USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio. El auto impugnado concede la autorización de entrada sin valoración de los informes y documentos aportados, utilizando formulaciones genéricas aplicables a diferentes supuestos. No se expresa el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y la finalidad perseguida, ni se produce argumentación sobre la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio del derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtiene con ello. La autorización otorgada no puede considerarse que cumpla la función de garantía que constitucionalmente le corresponde.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IVA. Renuncia a la exención. No es exigible que el adquirente comunique a la Hacienda Pública que cumple los requisitos exigidos para una válida renuncia a la exención. La necesidad de notificación «fehaciente» no implica necesariamente intervención del Notario, pero sí debe existir constancia efectiva de la notificación, en el momento de la entrega del bien al transmitente como sujeto pasivo del Impuesto que ha de renunciar, en su caso, a la exención.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de junio de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    GESTIÓN TRIBUTARIA. Regularización fiscal en supuestos de simulación de operaciones realizada para evitar el gravamen del verdadero acto o negocio querido por las partes. Las cuotas soportadas en la construcción de un hospital por parte de quien lo va a explotar, no son deducibles por tratarse de un bien que se afecta a una actividad económica exenta del Impuesto. El contrato de arrendamiento suscrito entre la reclamante y su filial tenía como causa la obtención de ventajas fiscales, estando ausente la voluntad real de arrendar. Dicho contrato, por tanto, se considera simulado, debiendo gravarse el acto efectivamente querido por las partes. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción procedente. La conducta de la interesada fue voluntaria y culpable.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 5 de mayo de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 5 de mayo de 2009

    • 27/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, no estando vigente aún la LGT de 2003. Aunque en esa fecha no se establecía expresamente la caducidad de los procedimientos de gestión, la doctrina del Tribunal Supremo entiende que lo establecido en el antiguo artículo 31.4 del Reglamento de Inspección podía jugar en los procedimientos de comprobación de los órganos de gestión tributaria, y por tanto también en los procedimientos de gestión. Por ello, el transcurso de más de seis meses desde la declaración efectuada por los obligados tributarios sin actividad administrativa alguna priva de eficacia interruptiva de la prescripción.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2009

    • 26/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ITP Y AJD. Transmisión de la totalidad de las participaciones en sociedades unipersonales cuyo activo está formado en más del 50% por inmuebles a favor de una tercera sociedad, que obtiene así su control indirecto. Aplicación del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. La interposición formal de tres sociedades filiales de forma que la adquisición individual de cada una no llega al 50%, no ha de ser obstáculo para gravar al verdadero adquirente de las participaciones transmitidas cuya posición de control si es superior a dicho porcentaje. Base imponible. No está constituida por el valor total, sino por la parte proporcional del valor de los inmuebles que corresponda al porcentaje total de participación que pase a tener la entidad reclamante en el momento de la obtención del control. Cambio de criterio del Tribunal Central.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2009

    • 26/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ISyD. El pago de gastos de funeral y entierro no pueden considerarse aceptaciones tácitas de herencias. La tesis de la Administración de que se ha producido una aceptación tácita de la herencia no puede prosperar, porque no cabe una aceptación tácita de la herencia una vez que se ha renunciado a ella, porque tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables.

    +
  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009

    • 26/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IVA. Rectificación del IVA repercutido. Modificación al alza del IVA repercutido en una operación de permuta inmobiliaria, como consecuencia de una comprobación de valores. El motivo de oposición por parte del repercutido no resulta aceptable, no aduciendo en ningún momento la incorrecta determinación de la base imponible, ni tampoco el tipo impositivo aplicado. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Tanto el sujeto obligado a efectuar la repercusión como aquel que tiene la obligación de soportarla están legitimados para plantear reclamación económico-administrativa. El plazo para interposición se inicia desde que surge la controversia.

    +
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009

    Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IVA. Las empresas de publicidad directa están exentas del pago del impuesto por los servicios de franqueo de correspondencia realizados con máquinas de franqueo autorizadas por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2008

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2008

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IRPF. La renuncia extemporánea al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, mediante la presentación de declaraciones aplicando el método de estimación directa, aunque sea de un modo tácito produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación de la Base imponible aplicable, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda ser considerado una infracción tributaria.

    +
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 17 de julio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 17 de julio de 2009

    • 23/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ITP Y AJD. Exención por la adquisición de bienes de inversión en Canarias. Exigencia de que los bienes adquiridos entren en funcionamiento de manera inmediata, para gozar de exención. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. La sanción es procedente ya que no puede argumentarse que las normas que regulaban la exención en la fecha del devengo no eran lo suficientemente claras como para deducir de su simple lectura la improcedencia de aplicar el referido beneficio fiscal.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1811 a 1820 de 1869