Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Asunto C-428/2006
- 20/11/2009
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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, Sentencia de 11 Sep. 2008..+REGÍMENES FORALES FISCALES. Medidas fiscales adoptadas por los Territorios Históricos vascos en relación al Impuesto sobre Sociedades, que fijan un tipo impositivo general inferior al general de la ley del Estado español y unas deducciones de la cuota que no existen en el ordenamiento jurídico tributario estatal. Medidas selectivas y ayudas de Estado. Para apreciar el carácter selectivo de una medida, y, por consiguiente, de ser considerada de ayuda de Estado por el mero hecho de que no se apliquen en todo el territorio del Estado miembro de que se trata, se debe tener en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Si bien el TJCE es competente para interpretar el Derecho comunitario, el órgano jurisdiccional nacional es el competente, sin embargo, para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de que conoce. Es al órgano jurisdiccional nacional remitente a quien incumbe, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades Infra-estatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el art. 87.1 CE.
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Asunto C-303/2007
- 20/11/2009
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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 18 Jun. 2009..+LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES. Impuesto sobre Sociedades. Distribución de dividendos. Interpretación de los arts. 43 y 48 CE, en relación a la exención de la retención en origen sobre los dividendos abonados a sociedades no residentes distintas de las sociedades en el sentido de la Directiva 90/435/CEE. Normativa nacional en virtud de la cual no se aplica la exención de la retención en origen a las sociedades beneficiarias no residentes, pero sí se aplica en origen a los dividendos distribuidos a una sociedad establecida en el mismo Estado. La diferencia de trato fiscal de los dividendos entre sociedades matrices en función del lugar de su domicilio social constituye una restricción a la libertad de establecimiento, prohibida en principio por los arts. 43 y 48 CE. El hecho de que no exista en el derecho de uno de los Estados miembros un tipo de sociedades que tengan una forma jurídica idéntica a la de otro Estado miembro, no justifica por sí mismo un trato diferenciado.
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Asunto C-377/2007
- 20/11/2009
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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Primera, Sentencia de 22 Ene. 2009..+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras. Interpretación del articulo 56 TCE, respecto a las medidas prohibidas por constituir restricciones a los movimientos de capitales. Cuando una sociedad nacional de capital es titular de una participación inferior al 10 % en otra sociedad de capital, una prohibición de deducir las reducciones de beneficios vinculadas a dicha participación no puede entrar en vigor para la participación en una sociedad extranjera antes que para la participación en una sociedad nacional.
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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, Auto de 27 Nov. 2008, rec. C-151/2008
- 19/11/2009
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LA LEY 198322/2008.+IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos jurídicos documentados. Interpretación del artículo 33.1 de la Directiva 77/388/CEE. No impide la percepción de la cuota gradual o proporcional del Impuesto cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por un empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento. Dicho Impuesto, sólo recae sobre la formalización de escrituras notariales relativas a determinados actos jurídicos especificados, esencialmente, las transmisiones de inmuebles, por lo que no cabe considerar que recaiga con carácter general sobre todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios. No se percibe en el marco de un proceso de producción y de distribución que establezca que, en cada fase de éste, pueden deducirse las cantidades pagadas en fases anteriores del proceso. Presenta características que le distinguen del IVA, por lo que no es un impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del citado precepto.
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Sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 4 de mayo de 2009
- 16/11/2009
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ITPAJD. Inspección Financiera y Tributaria. No puede alegarse la prescripción del derecho de la Administración, tomando como punto de partida la fecha de suscripción de un contrato privado, que ha permanecido oculto hasta la formalización de la escritura pública.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009
- 16/11/2009
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IVA. Supuestos de no sujeción. No existe autoconsumo de bienes en la entrega de bienes a título gratuito a clientes para fines propios de la actividad empresarial. La regla anterior se puede exceptuar, pero sólo para excluir de gravamen en casos adicionales, nunca para extenderlo a supuestos distintos de aquél y no previstos en la norma comunitaria.
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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2009
- 16/11/2009
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PROCEDIMIENTO CONCURSAL. El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor correspondientes a rentas o salarios abonados con anterioridad a la declaración del concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para el ingreso, constituyen créditos concursales.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de enero de 2009
- 16/11/2009
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. IVA. El ingreso de parte de la deuda tributaria relativa al segundo trimestre del IVA, se realizó en las siguientes declaraciones sin mediar requerimiento previo de la Administración. Imposibilidad de sancionar por falta de ingreso en plazo.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de mayo de 2009
- 10/11/2009
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. La normalización de impresos y la plasmación en ellos de determinados valores y coeficientes aplicados por técnicos que realizan la comprobación no puede contemplarse como motivación suficiente, lo esencial en las valoraciones, es la expresión razonada y detallada de los elementos que implican tal variación con referencia singular al caso concreto estudiado.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 29 de enero de 2009
- 10/11/2009
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Compensación de deudas tributarias. No puede realizarse la compensación de deudas dado que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley, ya que, el derecho reconocido a la devolución de los créditos a favor de la recurrente no resulta exigible por estar sometido a condición suspensiva (constitución de garantía) momento hasta el cual no será eficaz, pues el crédito no solo ha de ser vencido y liquido, si no también exigible.