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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Procedimiento sancionador. IVA. Régimen Especial de Grupo de Entidades. En principio de responsabilidad personal de la pena impide sancionar a la entidad dominante por infracciones cometidas por las entidades dependientes.

    Procedimiento sancionador. IVA. Régimen Especial de Grupo de Entidades. En principio de responsabilidad personal de la pena impide sancionar a la entidad dominante por infracciones cometidas por las entidades dependientes.

    • 26/07/2016
    • Jurisprudencia
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    RTEAC de 15 de julio de 2016, rec. 5931/2013. Infracciones y sanciones tributarias. Principio de responsabilidad personal de la pena. IVA. Régimen especial de grupo de entidades. Regularización de la situación tributaria de un grupo de entidades que tributa en el régimen especial de IVA. En el caso de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Régimen Especial de Grupo de Entidades, únicamente se considera sancionable la conducta consistente en haber deducido improcedentemente cuotas soportadas por parte de una de las entidades dependientes. El procedimiento sancionador se inició con la entidad dominante del grupo y  la sanción se impuso a la misma entidad dominante, por el hecho de ser ella la obligada a presentar las autoliquidaciones agregadas y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante o determinar el saldo pendiente de compensación.

    Dicho acuerdo sancionador atenta contra el principio de responsabilidad personal que rige en el Derecho sancionador, según el cual, las consecuencias de la infracción y, singularmente, la sanción, no pueden ser exigidas más que a quienes con su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción. Este criterio tiene cabida en el artículo 163.nonies LIVA, según el cual, cada entidad integrante del Grupo está obligada a presentar autoliquidaciones periódicas individuales, sin realizar el pago de la deuda tributaria ni solicitar compensación o devolución y la dominante, además, debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo,  procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución, pero no tiene obligación de determinar los resultados de las autoliquidaciones individuales, obligación que sí corresponde a cada una de las entidades que integran el grupo.

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  • Requerimientos de información. La Hacienda foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa a ciudadanos domiciliados fuera de su territorio

    Requerimientos de información. La Hacienda foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa a ciudadanos domiciliados fuera de su territorio

    • 26/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 29 de junio de 2016, rec. 1013/2015. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. HACIENDA FORAL DE BIZKAIA. Requerimiento individualizado de información. Solicitud de información dirigido a la Financiera El Corte Inglés para que la entidad aportara en soporte magnético informático relación con aquellas personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" cuyo domicilio registrado en los "datos de contacto" de dichas tarjetas radique en el Territorio Histórico de Bizkaia y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros entre 2008 y 2011. Controversia suscitada en relación a si un "poder tributario", en este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, puede requerir información de manera directa a un ciudadano domiciliado fuera de su territorio, en este caso, en territorio propio de otro «poder tributario». MECANISMO DE AUXILIO ENTRE ADMINISTRACIONES.. la Ley 12/2002,por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco consagra en su artículo 45.2 el mecanismo de auxilio a utilizar cuando se pretende exigir el cumplimiento de requerimiento de información tributaria más allá del ámbito territorial sometido al poder financiero del ente requirente.

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  • IS. La aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas requiere el cumplimiento de los requisitos del art. 27 de la LIRPF

    IS. La aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas requiere el cumplimiento de los requisitos del art. 27 de la LIRPF

    • 18/07/2016
    • Jurisprudencia
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    RTEAC de 5 de julio de 2016, rec. 622/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Bonificaciones en cuota. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas como actividad económica. Determinación de si el concepto de actividad económica al que se refiere el apartado 1 del artículo 53 del TRLIS debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Examen doctrinal de los cambios legislativos operados en el concepto de actividad económica. CRITERIO UNIFICADO. Para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él, deben cumplirse los requisitos del art. 27 Ley 35/2006, LIRPF sobre infraestructuras de medios: un local afecto y una persona contratada con contrato laboral y dedicación completa a esta actividad.

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  • Procedimiento. Indebida utilización del procedimiento de verificación de datos

    Procedimiento. Indebida utilización del procedimiento de verificación de datos

    • 18/07/2016
    • Jurisprudencia
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    RTEAC de 5 de julio de 2016, rec. 87/2016. GESTIÓN TRIBUTARIA. Utilización indebida del procedimiento de verificación de datos. Causas que justifican su declaración de nulidad: -inicio del procedimiento sin previa declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario,- inclusión dentro del objeto del procedimiento de actuaciones de comprobación de valor, -.inclusión dentro del objeto del procedimiento de aclaraciones o solicitud de justificantes de datos que se refieran al desarrollo de actividades económicas. Fuera de estos casos, en los que se constata desde el inicio del procedimiento un incumplimiento frontal, manifiesto, evidente y ostensible de las normas que regulan el procedimiento de verificación de datos, la utilización indebida, por sobrevenida, del procedimiento de verificación de datos, sólo será merecedora de la sanción de anulabilidad. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Es contrario al principio de conservación de actos y trámites del artículo 66 de la LRJPAC y a la interpretación que del mismo hace el Tribunal Supremo, no permitir la incorporación de los datos y documentos obtenidos en el procedimiento de verificación de datos al procedimiento posterior de comprobación limitada o de inspección por el hecho de que aquél hubiera sido declarado radicalmente nulo. FIJA CRITERIO.

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  • IVA. La entrega de material de terraza por una empresa embotelladora y distribuidora de bebidas se considera atenciones a clientes

    IVA. La entrega de material de terraza por una empresa embotelladora y distribuidora de bebidas se considera atenciones a clientes

    • 18/07/2016
    • Jurisprudencia
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    SAN de 17 de mayo de 2016, rec. 391/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El sujeto pasivo del impuesto puede deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios que afecte al desarrollo de su actividad empresarial o profesional sujeta y no exenta del impuesto, cuando acredite la adquisición y se encuentre en posesión del documento justificativo de su derecho. PARTIDAS NO DEDUCIBLES. En el caso, la reclamante, embotelladora y distribuidora de "The Coca-cola Company" no ha logrado desvirtuar la afirmación de la Administración de que se trata de entregas gratuitas de material de terraza como atenciones para clientes.

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  • Medios de prueba.  La Administración no puede basar la comprobación en  los requerimientos realizados por el actuario a los trabajadores del contribuyente como prueba testifical sin respetar el principio de contradicción

    Medios de prueba. La Administración no puede basar la comprobación en los requerimientos realizados por el actuario a los trabajadores del contribuyente como prueba testifical sin respetar el principio de contradicción

    • 11/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 9 de marzo de 2016, rec. 22/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Regímenes de determinación. Base imponible. Partidas deducibles. Prueba testifical. La Administración acudió a trabajadores de la empresa para que contestasen a preguntas sobre su participación en el proyecto. Esa supuesta prueba testifical careció de los necesarios principios de contradicción y defensa. La valoración de la Inspección en sus repuestas no puede calificarse de informe pericial, sobrepasa el ámbito de sus conocimientos científicos o técnicos que se presumen en los servicios de inspección o de revisión si no cuentan con auxilio técnico. Sin el informe técnico no puede determinar si los proyectos cumplen los requisitos de disfrute de la deducción.

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  • El TC declara inconstitucional la Agencia Tributaria Catalana

    El TC declara inconstitucional la Agencia Tributaria Catalana

    • 11/07/2016
    • Jurisprudencia
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    El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. La disposición adicional 22ª encomienda a la Generalitat la aprobación de un “plan director de la Administración tributaria de Cataluña” que, según se indica, “constituirá el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias”. En primer lugar, la sentencia señala que el mandato que la norma impugnada dirige al Gobierno de Cataluña excede de su competencia exclusiva para “organizar, en el respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, su propia Administración y su Administración tributaria”. En efecto, dicho mandato, “o, más precisamente, el acto ya verificado de disposición“, se realiza en relación con unas funciones y competencias tributarias “ajenas, hoy, al elenco competencial de la Comunidad Autónoma” y, por tanto, “de responsabilidad del Estado”. De este modo, la norma “pone en entredicho la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las CC.AA. y menoscaba la posición constitucional del Estado”. Y ello porque “una Comunidad Autónoma no puede asumir más potestades (…), sobre las ya recogidas en su Estatuto en vigor, si no es mediante modificaciones normativas que quedan extramuros de su capacidad de decisión”; ni tampoco puede “anticipar en sus normas, como aquí se ha hecho, los resultados de una tal hipotética modificación competencial”.

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  • ISD. Beneficios fiscales aplicables a la adquisición mortis causa de empresa familiar. El cumplimiento del requisito referido al ejercicio de funciones de dirección y la determinación de un porcentaje de retribución debe cumplirse en el ejercicio de la muerte del causante y no en el anterior

    ISD. Beneficios fiscales aplicables a la adquisición mortis causa de empresa familiar. El cumplimiento del requisito referido al ejercicio de funciones de dirección y la determinación de un porcentaje de retribución debe cumplirse en el ejercicio de la muerte del causante y no en el anterior

    • 11/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Cataluña de 4 de febrero de 2016, rec. 546/2013. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Reducción del noventa por ciento en la base liquidable a empresas familiares que facilite su transmisión mortis causa evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto. Reclamación de la aplicación de la reducción por cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en cuanto ejercía funciones de dirección y a la muerte del causante percibía como única remuneración la fijada como consejera delegada. Determinación de la fecha del devengo del impuesto sobre sucesiones para comprobar si concurren o no los requisitos para su aplicación.

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  • IBI. En ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad

    IBI. En ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad

    • 04/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 15 de junio de 2016, rec. 2110/2014. COMPRAVENTA. De inmueble. Pago del IBI por el vendedor. Repercusión sobre el comprador. El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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  • IIVTNU. La doctrina jurisprudencial declara la abusividad de la cláusula que traslada al comprador el pago del Impuesto.

    IIVTNU. La doctrina jurisprudencial declara la abusividad de la cláusula que traslada al comprador el pago del Impuesto.

    • 04/07/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 17 de marzo de 2016, rec. 787/2014. COMPRAVENTA. De vivienda, trastero y plazas de garaje. La promotora reclama a los compradores demandados el pago del importe por ella abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Desestimación de la acción de reclamación por ser nula por abusiva la cláusula del contrato que establecía la obligación del comprador de abonar todos los gastos, honorarios, impuestos y arbitrios. Produce un desequilibrio en el contenido económico en perjuicio del adquirente. El sujeto pasivo del impuesto es el transmitente por ser quien percibe el aumento de valor del bien, plusvalía que no genera ningún beneficio al comprador. La doctrina jurisprudencial declara la abusividad de la cláusula que traslada al comprador un importe que corresponde pagar al vendedor.

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