Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STJUE de 10 de febrero
- 07/03/2011
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Libre circulación de capitales. Impuesto sobre sociedades. Imposición en Austria de dividendos percibidos de sociedades establecidas en otros Estados miembros y en terceros Estados. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión Europea en el marco de los litigios entre una sociedad de responsabilidad limitada austriaca y una sociedad anónima austriaca y la Administración tributaria, acerca de la imposición en Austria de dividendos percibidos de sociedades establecidas en otros Estados miembros y en terceros Estados.
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SAN de 19 de enero
- 07/03/2011
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PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Se produce como consecuencia del transcurso de cuatro años de inactividad durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa. FRAUDE DE LEY. Los actos y negocios jurídicos examinados en autos y en las resoluciones impugnadas han constituido una actuación en fraude de ley, cuya declaración es conforme a Derecho. La actuación no puede ampararse en la denominada economía de opción. Ha existido fraude de ley y no simulación, aún cuando admitamos que en casos semejantes la doctrina de esta Sala ha sido más proclive a predicar la existencia de un negocio simulado cuando se ha utilizado una entidad interpuesta para dar cabida a operaciones jurídicas que perseguían un detrimento para la Hacienda Pública y un beneficio para los contribuyentes. Y es que, en el caso no puede obviarse que la pluralidad de los negocios jurídicos realizados, concebidos unitariamente, han sido directamente queridos por los socios del grupo familiar sin crear apariencia negocial alguna en virtud de un acuerdo simulatorio.
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STJUE de 7 de diciembre
- 07/03/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entregas intracomunitarias de bienes. En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que ha tenido lugar efectivamente una entrega intracomunitaria de bienes, pero el proveedor, con ocasión de dicha entrega, ha ocultado la identidad del verdadero adquirente a fin de permitirle eludir el pago del IVA, el Estado miembro de partida de la entrega intracomunitaria, basándose en las competencias que le corresponden en virtud del art. 28 quater.A de la Sexta Directiva, puede denegar la exención en relación con dicha operación.
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SAN de 26 de enero
- 07/03/2011
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Se establece el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 meses, pudiendo ampliarse dicho plazo, excepcionalmente, por otros 12 meses más.
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SAN de 9 de diciembre
- 28/02/2011
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre Sociedades. Graduación de sanciones. El principio de proporcionalidad exige por parte del juzgador un ejercicio de ponderación o una valoración de la sanción a imponer en sintonía con la conducta imputada a la infractora.
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RTEAC de 20 de diciembre
- 28/02/2011
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PRESCRIPCIÓN. Inexistencia. Dictada una liquidación fruto de un procedimiento de comprobación, y anulada la misma en vía económico-administrativa por concurrencia de causa de anulabilidad, han interrumpido el plazo de prescripción tanto el procedimiento económico-administrativo como las actuaciones del procedimiento de comprobación en cuyo seno se dictó dicha liquidación. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Recurso de alzada. Interpuesto en plazo.
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STS de 23 de diciembre
- 28/02/2011
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IVA. Deducciones. Caducidad del derecho a la deducción. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Se estima el recurso, declarando en consecuencia la nulidad del acto recurrido por ser contrario a Derecho y reconociendo el derecho del recurrente a la devolución del IVA soportado pendiente de compensar, a pesar de que haya caducado su derecho a compensar, fundamentándose para ello el Tribunal en su reciente sentencia de 24 de noviembre de 2010, recurso n.º 546/2006.
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STSJ de Galicia de 14 de octubre
- 28/02/2011
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Liquidadores. Hasta el momento en que no finaliza la actuación del liquidador no es posible atender a la responsabilidad del artículo 43.1.c) de la LGT actual, por lo cual, y habiendo cesado el interesado en el cargo de liquidador de la mercantil ya vigente la LGT/2003, procede la aplicación de esta tanto material como adjetivamente. Alcance de la responsabilidad. El precepto citado no impide que se incorpore a la responsabilidad del liquidador los recargos e intereses obligatorios. Se trata de obligaciones accesorias netamente distinguibles de las obligaciones tributarias principales, esencialmente las posteriores a la fecha de nombramiento del liquidador. Derivación de responsabilidad procedente.
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STSJCyL de 13 de diciembre
- 21/02/2011
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TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Anulación del artículo 5 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Ávila reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Cuantificación: se atiende al ingreso medio por línea pospago, que resulta de dividir el ingreso total de las operaciones de la empresa, incluyendo líneas pospago y prepago, por el número de líneas pospago en todo el territorio nacional. Se atiende al volumen de ingresos totales, por lo que, con base en la STSJ del País Vasco de 2 de enero de 2009, la fórmula empleada constituye una tasa que cuantitativamente no se distingue de la prevista para la telefonía móvil, vulnerando de este modo el artículo 24.1 c) TRLHL.
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STS de 10 de diciembre
- 21/02/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regulación legal y reglamentaria de los incrementos y disminuciones patrimoniales. Venta de oficina de farmacia por cese en la actividad de farmacéutico por jubilación. Desafectación de elementos patrimoniales. Aplicación de reducciones porcentuales en función del tiempo transcurrido desde su adquisición, lo que comporta un incremento patrimonial de cero pesetas.