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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • ITP y AJD. No procede liquidar AJD cuando la escritura tiene defectos insubsanables que impiden su inscripción.

    ITP y AJD. No procede liquidar AJD cuando la escritura tiene defectos insubsanables que impiden su inscripción.

    • 27/06/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid, de 9 de febrero de 2016, rec.163/2014ITP y AJD. el devengo del impuesto girado de AJD exige que el documento sea inscribible, y dicha condición, en el sentido de jurídicamente viable, la tienen los documentos que pueden tener acceso al Registro, condición que se extiende también a aquellos que podrían tener acceso al Registro previa subsanación de algún defecto, pero no a aquellos supuestos como el de autos en los que el documento, según calificación registral que no se discute, adolece de vicio insubsanable por lo que ni ha tenido ni puede tener acceso al Registro.

     

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  • IIEE. Examen del momento del devengo en la reventa por un comprador intermediario de fuelóleo pesado que se encuentra en un depósito fiscal.

    IIEE. Examen del momento del devengo en la reventa por un comprador intermediario de fuelóleo pesado que se encuentra en un depósito fiscal.

    • 27/06/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 2 de junio de 2016, as.  C-355/2014IMPUESTOS ESPECIALES. Productos energéticos. Devengo. Compra y reventa por un comprador intermediario de fuelóleo pesado que se encuentra en un depósito fiscal. Normativa estatal que niega la exención del tributo al comprador intermediario. Examen del momento del devengo. Dado que los impuestos especiales gravan consumos específicos y no la venta, el momento del devengo debe situarse lo más cerca posible del consumidor por lo que mientras el producto permanezca en el depósito fiscal de un depositario autorizado, no puede haber consumo, aun cuando haya sido vendido por ese depositario autorizado. Interpretación de la Directiva 2008/118/CE. Derecho a la exención del reclamante. La negativa de las autoridades búlgaras, a eximir del impuesto especial fuelóleo pesado, por el mero hecho de que la persona, declarada por el depositario autorizado como su destinatario, no tenga la condición de consumidor final autorizado por el Derecho nacional para recibir productos energéticos exentos, sin que se compruebe, sobre la base de las pruebas aportadas, si se cumplen las exigencias para la exención en el momento de su salida del depósito fiscal, va más allá de lo necesario para garantizar la aplicación de dichas exenciones y evitar cualquier fraude, evasión o abuso.

     

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  • Procedimiento tributario. Eficacia frente a la Hacienda Pública de la caducidad del cargo de administrador

    Procedimiento tributario. Eficacia frente a la Hacienda Pública de la caducidad del cargo de administrador

    • 20/06/2016
    • Jurisprudencia
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    RTEAC de 2 de junio de 2016. Procedimiento tributario. Responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades mercantiles. Eficacia frente a la Hacienda Pública de la caducidad del cargo de administrador. La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad;  y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad. En definitiva, la caducidad del cargo de administrador no es automática, pues para aquellos casos en los que la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro, como es la obligación de la celebración de Junta General o bien el transcurso del término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de cuentas del año anterior y el nombramiento del nuevo administrador.

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  • Procedimiento tributario. Se declara la responsabilidad solidaria de la entidad operadora de la tarjeta por incumplir las órdenes de embargo cuando los pagos se realizan mediante TPV o datáfono

    Procedimiento tributario. Se declara la responsabilidad solidaria de la entidad operadora de la tarjeta por incumplir las órdenes de embargo cuando los pagos se realizan mediante TPV o datáfono

    • 20/06/2016
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    STSJ de Las Islas Baleares de 16 de marzo de 2016, rec. 490/2014. (Documentación relacionada: Derivación de responsabilidad solidaria por incumplimiento orden de embargo pagos realizados a través datafonos o terminales de punto de venta). Procedimiento tributario. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad por incumplimiento de orden de ejecución de embargo. El art. 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria, no alude a deudas que la entidad destinataria de la orden de embargo tenga con el contribuyente deudor de la AEAT sino que la responsabilidad solidaria los es por incumplimiento culpable de las órdenes de embargo. Por ello no importa tanto la relación comercial entre el establecimiento y la entidad operadora de las tarjetas y TTPPVV -en el sentido de existencia de créditos/deudas entre ellos- como el análisis de si la entidad operadora puede ejecutar la orden de embargo y retener las cantidades que están a su disposición y cuyo destinatario sea el establecimiento comercial deudor de la AEAT. Sin duda, esta retención es posible como lo evidencia que sí se pudo retener aquella otra cantidad (117,46 €) y como lo demuestra que para cada operación pueda retener una comisión por sus servicios, lo que solo puede significar que en algún momento de la operación, sí tiene disponibilidad sobre las cantidades que se ingresarán en la cuenta bancaria del establecimiento comercial. Y si tiene disponibilidad de tales cantidades, puede y debe ejecutar la orden de embargo, de modo que el incumplimiento culpable de esta orden, genera la responsabilidad solidaria.

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  • IS. Anulación de la declaración de fraude de Ley por falta de prueba por parte de la Administración de que dichas operaciones se realizaran con una finalidad meramente fiscal

    IS. Anulación de la declaración de fraude de Ley por falta de prueba por parte de la Administración de que dichas operaciones se realizaran con una finalidad meramente fiscal

    • 20/06/2016
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    STS de 20 de mayo de 2016, rec. 2945/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación consolidada. Deducibilidad del fondo de comercio derivado de la adquisición de las participaciones de una entidad del grupo. Error en la sentencia impugnada que confirma la no deducibilidad del fondo de comercio, basándose en las resoluciones de la inspección que declararon la existencia de fraude de ley en dos operaciones de adquisición de acciones de empresas del grupo, las cuales sólo tenían repercusión en la deducibilidad de los gastos financieros declarados en esos ejercicios. La Administración no prueba que dichas operaciones se realizaran con una finalidad meramente fiscal. La adquisición por parte de la recurrente de la filial en Grecia no fue una operación aislada, sino que fue seguida de la adquisición de las sociedades española y portuguesa, utilizándose en el primer caso financiación ajena al grupo y en el segundo caso mediante una aportación no dineraria. VOTO PARTICULAR.

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  • ISD. Aplicación de la reducción por sucesión en empresa familiar. Cumplimiento del requisito de ejercicio de funciones directivas en el hijo sin participación que forma grupo familiar

    ISD. Aplicación de la reducción por sucesión en empresa familiar. Cumplimiento del requisito de ejercicio de funciones directivas en el hijo sin participación que forma grupo familiar

    • 13/06/2016
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    STS de 12 de mayo de 2016, rec. 2639/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base liquidable. Participaciones en empresa familiar. Aplicabilidad de la reducción del 95% aplicable a los adquirentes mortis causa de una empresa familiar. Si bien los hijos no ostentan participación alguna en la empresa, conjuntamente con su padre superan el 20% de participación exigida legalmente. En relación al ejercicio de las funciones directivas remuneradas en la entidad, dicha condición no puede imputarse al padre, no tanto por su condición de pensionista, como por la falta de prueba del origen de sus ingresos. Pero tales funciones directivas son desempeñadas por uno de los hijos. Por lo que es correcta la aplicación de la reducción controvertida.

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  • IS. La condición de sujeto pasivo no se adquiere si no se ha producido la inscripción registral de la sociedad

    IS. La condición de sujeto pasivo no se adquiere si no se ha producido la inscripción registral de la sociedad

    • 13/06/2016
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    SAN de 3 de marzo de 2016, rec. 635/2013. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas con residencia en territorio español, excepto las sociedades civiles. La sociedad se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es determinante de la personalidad. En caso de no existir dicha inscripción, los ingresos correspondientes generados hasta que la inscripción se produzca tributarán en régimen de atribución de rentas a los socios. No puede equipararse a las entidades carentes de personalidad jurídica con las sociedades irregulares.

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  • Procedimiento de inspección. No existe dilación imputable al contribuyente por la falta de aportación de la documentación contable si esta no era indispensable

    Procedimiento de inspección. No existe dilación imputable al contribuyente por la falta de aportación de la documentación contable si esta no era indispensable

    • 13/06/2016
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    STSJ de Madrid de 14 de marzo de 2016, rec. 1431/2013. Procedimiento de inspección. Dilaciones no imputables al contribuyente. La documentación reclamada relativa a la contabilidad de la entidad no se reveló como indispensable a los efectos de determinar si concurrían los requisitos de la exención del art. 66.1 c) Ley 38/1992. De hecho, toda la prueba que sustenta el acuerdo de liquidación se fundamenta en datos que no se obtienen de los libros de contabilidad. No se puede aceptar que la dilación referenciada haya de ser imputada a la parte recurrente, toda vez que no existe constancia de que su falta de aportación hubiere impedido la continuación de la labor inspectora.

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  • Procedimiento tributario. Para determinar si la consulta vinculante planteada en su día por la demandante vinculaba a la AEAT, el Tribunal a quo debió admitir la prueba documental solicitada

    Procedimiento tributario. Para determinar si la consulta vinculante planteada en su día por la demandante vinculaba a la AEAT, el Tribunal a quo debió admitir la prueba documental solicitada

    • 06/06/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 9 de mayo de 2016, rec. 933/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Globo Media. SA. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas. Inaplicación por la Administración de los beneficios fiscales del art. 38.2 del TRLIS. De los contratos celebrados con las cadenas de televisión se infiere que la sociedad -como productora ejecutiva- no soporta el coste de producción deducido. RECURSO DE CASACIÓN. Cuestión sobre si la respuesta vinculante de la DGT a la consulta planteada por la demandante debe ser respetada por la AEAT, Denegación indebida por el Tribunal a quo del recibimiento a prueba. Imposibilidad de rechazar la incorporación a los autos de la documentación adicional reclamada: -copia íntegra del expediente de la Consulta Vinculante emitida.

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  • IVA. Localización de de los servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra

    IVA. Localización de de los servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra

    • 06/06/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 6 de abril de 2016, rec. 3488/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Reglas de localización. El artículo 70.Dos LIVA localiza en el TAI los servicios prestados por el proveedor tanto al destinatario intermedio como al destinatario final, siempre que la utilización o explotación efectiva de los servicios tenga lugar en el TAI. Servicios de telecomunicación vendidos (tarjetas de prepago para móviles) por una empresa española a empresas con sede en Andorra. Cláusula de cierre del art. 70.dos LIVA. Liquidación procedente. La operación de venta de tarjetas controvertida constituye un supuesto de todo punto previsible por el sujeto pasivo, en tanto el pago de las tarjetas constituye un pago anticipado de una futura prestación del servicio de telecomunicaciones telefónica que sólo y exclusivamente podía prestarse en el territorio de aplicación del servicio, en España. Doctrina TJUE sobre la utilización y explotación efectiva del servicio en el interior de un país miembro de la UE, sin establecer distinciones en función de quien sea el que lleve a cabo dicha utilización o explotación.

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