Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
-
STJUE de 29 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Actividades económicas ejercidas por un organismo de derecho público municipal, cuyos gastos se cubren directamente por el presupuesto del municipio, y sus ingresos revierten a éste. Interpretación de la Directiva IVA en el sentido de que los organismos de derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, No pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en el artículo 9.1 de la Directiva.
-
STJUE de 22 de octubre de 2015
- 02/11/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicios a título oneroso. Operaciones exentas. Intercambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin» y viceversa. La divisa virtual «bitcoin» no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago y que ciertos operadores la aceptan como tal. La exención del artículo 135, apartado 1, letra e), Directiva 2006/11, no puede interpretarse referida únicamente a las operaciones relativas a las divisas tradicionales pues ello sería equiparable a privarla de una parte de sus efectos.
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 2006/11, Directiva del IVA en el marco de un litigio sobre la sujeción al impuesto del valor añadido de las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la divisa virtual «bitcoin», o viceversa.
-
STS de 13 de octubre de 2015
- 02/11/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Indebida denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del 4T IVA por la entidad obligada al pago debido a dificultades de tesorería. Examen de las características sobre el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en nuestro ordenamiento, caracterizado por ser una excepción a la forma ordinaria de pago y un derecho del contribuyente siempre que se den las circunstancias y se cumplan los requisitos a lo que el legislador condiciona su concesión, además de la necesidad de que la decisión de no concederlas esté suficientemente motivada. En este caso, la denegación se basa exclusivamente en que la empresa había sido declarada en concurso voluntario de acreedores (que alcanza en el concurso un convenio aprobado por el 96% de los acreedores), lo que no es suficiente para justificar la negativa de la Administración. La declaración de concurso voluntario no supone necesariamente que el deudor esté impedido permanentemente para hacer frente a sus compromisos. Falta de motivación del acto de denegación. Retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.
-
RTEAC de 30 de septiembre de 2015
- 02/11/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. No legitimación activa de la sociedad dominante para impugnar la providencia de apremio notificada a una sociedad dominada e incumplidora del pago en período voluntario de una deuda tributaria relativa al IRPF-Retenciones. FIJA CRITERIO. El hecho de que una sociedad tribute en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, no atribuye a la sociedad dominante del grupo legitimación activa para impugnar las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de otros tributos distintos al IS respecto a los que la sociedad dominada sea obligado tributario.
-
Sentencia del Juzgado de lo Penal N° 27 de Madrid de 31 de marzo de 2015
- 26/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Elementos del tipo. Absolución. No ha quedado acreditado que el acusado utilizara sociedades interpuestas para la prestación de servicios jurídicos y así obtener un beneficio fiscal, no ascendiendo el importe que en concepto de IRPF habría dejado de ingresar a la Hacienda Pública a 120.000 €. Distinción entre cuota impagada y cuota defraudada. La conducta típica, por acción u omisión, exige eludir el pago de tributos, entre otros supuestos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, exceda de 120.000 €. Análisis de la normativa de IRPF. Inexistencia de simulación negocial y regulación legal de la misma. Prueba de cargo insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
-
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Zaragoza de 13 de julio de 2015
- 26/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Hecho imponible. Reclamación de rectificación de autoliquidación basada en la depreciación del suelo correspondiente al inmueble objeto del impuesto. PLUSVALÍA FICTICIA. Examen del art. 107 LHL. El criterio legal de determinación de la cuantía del incremento del valor parte de que el mismo se haya producido. El gravar con independencia de ello supondría pervertir la regulación. El instrumento para la determinación del incremento del valor que se halla en el 107 LRHL, es un elemento adjetivo o instrumental, y nunca puede sobreponerse al elemento esencial o nominativo, que es el hecho imponible, de modo que llegue a presumirse el mismo. PRUEBA. En el caso, la contribuyente ha acreditado mediante prueba suficiente que en el período de tiempo controvertido, del 2005 al 2014, ha existido una depreciación general de los inmuebles produciéndose una depreciación del valor de suelo. Anulación del acto administrativo impugnado.
-
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 4 de Valladolid, de 31 de julio de 2015
- 26/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Se acepta lo alegado por la parte demandante en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso respecto a la inexistencia del hecho imponible y, como consecuencia de ello, procede, y así se acuerda por medio de esta sentencia, estimar íntegramente el mismo anulando, por no ser ajustada a derecho, la actuación impugnada así como las liquidaciones tributarias aprobadas por el Ayuntamiento demandado, cuyo importe total asciende a 11.500,18 euros, reconociendo a la entidad demandante, como situación jurídica individualizada, el derecho a que el Ayuntamiento demandado le devuelva el importe pagado de las liquidaciones aprobadas, incrementado según resulte de aplicar el interés de demora vigente en cada momento, y condenando a dicho Ayuntamiento a que le abone la cantidad correspondiente.
-
RTEAC de 30 de septiembre de 2015
- 26/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo. No extensión de la resolución a la anulación de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa. Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.
-
RTEAC de 22 de septiembre de 2015
- 19/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IVA. Sujeción de operaciones con derivados financieros. Entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Se alega la no sujeción de la operación financiera con derivados por tratarse de entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Las operaciones con derivados tienen la consideración de prestaciones de servicios a cambio de una contraprestación. Lo que se sujeta es la prestación, no la contraprestación. El hecho de que dicha contraprestación se liquide de una manera u otra no afecta a la esencia de la operación, esto es, prestación a cambio de contraprestación.
-
STSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de mayo de 2015
- 19/10/2015
- Jurisprudencia
- 0 comentarios
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. BONIFICACIONES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD. Comunidad valenciana. Bonificaciones fiscales de la legislación autonómica del ISD. Negativa de la Consellería a conceder a uno de los donatarios de la bonificación del 99 por 100 de la cuota, teniendo el donante y el resto de los donatarios (hermanos) su residencia fiscal en la Comunidad Valenciana. Aplicación de la doctrina contenida en reciente sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad y nulidad del término contenido en el artículo 12.bis.a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, que excluía de la bonificación a quienes no tuvieran su residencia habitual en la Comunitat a la fecha del devengo del Impuesto. La actuación de la Administración actuante vulnera el principio de igualdad" y utiliza un criterio de reparto sin justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo. Anulación de la liquidación practicada.