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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de marzo de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de marzo de 2009

    • 10/11/2009
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducción por transmisión mortis causa de la vivienda habitual. La mención por parte del contribuyente en su declaración inicial de la aplicación de un determinado beneficio fiscal, no puede considerarse como una opción, ni por ende, su omisión como una renuncia a dicho beneficio, pues ello, no está contemplado en la normativa tributaria, no siendo admisible sujetar la aplicación de un beneficio aplicable a un requisito meramente formal o a una calificación carente de amparo legal.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2009

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2009

    • 10/11/2009
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de la sanción impuesta. Falta de motivación. La mención al hecho objetivo de la desatención a los requerimientos en el contexto de la actuación de comprobación, por sí sola, no es suficiente para establecer el elemento subjetivo de la infracción imputada, ya que ésta exige una conducta concreta como la resistencia, la excusa o la negativa lo que no sucede con el incumplimiento de los requerimientos.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2009

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2009

    • 02/11/2009
    • Jurisprudencia
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    IBI. Concesión de aparcamiento de residentes. Transmitido el uso de los aparcamientos a los residentes, y la gestión a la Comunidad de Usuarios, la titularidad catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recae sobre la Comunidad.

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  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009

    Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009

    • 02/11/2009
    • Jurisprudencia
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    IVA. Sujeto pasivo. Rectificación de cuotas repercutidas. El motivo que se encuentra en la base de la rectificación pretendida no es otro que un error de Derecho, puesto de manifiesto por la Sentencia del TJCE de 17 de noviembre de 1993, que declaró el incumplimiento, por parte de España, de las obligaciones derivadas de la Sexta Directiva, al no aplicar la regla de localización de la sede del destinatario en los servicios de promoción publicitaria. Al ser un error de Derecho la regularización se puede hacer a través del procedimiento de rectificación de cuotas repercutidas.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 2009

    Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 2009

    • 02/11/2009
    • Jurisprudencia
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    IVA. La comunidad de bienes existe al menos desde la adquisición pro indiviso de un bien, con independencia de que la voluntad de los propietarios no sea la de constituir dicha comunidad o constituirla con posterioridad a la situación de proindiviso. Quién debió soportar el IVA en la adquisición de los terrenos en proindiviso fue la comunidad de bienes, correspondiendo a la comunidad el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

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  • Resolución del Tribunal Económico Central de 13 de mayo de 2009

    Resolución del Tribunal Económico Central de 13 de mayo de 2009

    • 02/11/2009
    • Jurisprudencia
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    Las actuaciones inspectoras realizadas con uno de los consortes en régimen de declaración conjunta son plenamente válidas y sus efectos alcanzan a ambos sujetos pasivos. Sanciones: El tipo de la ocultación está subsumido en el de la utilización de medios fraudulentos, cuando estos consisten en la utilización de facturas falsas o anomalías sustanciales en la contabilidad, procediendo por tanto a la agravación de la sanción únicamente por este último criterio.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 26 de enero de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 26 de enero de 2009

    • 02/11/2009
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Compensación de deudas. No ha lugar a la compensación dado que siendo la liquidación provisional del I.V.A. del ejercicio 2004, consecuencia directa e inmediata de las liquidaciones del I.V.A. de los ejercicios 2001 a 2003, pendientes de resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, lo que hace depender esta de aquella, toda vez que de la decisión que se adopte por el mismo sobre la minoración de saldos a compensar en periodos futuros, dependerá la diferencia imputada relativa al concepto y periodo indicados.

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  • Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2009

    Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2009

    • 26/10/2009
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    IVA. Renuncia a la exención. No es posible renunciar a la exención ya que la adquirente no tiene derecho a la deducción total del IVA, porque el porcentaje de deducción provisional no es el 100%. Para el cálculo del porcentaje de deducción hay que incluir en el denominador el importe de las entregas de plazas de garaje ya que al ser la actividad principal de la entidad la promoción inmobiliaria, esos bienes tienen la consideración de existencias.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2009

    • 26/10/2009
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. Operaciones societarias. En la ampliación de capital por compensación de créditos no es aplicable la exención del artículo 45.1.B.10 del Texto Refundido del ITPAJD para las ampliaciones de capital con aportaciones no dinerarias.

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 15 de junio de 2009

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 15 de junio de 2009

    • 26/10/2009
    • Jurisprudencia
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    ITPAJD. Para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por el ejercicio de la opción de compra derivado de un contrato de leasing, se atenderá al valor residual del bien.

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