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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 7 de diciembre

    SAN de 7 de diciembre

    • 21/02/2011
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    TRIBUTACIÓN. Responsabilidad solidaria. Existiendo solidaridad de los cónyuges en la tributación conjunta, el acreedor tiene derecho a dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Las entregas realizadas a todas las personas, sean o no funcionarios o autoridades, no son autoconsumo si no exceden de ese número, debiendo tributar en el IVA sólo el exceso.

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  • STC de 4 de octubre

    STC de 4 de octubre

    • 21/02/2011
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    DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL. Vulneración por la condena del administrador de una sociedad mercantil por cuatro delitos contra la Hacienda Pública: dos por defraudación por el Impuesto sobre Sociedades y dos por defraudación por el IVA. En cuanto a los primeros, se condenó por unos delitos en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo (la defraudación) por estar sometida la sociedad, por imposición legal, al régimen de transparencia fiscal (que excluye la tributación por el Impuesto de Sociedades). Las sentencias impugnadas condenan atendiendo al solo hecho del resultado producido, apoyando la negativa a la aplicación de dicho régimen en una argumentación que resulta ilógica al no existir el necesario nexo de coherencia entre la decisión adoptada y el contenido del régimen jurídico que integra el tipo penal, de modo que el arbitrio en la selección e interpretación de la norma adecuada al caso no sólo supone una aplicación patentemente errónea y manifiestamente irrazonable de la legalidad subyacente, sino que conduce a una subsunción irrazonable de la conducta enjuiciada en el tipo penal aplicado. En cuanto a los delitos por defraudación del IVA (deducción por la mercantil de cuotas devengadas pero no efectivamente soportadas), la subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo penal aplicado resulta irrazonable, pues no sólo se ha hecho mediante una valoración del elemento objetivo del injusto que desconoce las pautas valorativas que deben informar el ordenamiento constitucional, sino que se ha efectuado sin haberse acreditado ni motivado adecuadamente la concurrencia del elemento subjetivo. Desde el plano de la concreción de la responsabilidad criminal, la cuantía de lo defraudado debe concretarse por el «valor añadido» y no sobre la «cifra de negocios». Lo contrario: a) convertiría en responsable criminal al adquirente de los bienes o servicios, al que no se le ha repercutido el IVA devengado, de la deuda contraída por otro; b) haría de peor condición a quien no ha actuado de forma engañosa o esquiva ante la Hacienda Pública que a quien ha incumplido de substancialmente sus obligaciones contables y registrales, y c) podría provocar duplicidad en la exigencia de responsabilidad criminal, al imputarse la misma responsabilidad a quien no repercutió efectivamente el IVA devengado y a quien no soportó efectivamente el IVA devengado en las mismas entregas, impidiéndosele deducir la suma devengada pero no soportada. VOTO PARTICULAR.

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  • STS de 24 de noviembre

    STS de 24 de noviembre

    • 14/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Recuperación del exceso de cuotas soportadas. Supuesto en el que no cabe la compensación por transcurso del plazo fijado. No hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí pérdida del derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido. Deber de la Administración de "devolver" al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. Caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta cuando se considere que empieza entonces un período de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. VOTO PARTICULAR.

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  • SAN de 25 de noviembre

    SAN de 25 de noviembre

    • 14/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Dividendos satisfechos por la interesada a su matriz holandesa. La satisfacción de los dividendos por parte de la contribuyente se encuentra exenta del IRNR y, por tanto, aquéllos no están sujetos a retención.

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  • STS de 4 de noviembre

    STS de 4 de noviembre

    • 14/02/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Operaciones de adquisición de edificaciones para rehabilitación. No existe controversia en cuanto a la sumisión inicial de la operación al Impuesto y no a Transmisiones Patrimoniales, por lo que al producirse el devengo no cabe duda que la cuota del Impuesto era susceptible de deducción. Ahora bien en casos de incumplimiento de la condición por el obligado, con el presente caso, lo procedente es la no admisión de la deducción practicada cuando esta tiene lugar tras haberse admitido que ni se ha rehabilitado el edifico ni se va a rehabilitar. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Sentencia. Contenido. Inexistencia de incongruencia. No concurre infracción del principio de tutela judicial efectiva.

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  • SAN de 2 de noviembre

    SAN de 2 de noviembre

    • 14/02/2011
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    IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones. Vehículos afectos a actividades de alquiler. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos, pues se considera que no existe actividad de alquiler cuando se produce la cesión del vehículo a una persona o entidad por un plazo superior a los tres meses.

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  • STS de 11 de octubre

    STS de 11 de octubre

    • 07/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tratamiento fiscal de las cantidades satisfechas por un club español en concepto de derechos de traspaso de un futbolista. Inexistencia de obligación real de contribuir por el 15% del traspaso de un futbolista. Pacto celebrado entre el club cedente de los derechos federativos del jugador, el club español que quiere adquirirlos y el jugador, cuyo objeto consiste en la adquisición de esos derechos para inscribirlos a favor del club español en la Real Federación Española de Fútbol. Las cantidades satisfechas derivan de la rescisión anticipada del contrato laboral que unía al jugador con el club cedente. Novación subjetiva, mediante la que el club español ocupa la posición del club cedente, haciendo frente a una obligación de pago que a este último concernía en cumplimiento de la normativa de su país. Las cantidades satisfechas por el club español en concepto de derechos de traspaso, no pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo personal del futbolista sometidos a tributación, obligación real de contribuir. VOTO PARTICULAR.

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  • STSJ de Andalucía de 2 de julio

    STSJ de Andalucía de 2 de julio

    • 07/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Incompatibilidad entre la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. Operación de aumento de capital con aportación de inmueble hipotecado, asumiendo la deuda la entidad interesada. En el presente caso, la aportación realizada forma parte de una operación societaria de aumento de capital de la que no es posible desligarla, y no puede por tanto quedar sujeta a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" en concepto de adjudicación en pago de asunción de deudas, dada la incompatibilidad de ésta con la de "operaciones societarias". Existe, por tanto, una sola convención respecto de la que sólo puede exigirse un único gravamen.

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  • STS de 18 de octubre

    STS de 18 de octubre

    • 07/02/2011
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto impugnado. Devengo de intereses de demora. No procede excluir del periodo de liquidación de intereses de demora el tiempo en que la Administración se excedió del plazo legalmente previsto para la resolución de la reclamación, aun cuando esto sucediera en dos ocasiones. VOTO PARTICULAR.

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  • RTEAC de 20 de diciembre

    RTEAC de 20 de diciembre

    • 07/02/2011
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN. Frente a actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas dictados por la Administración tributaria cabe interponer potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó. Frente a actos de ejecución de resoluciones judiciales dictados por la Administración tributaria, sólo cabe interponer incidente judicial, salvo que se planteen cuestiones nuevas que no fueron objeto de la contienda judicial ni decididas en el fallo, en cuyo caso se puede interponer un incidente de ejecución en vía económico administrativa, previo el potestativo recurso de reposición. RECURSO DE REPOSICIÓN. Recalificación del recurso en una solicitud de rectificación de errores materiales, porque se resolvió el incidente de ejecución de la resolución económico-administrativa sin tener en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Incorporación de sistema de protección antiincendios a un edificio. Posibilidad de amortizarlo de manera independiente de acuerdo con el coeficiente específicamente previsto en las Tablas para los sistemas de protección antiincendios.

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