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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • RTEAC de 30 de octubre de 2015

    RTEAC de 30 de octubre de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Notificaciones/sanciones de tráfico. Motivos de oposición a la providencia de apremio. Requisitos previos a la notificación por comparecencia. En las revisiones que se realicen sobre actos de recaudación ejecutiva relativos a los recursos no gestionados en período voluntario por la AEAT consistentes en sanciones de tráfico, cabe exigir para entender válidas y conformes a derecho las notificaciones de las sanciones, de cara a la comprobación del motivo de oposición regulado en el artículo 167.3.c) de la LGT, como requisito previo a la notificación edictal o por comparecencia, una investigación, consulta o indagación en registros y bases de datos de la AEAT.

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  • RTEAC de 22 de octubre de 2015

    RTEAC de 22 de octubre de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
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    IVA. Repercusión indebida e ingreso. Exigencia del ingreso del IVA repercutido indebidamente en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA. No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado al amparo del artículo 89 LIVA que regula la rectificación de la repercusión indebidamente efectuada, puesto que la Ley 37/1992 exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido. Nuestra norma interna no contiene precepto alguno que permita exigir el ingreso de cuotas indebidamente repercutidas por no haberse devengado.

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  • STSJ de Madrid de 22 de julio de 2015

    STSJ de Madrid de 22 de julio de 2015

    • 16/11/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Inviolabilidad del domicilio. Entrada domiciliaria. Ausencia de proporcionalidad y necesidad. Se presupone que la entidad lleva una contabilidad oculta porque otras empresas del sector lo hacen o que, como tiene muy pocas ventas a través de tarjetas de crédito o porque tiene imputaciones de ventas muy bajas, está ocultando sus reales ingresos a la AEAT. Si eso fuese base suficiente para conceder la autorización de entrada, un gran número de empresas o personas jurídicas de todo tipo en este país podrían estar en la misma situación que la entidad en cuyo domicilio se pretende la entrada por autorización judicial. Lo que debe hacer la AEAT es desarrollar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación con la entidad a fin de acreditar la realidad de sus suposiciones y de establecer una base probatoria consistente en la que centrarse, para llegar a una liquidación tributaria motivada y fundada, sin que, por ello, pueda entenderse que se den este caso las condiciones necesarias de proporcionalidad y necesidad de la autorización de entrada solicitada.

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  • SJUE de 3 de septiembre de 2015

    SJUE de 3 de septiembre de 2015

    • 16/11/2015
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. IVA soportado por la adquisición de servicios de asesoramiento mediante abono. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Contrato de abono a servicios de asesoramiento. Inclusión en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. El concepto de «prestaciones de servicios» comprende los contratos de abono para proporcionar servicios de asesoramiento a una empresa, en especial de índole jurídica, comercial y financiera, como el del caso, con arreglo a los cuales el prestador se pone a disposición del cliente durante el período de vigencia del contrato. Devengo y exigilidad del Impuesto. Prestación efectiva de los servicios. Compromiso de estar permanentemente a disposición del cliente y de no celebrar contratos con sus competidores. Con independencia de si el cliente ha solicitado efectivamente los servicios del prestador y de la frecuencia con que lo haya hecho, el devengo del impuesto y su exigibilidad se producen al término del período estipulado para el pago.

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  • STS de 7 de octubre de 2015

    STS de 7 de octubre de 2015

    • 10/11/2015
    • Jurisprudencia
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    RECURSO DE CASACIÓN. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Declaración de nulidad de la Ponencia de Valores en la Instancia cuando sólo se ha impugnado el acto administrativo de valoración catastral de determinados inmuebles y las liquidaciones practicadas al contribuyente. Incongruencia de la sentencia extra petita al dar más de lo pedido. La propia parte recurrida reconoce expresamente que en modo alguno impugnó ni solicitó en la instancia la nulidad de la Ponencia de Valores. Anulación de la valoración catastral individual de los inmuebles No ha quedado acreditado que se haya respetado la limitación legal establecida entre el valor de mercado y el valor catastral. CARGA DE LA PRUEBA. Presunción de certeza de la Ponencia de Valores desatendida por la Instancia.

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  • RTEAC de 30 de octubre de 2015

    RTEAC de 30 de octubre de 2015

    • 10/11/2015
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    DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Impugnación de acuerdos de declaración de responsabilidad cuando concurren o se acumulan 2 supuestos de hecho distintos tipificados de forma independiente. Examen de los dos supuestos de responsabilidad subsidiaria de loa administradores de las personas jurídicas que regula el artículo 43 LGT. Doctrina del TEAC sobre la aplicación retroactiva de la norma más favorable en supuestos de declaración de responsabilidad, en cuyo alcance se incluyan las sanciones impuestas al deudor principal, y de la Audiencia Nacional en relación con el criterio del TEAC y la aplicación retroactiva del artículo 41.4 LGT en los acuerdo de declaración de responsabilidad que no han adquirido firmeza y en cuyo alcance se comprendan las sanciones. FIJACIÓN DE CRITERIO. Cuando se impugne un único acuerdo de declaración de responsabilidad y en el mismo concurran o se acumulen dos supuestos de hecho distintos y tipificados de forma independiente en la LGT a efectos de la derivación de responsabilidades, debe examinarse la procedencia de cada supuesto de forma individual, a efectos de acordar bien la retroacción de actuaciones al amparo del artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, bien su anulación, bien su procedencia con arreglo a Derecho.

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  • RTEAC de 30 de septiembre de 2015

    RTEAC de 30 de septiembre de 2015

    • 10/11/2015
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Determinación del inicio del periodo ejecutivo y dictado de la providencia de apremio. Supuesto en que se impugna el acuerdo de denegación de fraccionamiento o aplazamiento de pago. FIJACIÓN DE CRITERIO. La eficacia del acuerdo por el que la Administración Tributaria resuelve una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no queda demorada hasta que sea firme, sin que en base exclusivamente a esa falta de firmeza puedan ser anulados los actos subsiguientes del procedimiento ejecutivo.

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  • STJUE de 29 de septiembre de 2015

    STJUE de 29 de septiembre de 2015

    • 10/11/2015
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Actividades económicas ejercidas por un organismo de derecho público municipal, cuyos gastos se cubren directamente por el presupuesto del municipio, y sus ingresos revierten a éste. Interpretación de la Directiva IVA en el sentido de que los organismos de derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, No pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en el artículo 9.1 de la Directiva.

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  • STJUE de 22 de octubre de 2015

    STJUE de 22 de octubre de 2015

    • 02/11/2015
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicios a título oneroso. Operaciones exentas. Intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin» y viceversa. La divisa virtual «bitcoin» no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y que ciertos operadores la aceptan como tal. La exención del artículo 135, apartado 1, letra e), Directiva 2006/11, no puede interpretarse referida únicamente a las operaciones relativas a las divisas tradicionales pues ello sería equiparable a privarla de una parte de sus efectos.

    El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 2006/11, Directiva del IVA en el marco de un litigio sobre la sujeción al impuesto del valor añadido de las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa.

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  • STS de 13 de octubre de 2015

    STS de 13 de octubre de 2015

    • 02/11/2015
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    APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Indebida denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del 4T IVA por la entidad obligada al pago debido a dificultades de tesorería. Examen de las características sobre el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en nuestro ordenamiento, caracterizado por ser una excepción a la forma ordinaria de pago y un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a lo que el legislador condiciona su concesión, además de la necesidad de que la decisión de no concederlas esté suficientemente motivada. En este caso, la denegación se basa exclusivamente en que la empresa había sido declarada en concurso voluntario de acreedores (que alcanza en el concurso un convenio aprobado por el 96% de los acreedores), lo que no es suficiente para justificar la negativa de la Administración. La declaración de concurso voluntario no supone necesariamente que el deudor esté impedido permanentemente para hacer frente a sus compromisos. Falta de motivación del acto de denegación. Retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.

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