Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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Procedimiento sancionador. No es sancionable la incorrecta aplicación de la deducción por doble imposición internacional ante la falta de claridad de la norma
- 04/07/2016
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SAN de 9 de junio de 2016, rec. 376/2013. IS. Deducción por doble imposición internacional. El error cometido por la recurrente en su tributación al efectuar una defectuosa interpretación de la norma aplicable (el artículo 31.1 del TRLIS) puede y debe ser corregido -como ha sucedido- a través de la correspondiente regularización, pero no debe dar lugar a sanción por falta del elemento subjetivo de la infracción. No apreciamos la notable e indiscutida claridad de la norma tributaria aplicable" en relación con el artículo 31.1 del TRLIS, así como que estamos en este caso ante una errónea interpretación del derecho aplicable que, en otras ocasiones, no ha merecido reproche sancionador por parte de la Administración y que, además, la entidad recurrente puso a disposición de aquélla -por medio de su autoliquidación y sin ocultación al respecto- todos los elementos configuradores del hecho imponible, llegamos a la conclusión de que no concurre en este caso el elemento subjetivo de la infracción y que no basta con estimar -como hace el acuerdo sancionador- que no hay posibilidad de interpretación discrepante razonable para afirmar la concurrencia de culpabilidad.
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Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2016
- 28/06/2016
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Incidente de nulidad. La Sala no ha motivado su cambio de criterio respecto de otros anteriores de la misma Sala. Considera el Tribunal que, a la hora de analizar la motivación de la sanción impuesta, se ha variado el criterio seguido por la misma Sala en otros supuestos, sin que dicho cambio de criterio se haya motivado, ni extrínseca ni intrínsecamente, por lo que el incidente de nulidad debe prosperar.
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Procedimiento tributario. No es razonable denegar la devolución de ingresos indebidos por razón de prescripción cuando el propio TEAC no mostró interés en impulsar su propia ejecución.
- 27/06/2016
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STS de 7 de junio de 2016, rec. 193/2014. TRIBUTOS. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. Denegación de la devolución solicitada por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de notificación del fallo del TEAC y la del escrito presentado por el contribuyente. Inicio del plazo cuatrienal. Examen de art. 66 LGT. El precepto distingue claramente entre las prescripción del derecho "a solicitar" la devolución de ingresos indebidos -apartado c)- y la prescripción del derecho "a obtener" las devoluciones de ingresos indebidos -apartado d-. La calificación correcta de lo reclamado no es la de una petición de devolución de ingresos indebidos, sino la de la ejecución de una resolución firme y favorable, que constituye algo cualitativamente más intenso en cuanto a la fuerza del derecho que ostenta el favorecido por ese acto firme. La potestad administrativa de revisión obligatoria no puede decaer ante la pasividad de la Administración pública. No puede denegarse la devolución acordada tomando como dies a quo para el cómputo del plazo la fecha de notificación al interesado del fallo del TEAC: 3 abr. 2006 cuando la resolución objeto de ejecución no fue enviada a la Delegación Especial a efectos de su ejecución hasta el 30 ago. 2006.
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ITP y AJD. No procede liquidar AJD cuando la escritura tiene defectos insubsanables que impiden su inscripción.
- 27/06/2016
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STSJ de Madrid, de 9 de febrero de 2016, rec.163/2014. ITP y AJD. el devengo del impuesto girado de AJD exige que el documento sea inscribible, y dicha condición, en el sentido de jurídicamente viable, la tienen los documentos que pueden tener acceso al Registro, condición que se extiende también a aquellos que podrían tener acceso al Registro previa subsanación de algún defecto, pero no a aquellos supuestos como el de autos en los que el documento, según calificación registral que no se discute, adolece de vicio insubsanable por lo que ni ha tenido ni puede tener acceso al Registro.
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IIEE. Examen del momento del devengo en la reventa por un comprador intermediario de fuelóleo pesado que se encuentra en un depósito fiscal.
- 27/06/2016
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STJUE de 2 de junio de 2016, as. C-355/2014. IMPUESTOS ESPECIALES. Productos energéticos. Devengo. Compra y reventa por un comprador intermediario de fuelóleo pesado que se encuentra en un depósito fiscal. Normativa estatal que niega la exención del tributo al comprador intermediario. Examen del momento del devengo. Dado que los impuestos especiales gravan consumos específicos y no la venta, el momento del devengo debe situarse lo más cerca posible del consumidor por lo que mientras el producto permanezca en el depósito fiscal de un depositario autorizado, no puede haber consumo, aun cuando haya sido vendido por ese depositario autorizado. Interpretación de la Directiva 2008/118/CE. Derecho a la exención del reclamante. La negativa de las autoridades búlgaras, a eximir del impuesto especial fuelóleo pesado, por el mero hecho de que la persona, declarada por el depositario autorizado como su destinatario, no tenga la condición de consumidor final autorizado por el Derecho nacional para recibir productos energéticos exentos, sin que se compruebe, sobre la base de las pruebas aportadas, si se cumplen las exigencias para la exención en el momento de su salida del depósito fiscal, va más allá de lo necesario para garantizar la aplicación de dichas exenciones y evitar cualquier fraude, evasión o abuso.
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Procedimiento tributario. Eficacia frente a la Hacienda Pública de la caducidad del cargo de administrador
- 20/06/2016
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RTEAC de 2 de junio de 2016. Procedimiento tributario. Responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades mercantiles. Eficacia frente a la Hacienda Pública de la caducidad del cargo de administrador. La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad. En definitiva, la caducidad del cargo de administrador no es automática, pues para aquellos casos en los que la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro, como es la obligación de la celebración de Junta General o bien el transcurso del término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de cuentas del año anterior y el nombramiento del nuevo administrador.
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Procedimiento tributario. Se declara la responsabilidad solidaria de la entidad operadora de la tarjeta por incumplir las órdenes de embargo cuando los pagos se realizan mediante TPV o datáfono
- 20/06/2016
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STSJ de Las Islas Baleares de 16 de marzo de 2016, rec. 490/2014. (Documentación relacionada: Derivación de responsabilidad solidaria por incumplimiento orden de embargo pagos realizados a través datafonos o terminales de punto de venta). Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad por incumplimiento de orden de ejecución de embargo. El art. 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria, no alude a deudas que la entidad destinataria de la orden de embargo tenga con el contribuyente deudor de la AEAT sino que la responsabilidad solidaria los es por incumplimiento culpable de las órdenes de embargo. Por ello no importa tanto la relación comercial entre el establecimiento y la entidad operadora de las tarjetas y TTPPVV -en el sentido de existencia de créditos/deudas entre ellos- como el análisis de si la entidad operadora puede ejecutar la orden de embargo y retener las cantidades que están a su disposición y cuyo destinatario sea el establecimiento comercial deudor de la AEAT. Sin duda, esta retención es posible como lo evidencia que sí se pudo retener aquella otra cantidad (117,46 €) y como lo demuestra que para cada operación pueda retener una comisión por sus servicios, lo que solo puede significar que en algún momento de la operación, sí tiene disponibilidad sobre las cantidades que se ingresarán en la cuenta bancaria del establecimiento comercial. Y si tiene disponibilidad de tales cantidades, puede y debe ejecutar la orden de embargo, de modo que el incumplimiento culpable de esta orden, genera la responsabilidad solidaria.
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IS. Anulación de la declaración de fraude de Ley por falta de prueba por parte de la Administración de que dichas operaciones se realizaran con una finalidad meramente fiscal
- 20/06/2016
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STS de 20 de mayo de 2016, rec. 2945/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación consolidada. Deducibilidad del fondo de comercio derivado de la adquisición de las participaciones de una entidad del grupo. Error en la sentencia impugnada que confirma la no deducibilidad del fondo de comercio, basándose en las resoluciones de la inspección que declararon la existencia de fraude de ley en dos operaciones de adquisición de acciones de empresas del grupo, las cuales sólo tenían repercusión en la deducibilidad de los gastos financieros declarados en esos ejercicios. La Administración no prueba que dichas operaciones se realizaran con una finalidad meramente fiscal. La adquisición por parte de la recurrente de la filial en Grecia no fue una operación aislada, sino que fue seguida de la adquisición de las sociedades española y portuguesa, utilizándose en el primer caso financiación ajena al grupo y en el segundo caso mediante una aportación no dineraria. VOTO PARTICULAR.
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ISD. Aplicación de la reducción por sucesión en empresa familiar. Cumplimiento del requisito de ejercicio de funciones directivas en el hijo sin participación que forma grupo familiar
- 13/06/2016
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STS de 12 de mayo de 2016, rec. 2639/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base liquidable. Participaciones en empresa familiar. Aplicabilidad de la reducción del 95% aplicable a los adquirentes mortis causa de una empresa familiar. Si bien los hijos no ostentan participación alguna en la empresa, conjuntamente con su padre superan el 20% de participación exigida legalmente. En relación al ejercicio de las funciones directivas remuneradas en la entidad, dicha condición no puede imputarse al padre, no tanto por su condición de pensionista, como por la falta de prueba del origen de sus ingresos. Pero tales funciones directivas son desempeñadas por uno de los hijos. Por lo que es correcta la aplicación de la reducción controvertida.
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IS. La condición de sujeto pasivo no se adquiere si no se ha producido la inscripción registral de la sociedad
- 13/06/2016
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SAN de 3 de marzo de 2016, rec. 635/2013. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas con residencia en territorio español, excepto las sociedades civiles. La sociedad se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es determinante de la personalidad. En caso de no existir dicha inscripción, los ingresos correspondientes generados hasta que la inscripción se produzca tributarán en régimen de atribución de rentas a los socios. No puede equipararse a las entidades carentes de personalidad jurídica con las sociedades irregulares.