Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
SAN de 26 de enero
- 07/03/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Se establece el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 meses, pudiendo ampliarse dicho plazo, excepcionalmente, por otros 12 meses más.
-
SAN de 9 de diciembre
- 28/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre Sociedades. Graduación de sanciones. El principio de proporcionalidad exige por parte del juzgador un ejercicio de ponderación o una valoración de la sanción a imponer en sintonía con la conducta imputada a la infractora.
-
RTEAC de 20 de diciembre
- 28/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
PRESCRIPCIÓN. Inexistencia. Dictada una liquidación fruto de un procedimiento de comprobación, y anulada la misma en vía económico-administrativa por concurrencia de causa de anulabilidad, han interrumpido el plazo de prescripción tanto el procedimiento económico-administrativo como las actuaciones del procedimiento de comprobación en cuyo seno se dictó dicha liquidación. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recurso de alzada. Interpuesto en plazo.
-
STS de 23 de diciembre
- 28/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
IVA. Deducciones. Caducidad del derecho a la deducción. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se estima el recurso, declarando en consecuencia la nulidad del acto recurrido por ser contrario a Derecho y reconociendo el derecho del recurrente a la devolución del IVA soportado pendiente de compensar, a pesar de que haya caducado su derecho a compensar, fundamentándose para ello el Tribunal en su reciente sentencia de 24 de noviembre de 2010, recurso n.º 546/2006.
-
STSJ de Galicia de 14 de octubre
- 28/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Liquidadores. Hasta el momento en que no finaliza la actuación del liquidador no es posible atender a la responsabilidad del artículo 43.1.c) de la LGT actual, por lo cual, y habiendo cesado el interesado en el cargo de liquidador de la mercantil ya vigente la LGT/2003, procede la aplicación de esta tanto material como adjetivamente. Alcance de la responsabilidad. El precepto citado no impide que se incorpore a la responsabilidad del liquidador los recargos e intereses obligatorios. Se trata de obligaciones accesorias netamente distinguibles de las obligaciones tributarias principales, esencialmente las posteriores a la fecha de nombramiento del liquidador. Derivación de responsabilidad procedente.
-
STSJCyL de 13 de diciembre
- 21/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Anulación del artículo 5 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Ávila reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Cuantificación: se atiende al ingreso medio por línea pospago, que resulta de dividir el ingreso total de las operaciones de la empresa, incluyendo líneas pospago y prepago, por el número de líneas pospago en todo el territorio nacional. Se atiende al volumen de ingresos totales, por lo que, con base en la STSJ del País Vasco de 2 de enero de 2009, la fórmula empleada constituye una tasa que cuantitativamente no se distingue de la prevista para la telefonía móvil, vulnerando de este modo el artículo 24.1 c) TRLHL.
-
STS de 10 de diciembre
- 21/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regulación legal y reglamentaria de los incrementos y disminuciones patrimoniales. Venta de oficina de farmacia por cese en la actividad de farmacéutico por jubilación. Desafectación de elementos patrimoniales. Aplicación de reducciones porcentuales en función del tiempo transcurrido desde su adquisición, lo que comporta un incremento patrimonial de cero pesetas.
-
SAN de 7 de diciembre
- 21/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
TRIBUTACIÓN. Responsabilidad solidaria. Existiendo solidaridad de los cónyuges en la tributación conjunta, el acreedor tiene derecho a dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Las entregas realizadas a todas las personas, sean o no funcionarios o autoridades, no son autoconsumo si no exceden de ese número, debiendo tributar en el IVA sólo el exceso.
-
STC de 4 de octubre
- 21/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL. Vulneración por la condena del administrador de una sociedad mercantil por cuatro delitos contra la Hacienda Pública: dos por defraudación por el Impuesto sobre Sociedades y dos por defraudación por el IVA. En cuanto a los primeros, se condenó por unos delitos en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo (la defraudación) por estar sometida la sociedad, por imposición legal, al régimen de transparencia fiscal (que excluye la tributación por el Impuesto de Sociedades). Las sentencias impugnadas condenan atendiendo al solo hecho del resultado producido, apoyando la negativa a la aplicación de dicho régimen en una argumentación que resulta ilógica al no existir el necesario nexo de coherencia entre la decisión adoptada y el contenido del régimen jurídico que integra el tipo penal, de modo que el arbitrio en la selección e interpretación de la norma adecuada al caso no sólo supone una aplicación patentemente errónea y manifiestamente irrazonable de la legalidad subyacente, sino que conduce a una subsunción irrazonable de la conducta enjuiciada en el tipo penal aplicado. En cuanto a los delitos por defraudación del IVA (deducción por la mercantil de cuotas devengadas pero no efectivamente soportadas), la subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo penal aplicado resulta irrazonable, pues no sólo se ha hecho mediante una valoración del elemento objetivo del injusto que desconoce las pautas valorativas que deben informar el ordenamiento constitucional, sino que se ha efectuado sin haberse acreditado ni motivado adecuadamente la concurrencia del elemento subjetivo. Desde el plano de la concreción de la responsabilidad criminal, la cuantía de lo defraudado debe concretarse por el «valor añadido» y no sobre la «cifra de negocios». Lo contrario: a) convertiría en responsable criminal al adquirente de los bienes o servicios, al que no se le ha repercutido el IVA devengado, de la deuda contraída por otro; b) haría de peor condición a quien no ha actuado de forma engañosa o esquiva ante la Hacienda Pública que a quien ha incumplido de substancialmente sus obligaciones contables y registrales, y c) podría provocar duplicidad en la exigencia de responsabilidad criminal, al imputarse la misma responsabilidad a quien no repercutió efectivamente el IVA devengado y a quien no soportó efectivamente el IVA devengado en las mismas entregas, impidiéndosele deducir la suma devengada pero no soportada. VOTO PARTICULAR.
-
STS de 24 de noviembre
- 14/02/2011
- Jurisprudencia
- Gabinete de Estudios
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Recuperación del exceso de cuotas soportadas. Supuesto en el que no cabe la compensación por transcurso del plazo fijado. No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido. Deber de la Administración de "devolver" al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta cuando se considere que empieza entonces un período de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. VOTO PARTICULAR.