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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • SAN de 25 de noviembre

    SAN de 25 de noviembre

    • 14/02/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Dividendos satisfechos por la interesada a su matriz holandesa. La satisfacción de los dividendos por parte de la contribuyente se encuentra exenta del IRNR y, por tanto, aquéllos no están sujetos a retención.

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  • STS de 4 de noviembre

    STS de 4 de noviembre

    • 14/02/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Operaciones de adquisición de edificaciones para rehabilitación. No existe controversia en cuanto a la sumisión inicial de la operación al Impuesto y no a Transmisiones Patrimoniales, por lo que al producirse el devengo no cabe duda que la cuota del Impuesto era susceptible de deducción. Ahora bien en casos de incumplimiento de la condición por el obligado, con el presente caso, lo procedente es la no admisión de la deducción practicada cuando esta tiene lugar tras haberse admitido que ni se ha rehabilitado el edifico ni se va a rehabilitar. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Sentencia. Contenido. Inexistencia de incongruencia. No concurre infracción del principio de tutela judicial efectiva.

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  • SAN de 2 de noviembre

    SAN de 2 de noviembre

    • 14/02/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTOS ESPECIALES. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones. Vehículos afectos a actividades de alquiler. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos, pues se considera que no existe actividad de alquiler cuando se produce la cesión del vehículo a una persona o entidad por un plazo superior a los tres meses.

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  • STS de 11 de octubre

    STS de 11 de octubre

    • 07/02/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tratamiento fiscal de las cantidades satisfechas por un club español en concepto de derechos de traspaso de un futbolista. Inexistencia de obligación real de contribuir por el 15% del traspaso de un futbolista. Pacto celebrado entre el club cedente de los derechos federativos del jugador, el club español que quiere adquirirlos y el jugador, cuyo objeto consiste en la adquisición de esos derechos para inscribirlos a favor del club español en la Real Federación Española de Fútbol. Las cantidades satisfechas derivan de la rescisión anticipada del contrato laboral que unía al jugador con el club cedente. Novación subjetiva, mediante la que el club español ocupa la posición del club cedente, haciendo frente a una obligación de pago que a este último concernía en cumplimiento de la normativa de su país. Las cantidades satisfechas por el club español en concepto de derechos de traspaso, no pueden ser calificadas como rendimientos del trabajo personal del futbolista sometidos a tributación, obligación real de contribuir. VOTO PARTICULAR.

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  • STSJ de Andalucía de 2 de julio

    STSJ de Andalucía de 2 de julio

    • 07/02/2011
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Incompatibilidad entre la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. Operación de aumento de capital con aportación de inmueble hipotecado, asumiendo la deuda la entidad interesada. En el presente caso, la aportación realizada forma parte de una operación societaria de aumento de capital de la que no es posible desligarla, y no puede por tanto quedar sujeta a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" en concepto de adjudicación en pago de asunción de deudas, dada la incompatibilidad de ésta con la de "operaciones societarias". Existe, por tanto, una sola convención respecto de la que sólo puede exigirse un único gravamen.

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  • STS de 18 de octubre

    STS de 18 de octubre

    • 07/02/2011
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto impugnado. Devengo de intereses de demora. No procede excluir del periodo de liquidación de intereses de demora el tiempo en que la Administración se excedió del plazo legalmente previsto para la resolución de la reclamación, aun cuando esto sucediera en dos ocasiones. VOTO PARTICULAR.

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  • RTEAC de 20 de diciembre

    RTEAC de 20 de diciembre

    • 07/02/2011
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN. Frente a actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas dictados por la Administración tributaria cabe interponer potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó. Frente a actos de ejecución de resoluciones judiciales dictados por la Administración tributaria, sólo cabe interponer incidente judicial, salvo que se planteen cuestiones nuevas que no fueron objeto de la contienda judicial ni decididas en el fallo, en cuyo caso se puede interponer un incidente de ejecución en vía económico administrativa, previo el potestativo recurso de reposición. RECURSO DE REPOSICIÓN. Recalificación del recurso en una solicitud de rectificación de errores materiales, porque se resolvió el incidente de ejecución de la resolución económico-administrativa sin tener en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Incorporación de sistema de protección antiincendios a un edificio. Posibilidad de amortizarlo de manera independiente de acuerdo con el coeficiente específicamente previsto en las Tablas para los sistemas de protección antiincendios.

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  • STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    • 31/01/2011
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. Debe constatarse que en la escritura pública que es objeto de liquidación se contienen dos negocios jurídicos, de una parte, la constitución de hipoteca en garantía de préstamo, y de otra, la igualación de rango entre una hipoteca existente y la que se constituye e inscribe sobre la misma finca, estando este segundo negocio jurídico sujeto al concepto de Acto Jurídico Documentado, al concurrir los requisitos previstos en la normativa de aplicación, ya que estamos ante un acto que tiene por objeto cantidad valuable, está formalizado en escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad y no está sujeta a Transmisiones Patrimoniales ni al Impuesto de Sucesiones. Liquidación procedente.

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  • SAN de 25 de noviembre

    SAN de 25 de noviembre

    • 31/01/2011
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Los intereses han de deducirse para el cálculo de la base imponible, lo que supone incrementar la base imponible negativa declarada por la entidad, y debiendo ser el precio de adquisición de acciones en los casos de compraventa, el acordado sin incremento de los correspondientes intereses.

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  • RTEAC de 6 de octubre

    RTEAC de 6 de octubre

    • 31/01/2011
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Unificación de criterio. En materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando el acto o la deuda se declara parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el reembolso alcanzará únicamente a la parte correspondiente del coste de las garantías, con independencia de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo acto administrativo de liquidación por la cuantía o concepto regularizado no afectado por la anulación, al no alterarse en esa porción la obligación del interesado de hacer frente a dichos costes derivados de la garantía prestada.

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