USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • IS. Motivos económicos válidos: discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que hacían imposible la viabilidad de la empresa

    IS. Motivos económicos válidos: discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que hacían imposible la viabilidad de la empresa

    • 17/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 17 de marzo de 2016, rec. 2581/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2001. Escisión de la sociedad. Necesidad de justificar la existencia de ramas de actividad diferenciadas en sede de la entidad escindida y de que la operación de escisión se ampara o no en verdaderos motivos económicos válidos. Examen jurisprudencial del concepto de rama de actividad. Acreditación mediante prueba suficiente de la existencia de tres "ramas de actividad" en la entidad transmitente, que se transmitieron a cada una de las tres entidades escindidas y de que dichas actividades continúan en la actualidad Concurrencia de motivo económico válido: discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que imposibilitan la viabilidad de la empresa, y exigen una reorganización que optimizara ingresos, desarrollando de forma independiente cada una de las sociedades beneficiarias las tres actividades ejercidas en la sociedad matriz.

    +
  • El TS se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de comprobar y declarar en fraude de Ley operaciones realizadas en ejercicios prescritos que producen efectos en ejercicios no prescritos

    El TS se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de comprobar y declarar en fraude de Ley operaciones realizadas en ejercicios prescritos que producen efectos en ejercicios no prescritos

    • 17/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 16 de marzo de 2016, rec. 3162/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicios 2002 a 2004. Posibilidad de comprobar y declarar en fraude de ley operaciones realizadas en un ejercicio prescrito y que despliegan efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Fraude de ley por la deducibilidad de intereses como consecuencia de la financiación por matriz no residente de compras de acciones de sociedades del mismo grupo internacional. Inexistencia de límite temporal. Dentro de las actuaciones de comprobación, puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos. Liquidación procedente.

    +
  • ITP y AJD. Improcedencia de la regularización practicada a través del procedimiento de verificación de datos

    ITP y AJD. Improcedencia de la regularización practicada a través del procedimiento de verificación de datos

    • 09/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    RTEAC de 17 de marzo, rec. 1819/2013. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Nulidad de la liquidación practicada. Regularización de la situación tributaria mediante procedimiento de verificación de datos. Nulidad de pleno derecho del procedimiento utilizado por la Administración por incumplimiento de las normas aplicables de los procedimientos administrativos. Determinación de los supuestos en los que en el procedimiento de verificación de datos cabe la instrucción para regularizar la situación tributaria del contribuyente. En el caso la determinación del cumplimiento de los requisitos para determinar si la obra realizada tiene la condición de obra de rehabilitación a efectos del IVA requería una comprobación prevista sólo en el procedimiento de comprobación limitada o inspección. El procedimiento de verificación de datos, a la vista de su regulación, se agota en el mero control de carácter formal de la declaración o de la autoliquidación presentadas y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración. La regularización de la situación tributaria practicada excedió en mucho al ámbito recogido en el artículo 131 LGT.

    +
  • ITP y AJD. No está exenta la división horizontal de la finca que se realiza con carácter previo a la aportación de rama de actividad

    ITP y AJD. No está exenta la división horizontal de la finca que se realiza con carácter previo a la aportación de rama de actividad

    • 09/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Andalucía de 23 de diciembre de 2015, rec. 720/2010. ITP y AJD. Exenciones. Es evidente que para llevar a cabo la aportación no dineraria de rama de actividad desde la entidad “A”, SL a la constitución de la mercantil "B” S. L.", se hacía necesaria la división horizontal de las fincas propiedad de la primera para poder, de ese modo, consumar la aportación de rama de actividad económica. Ahora bien, la necesidad de esta operación previa de división horizontal, a juicio de esta Sala, no la subsume en el conjunto de las actuaciones propias de las declaradas exentas en el art. 45.I.B).10 del Texto Refundido del Impuesto al que venimos refiriéndonos, que solamente reconoce el beneficio fiscal en el caso enjuiciado para la operación societaria consistente en la aportación no dineraria de la rama de actividad, sin que por extensión, puedan quedar incluidas en ella las actuaciones previas que han permitido la individualización de los inmuebles, posteriormente aportados a la sociedad que se constituye.

    +
  • IS. Reserva para inversiones en Canarias. La aportación de rama de actividad no supone el incumplimiento del periodo de mantenimiento

    IS. Reserva para inversiones en Canarias. La aportación de rama de actividad no supone el incumplimiento del periodo de mantenimiento

    • 09/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 10 de marzo de 2016, rec. 3528/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2003. Regímenes especiales. Regularización improcedente por el concepto de Reserva para inversiones en Canarias. Aportación no dineraria de rama de actividad de explotación turística para suscribir una ampliación de capital, con cesión de todos los derechos y obligaciones y posterior baja por la transmitente de la RIC dotada, con traspaso a reservas voluntarias, de libre disposición, antes de haberse cumplido el plazo de cinco años de permanencia en la empresa de la inversión. Correcto reflejo en la contabilidad de la adquirente del resultado de la transmisión y cumplimiento por la adquiriente de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente referidos a los bienes y derechos controvertidos. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL. No puede entenderse que la transmisión suponga un incumplimiento por parte de la entidad aportante, sino al contrario, dado el carácter neutral de la fiscalidad de este tipo de operaciones la entidad adquirente está obligada a continuar con el requisito exigido. Reitera doctrina.

    +
  • IRPF: Las dietas exentas debe probarlas la entidad pagadora y no el asalariado

    IRPF: Las dietas exentas debe probarlas la entidad pagadora y no el asalariado

    • 02/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Galicia de 13 de abril de 2016, rec. 15504/2015. IRPF. Rendimientos del Trabajo. Dietas exceptuadas de gravamen. Gastos de locomoción, manutención y estancia. Carga de la prueba. Es la entidad pagadora y no el asalariado la que debe acreditar documentalmente la subsunción en el concepto de dietas de los diversos capítulos abonados por este concepto, por lo que no cabe desplazar al recurrente la carga de la prueba que no le corresponde.

    +
  • Comprobación de valores. El TSJ de Madrid anula por falta de motivación las valoraciones efectuadas conforme a “testigos de operaciones homogéneas”

    Comprobación de valores. El TSJ de Madrid anula por falta de motivación las valoraciones efectuadas conforme a “testigos de operaciones homogéneas”

    • 02/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STSJ de Madrid de 31 de marzo de 2016, rec. 913/2013. ISD. Comprobación de valores. Dictamen de perito. Comparación de testigos. Falta de motivación. Aplicación de la doctrina sentada en STS de 26 de noviembre de 2015. El inmueble en cuestión no ha sido reconocido personalmente por el perito ni se ha justificado la innecesaridad de dicha visita; no se justifica por el perito el estado de conservación del inmueble ni sus calidades constructivas; no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes los testigos utilizados ni se aportan tales testigos, ni se precisa si en los testigos se reflejan valores declarados y/o comprobados administrativamente.

    +
  • IIVTNU. No procede exigir el IIVTNU cuando el inmueble se transmite con pérdidas. Necesidad de probar que la transmisión por herencia no ha generado plusvalía

    IIVTNU. No procede exigir el IIVTNU cuando el inmueble se transmite con pérdidas. Necesidad de probar que la transmisión por herencia no ha generado plusvalía

    • 02/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2, de Jaén, de 10-03-2016, número 212/16, P.A. 660/15. IIVTNU. Transmisión con pérdidas. Cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal. Pero para ello, es necesario probar que la transmisión por herencia de los inmuebles en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia.

    +
  • Libertad de establecimiento. Cooperación fiscal entre Estados. Suministro de información en materia de sucesiones

    Libertad de establecimiento. Cooperación fiscal entre Estados. Suministro de información en materia de sucesiones

    • 02/05/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STJUE de 17 de abril de 2016, as. C-522/2014. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. CONTROLES FISCALES. Límites al secreto bancario. Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Interpretación del artículo 49 TFUE. El precepto aludido no se opone a la aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación».

    +
  • Procedimiento de inspección. La “especial complejidad” de las actuaciones que justificaba la ampliación de plazo desaparece si hay inacción por parte de la Administración

    Procedimiento de inspección. La “especial complejidad” de las actuaciones que justificaba la ampliación de plazo desaparece si hay inacción por parte de la Administración

    • 25/04/2016
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 17 de marzo de 2016, rec. 1775/2014. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. ACTUACIONES INSPECTORAS. Ampliación de plazo de duración de actuaciones injustificada. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar. En el caso, la inicial hipotética «complejidad» del expediente motivadora de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones quedó desvirtuada por la realidad de los hechos, por existir plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y rechazado por los órganos administrativos los datos obtenidos en las actuaciones.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 571 a 580 de 1873