Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 5 de mayo de 2009
- 27/11/2009
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Procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, no estando vigente aún la LGT de 2003. Aunque en esa fecha no se establecía expresamente la caducidad de los procedimientos de gestión, la doctrina del Tribunal Supremo entiende que lo establecido en el antiguo artículo 31.4 del Reglamento de Inspección podía jugar en los procedimientos de comprobación de los órganos de gestión tributaria, y por tanto también en los procedimientos de gestión. Por ello, el transcurso de más de seis meses desde la declaración efectuada por los obligados tributarios sin actividad administrativa alguna priva de eficacia interruptiva de la prescripción.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de junio de 2009
- 26/11/2009
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ITP Y AJD. Transmisión de la totalidad de las participaciones en sociedades unipersonales cuyo activo está formado en más del 50% por inmuebles a favor de una tercera sociedad, que obtiene así su control indirecto. Aplicación del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. La interposición formal de tres sociedades filiales de forma que la adquisición individual de cada una no llega al 50%, no ha de ser obstáculo para gravar al verdadero adquirente de las participaciones transmitidas cuya posición de control si es superior a dicho porcentaje. Base imponible. No está constituida por el valor total, sino por la parte proporcional del valor de los inmuebles que corresponda al porcentaje total de participación que pase a tener la entidad reclamante en el momento de la obtención del control. Cambio de criterio del Tribunal Central.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2009
- 26/11/2009
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ISyD. El pago de gastos de funeral y entierro no pueden considerarse aceptaciones tácitas de herencias. La tesis de la Administración de que se ha producido una aceptación tácita de la herencia no puede prosperar, porque no cabe una aceptación tácita de la herencia una vez que se ha renunciado a ella, porque tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables.
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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 2009
- 26/11/2009
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IVA. Rectificación del IVA repercutido. Modificación al alza del IVA repercutido en una operación de permuta inmobiliaria, como consecuencia de una comprobación de valores. El motivo de oposición por parte del repercutido no resulta aceptable, no aduciendo en ningún momento la incorrecta determinación de la base imponible, ni tampoco el tipo impositivo aplicado. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Tanto el sujeto obligado a efectuar la repercusión como aquel que tiene la obligación de soportarla están legitimados para plantear reclamación económico-administrativa. El plazo para interposición se inicia desde que surge la controversia.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009
- 23/11/2009
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IVA. Las empresas de publicidad directa están exentas del pago del impuesto por los servicios de franqueo de correspondencia realizados con máquinas de franqueo autorizadas por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2008
- 23/11/2009
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IRPF. La renuncia extemporánea al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, mediante la presentación de declaraciones aplicando el método de estimación directa, aunque sea de un modo tácito produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación de la Base imponible aplicable, sin perjuicio de que el incumplimiento pueda ser considerado una infracción tributaria.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 17 de julio de 2009
- 23/11/2009
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ITP Y AJD. Exención por la adquisición de bienes de inversión en Canarias. Exigencia de que los bienes adquiridos entren en funcionamiento de manera inmediata, para gozar de exención. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. La sanción es procedente ya que no puede argumentarse que las normas que regulaban la exención en la fecha del devengo no eran lo suficientemente claras como para deducir de su simple lectura la improcedencia de aplicar el referido beneficio fiscal.
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Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de abril de 2009
- 23/11/2009
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IS. El contrato realizado no se considera contrato de arrendamiento con opción de compra dado que el precio final de la adquisición del bien no está vinculado al valor residual del mismo, ya que en el contrato el derecho a la compra del bien está vinculado al pago de las cuotas de arrendamiento, y la opción de compra es el precio de la compraventa. Imputación del beneficio en el momento en que se produce la efectiva transmisión. Dotación a la RIC: los ingresos por arrendamiento del hotel proceden de la mera gestión del patrimonio, por lo que al no proceder de una actividad empresarial no pueden acogerse al beneficio de la RIC.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de 4 de junio de 2009
- 23/11/2009
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ITP y AJD. Resuelta por incumplimiento la liquidación de una sociedad ganancial en la que se adjudicaba el único bien, un inmueble, a la mujer con la condición resolutoria de satisfacer el haber del marido en metálico en un determinado plazo, se procede a la nueva adjudicación del bien al marido que satisface el haber de su cónyuge en metálico, declarándose exenta dicha posterior adjudicación por cumplir las requisitos del artículo 45.1.B) 3 del Texto Refundido.
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Asunto C-138/2007
- 20/11/2009
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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 12 Feb. 2009..+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Interpretación del artículo 4.1, primer guión, de la Directiva 90/435, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz se incluyan en la base imponible de ésta para deducirlos a continuación hasta el 95% en la medida en que, en el período imponible en cuestión, subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos. Dicho precepto, es incondicional y lo suficientemente preciso como para que pueda invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.