Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de junio de 2009
- 27/11/2009
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IS. Correcta la imputación de ingresos realizada por la Inspección, con anterioridad a que el producto se haya entregado, atendiendo al principio del devengo y de correlación entre ingresos y gastos. Tratándose de un contrato de cuyo objeto es la prestación de un servicio de fabricación bajo pedido, los ingresos deben reconocerse a medida que el servicio vaya prestándose, esto es, a medida que se desarrolla la actividad de fabricación de acuerdo con las especificaciones realizadas por la matriz. Subcapitalización. Existe un endeudamiento indirecto suficientemente probado, dándose las condiciones previstas en la LIS para la aplicación de la norma de subcapitalización. La aplicación de esta norma no resulta contraria al principio de no discriminación del Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y el país de la empresa matriz, toda vez que el Estado español está autorizado para corregir los beneficios determinados por empresas asociadas en aquellos casos en que concurran las circunstancias que prevé el Convenio. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Es correcta la sanción impuesta. La conducta del obligado tributario fue culpable, pues los ingresos no declarados estaban expresamente pactados por él con la empresa matriz.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 8 de junio de 2009
- 27/11/2009
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IRPF. Hecho imponible. Incrementos de patrimonio. Cesión de derechos de suscripción preferente. La fecha de otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital, y con ella la publicidad que de por sí conlleva dicho documento y su inscripción, fija el momento en que se entiende producido el aumento de capital, y con él la efectiva cesión de los derechos de suscripción preferente.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de enero de 2009
- 27/11/2009
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No puede aceptarse como fecha de notificación de las liquidaciones tributarias recurridas la señalada, ya que esas liquidaciones aparecen giradas en fecha posterior. El hecho de que en el expediente no conste la fecha de notificación señalada por el recurrente, no puede perjudicar al interesado, pues la notificación es un deber cuyo cumplimiento incumbe a la Administración y es ella la que corre con la carga de acreditar la fecha y demás requisitos de la notificación. ITPyAJD. Exención condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. La disolución de la sociedad provoca el incumplimiento de los requisitos para que sea aplicable la exención, y el inicio del plazo de prescripción.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009
- 27/11/2009
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inexistencia de interrupción injustificada de las actuaciones por plazo superior a 6 meses. La entidad no cumplió los requerimientos de entrega de información que le fueron formulados, ni manifestó su imposibilidad de atenderlos. El cómputo del plazo de 6 meses de paralización de actuaciones inspectoras comienza desde que termina el plazo del interesado para formular alegaciones, puesto que hasta ese momento la Administración no puede dictar la resolución pertinente. Voto particular de dos Magistrados de la Sala.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2009
- 27/11/2009
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Sujeción a IVA o ITP. Persona física dada de alta en el AIE en alquiler de viviendas realiza una permuta de solar a cambio de un local comercial y una plaza de garaje. Operación no sujeta a IVA, ya que no se puede admitir que el solar formara parte del patrimonio empresarial del transmitente, y por tanto no puede considerase como transmisión en desarrollo de su actividad empresarial.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009
- 27/11/2009
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IS. Se entiende que existe simulación ya que se han creado empresas individuales a nombre de las personas físicas, que constituye un negocio sin causa, efectuada con la finalidad de eludir la carga tributaria total que debía soportar el obligado tributario, desviando a dichas empresas individuales que tributaban en estimación objetiva, parte de los ingresos obtenidos por él en la actividad de reparación de móviles y a la vez le permitía deducir gastos en el IRPF y cuotas soportadas en el IVA. La economía de opción no permite mantener artificiosamente dos actividades en paralelo, traspasando a la persona física en módulos parte de los beneficios propios de la sociedad. SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción tributaria grave con agravante por utilización de medios fraudulentos.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 30 de junio de 2009
- 27/11/2009
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ITP Y AJD. La Administración puede ejercer su potestad comprobadora cuando la acción no ha prescrito, a salvo de que exista abuso de derecho. Una segunda y una tercera comprobación no suponen necesariamente un abuso de derecho, siempre que la comprobación tenga un mayor grado de motivación o una motivación nueva, pero no es admisible practicar una cuarta. No es posible mantener al interesado reclamando una y otra vez sin dar respuesta a lo que alega reiterando el mismo vicio denunciado. Debe considerarse que la Administración no sólo incurrió por segunda vez en un vicio de falta de motivación, sino esencialmente en el mismo vicio. En el cálculo no ha habido verdadera progresión y por tanto existe abuso de derecho. Procede declarar periclitado el derecho de la Administración a realizar una tercera comprobación de valor.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de junio de 2009
- 27/11/2009
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PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de domicilio. El auto impugnado concede la autorización de entrada sin valoración de los informes y documentos aportados, utilizando formulaciones genéricas aplicables a diferentes supuestos. No se expresa el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y la finalidad perseguida, ni se produce argumentación sobre la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio del derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtiene con ello. La autorización otorgada no puede considerarse que cumpla la función de garantía que constitucionalmente le corresponde.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009
- 27/11/2009
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IVA. Renuncia a la exención. No es exigible que el adquirente comunique a la Hacienda Pública que cumple los requisitos exigidos para una válida renuncia a la exención. La necesidad de notificación «fehaciente» no implica necesariamente intervención del Notario, pero sí debe existir constancia efectiva de la notificación, en el momento de la entrega del bien al transmitente como sujeto pasivo del Impuesto que ha de renunciar, en su caso, a la exención.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de junio de 2009
- 27/11/2009
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Regularización fiscal en supuestos de simulación de operaciones realizada para evitar el gravamen del verdadero acto o negocio querido por las partes. Las cuotas soportadas en la construcción de un hospital por parte de quien lo va a explotar, no son deducibles por tratarse de un bien que se afecta a una actividad económica exenta del Impuesto. El contrato de arrendamiento suscrito entre la reclamante y su filial tenía como causa la obtención de ventajas fiscales, estando ausente la voluntad real de arrendar. Dicho contrato, por tanto, se considera simulado, debiendo gravarse el acto efectivamente querido por las partes. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Sanción procedente. La conducta de la interesada fue voluntaria y culpable.