagos encubran únicamente una mera redistribución de beneficios entre las sociedades vinculadas. Aunque existe un contrato que prevé servicios y establece un método de distribución de los gastos, su objeto es el sostenimiento de la estructura empresarial a nivel mundial, sin que suponga un beneficio económico para las empresas, sino para el grupo de forma global. Cantidades deducidas por dotaciones a la amortización del inmovilizado. Falta de justificación de la efectividad de las amortizaciones deducidas. Se recalculan las dotaciones a las amortizaciones deducidas. Dotación a las provisiones por gastos de acciones comerciales. No deducibilidad al no acreditarse que las dotaciones correspondan a obligaciones asumidas en el ejercicio. Tampoco se acredita la procedencia del ajuste negativo efectuado por impuesto anticipado de subvenciones. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Justificada ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Especial complejidad. Devengo de intereses en la liquidación derivada de un acta de disconformidad. Doctrina del TEAC. PRESCRIPCIÓN. Del derecho a determinar la deuda tributaria. Inexistencia. Interrupción. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Legalidad de la sanción impuesta. Concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad.

    +
  • SAN de 4 de noviembre de 2010

    SAN de 4 de noviembre de 2010

    • 13/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Una sociedad residente en España, que paga sus impuestos en dicho país, obtiene rendimientos que son objeto de gravamen en el país de su obtención. En caso de que el establecimiento permanente esté sujeto en el país extranjero a un impuesto de carácter periódico, de idéntica o análoga naturaleza el Impuesto sobre Sociedades, las rentas que obtenga por el ejercicio de su actividad en dicho territorio están exentas en España. Para la deducción por inversiones es preciso que se pruebe la conexión entre la adquisición de la participación realizada y la actividad exportadora. Imputación de la recuperación de la pérdida en la transmisión de acciones de entidades no residentes. La pérdida procede de la aportación no dineraria de acciones de sociedades residentes en Argentina a una entidad holding holandesa participada al 100 por cien por la aportante. Como a 31 de diciembre de ese mismo año el valor teórico contable de las acciones es superior al de transmisión se produce una recuperación de la pérdida que la Inspección imputa a la base imponible según lo previsto en el art. 19.6 Ley IS, porque simultáneamente se produce una adquisición de las acciones por una sociedad vinculada. Sin embargo, el sujeto al que debe imputarse la recuperación de valor y, por tanto el ingreso, a juicio de la Sala, ha de ser la sociedad que ostenta la titularidad del elemento cuando se produce la recuperación, la sociedad holandesa. La imputación a la sociedad recurrente podría implicar una discriminación contraria al Derecho Comunitario. Regímenes especiales. Grupos de sociedades. Incorporaciones y eliminaciones. Reversión de la provisión de cartera dotada por sociedades del grupo en relación con sociedades que en el momento de la dotación no formaban parte del grupo aunque en el momento de la reversión estuviesen integradas en él. La sociedad elimina el ingreso por la reversión. No procede la eliminación porque significaría computar la pérdida de la participada dos veces.

    +
  • STS de 6 de abril de 2011.

    STS de 6 de abril de 2011.

    • 13/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Derecho de una mercantil española a deducir la totalidad de los intereses satisfechos a una sociedad residente en otro Estado miembro, con la que encuentra vinculada, por los préstamos concedidos por esta última. Inaplicabilidad del artículo 21 de la NFIS, que considera dividendos los intereses satisfechos a una entidad no residente que excedan de un determinado coeficiente. Vulneración del principio comunitario de no discriminación por razón de la nacionalidad y restricción del derecho de establecimiento. No cabe el planteamiento de la cuestión prejudicial, habida cuenta de otra sentencia del TJCE que llega a la misma conclusión.

    +
  • STS de 4 de abril de 2011.

    STS de 4 de abril de 2011.

    • 13/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Devengo de las variaciones patrimoniales originadas como consecuencia de la transmisión de propiedad producida por una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia. En los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca, cumplidos los trámites preliminares contemplados en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (acta previa de ocupación y hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas). En el caso, dado que la ocupación no fue precedida por el depósito previo y el pago o consignación de la indemnización por perjuicios, la transmisión debe entenderse producida en el año 2002, en el que se levantaron las actas de pago y ocupación.

    +
  • SAN de 31 de marzo de 2011

    SAN de 31 de marzo de 2011

    • 13/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Superación del plazo cuatrienal en la vía económico- administrativa. El plazo habría de computarse desde la presentación del trámite de alegaciones, tal y como se hizo en el caso analizado, pero a partir de esa fecha no hay acto alguno de impulso procedimental que puede interrumpir, en favor de la Administración, el curso del plazo prescriptivo, pues las únicas actuaciones seguidas por los órganos económico-administrativos son las encaminadas a declinar la propia competencia de unos órganos o a aceptarla cuando el asunto proviene de los otros, actos que, lejos de suponer una manifestación de ejercicio de la potestad, más bien suponen su riguroso abandono, en virtud de la complicada trama de inhibiciones acontecida. Este irregular peregrinaje del asunto a través de todas las secciones que conforman el TEAR no puede dar lugar a la obtención de beneficio alguno en favor de la Administración que lo ha causado, pues ni tales actos sucesivos están encaminados a la resolución del asunto, ni puede afirmarse que los actos de determinación o exclusión de la competencia sean aptos jurídicamente para interrumpir la prescripción. Por tanto, ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, pretensión que se puede hacer valer también por el destinatario del acuerdo de derivación de responsabilidad, lo que lleva a declarar contrarios a Derecho los actos impugnados.

    +
  • STJUE de 12 mayo

    STJUE de 12 mayo

    • 06/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Fecha pertinente a partir de la cual se devengan intereses de demora por el importe del IVA que debe devolverse. Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112 a la luz de los principios de protección de confianza legítima, proporcionalidad y neutralidad fiscal. La Directiva se opone a una normativa nacional que prevé con efecto retroactivo la prolongación del plazo en el que debe realizarse la devolución de un excedente del IVA, en cuanto esa normativa prive al sujeto pasivo del derecho que tenía -antes de la entrada en vigor de esa normativa- a percibir intereses de demora sobre el importe que se había de devolver. También la Directiva es contraria a una normativa interna que establezca que el plazo normal para realizar la devolución -a cuyo vencimiento comienza el devengo de intereses de demora- se prorrogue en caso de iniciación de un procedimiento de inspección fiscal con la consecuencia de que dichos intereses solo se devenguen a partir de la fecha en que finaliza el procedimiento de inspección. Posibilidad de que la devolución del excedente del IVA se realice mediante compensación.

    +
  • RTEAC de 22 de febrero

    RTEAC de 22 de febrero

    • 06/06/2011
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria. Cuotas de IVA devengadas en un determinado período y que fueron incluidas e ingresadas en virtud de una declaración posterior. Resulta aplicable el régimen de sanciones y no el de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, puesto que no se hace constar en las declaraciones que las cantidades consignadas en exceso se ingresaban fuera de plazo, ni se ha producido una regularización voluntaria. Concurrencia de culpabilidad.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1511 a 1520 de 1886