USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • RTEAC de 24 de abril de 2014

    RTEAC de 24 de abril de 2014

    • 26/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IIMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. Tributación de las ventas minoristas -céntimo sanitario-. Falta de adecuación de la Ley reguladora del IVMDH a la Directiva 92/12/CE.declarada por la sentencia del TJUE 27 febrero 2014. Devolución de ingresos indebidos. Sujetos legitimados para reclamar la devolución. Estaán legitimados quienes repercutieron el tributo, y quienes lo soportaron. La solicitud de la devolución del ingreso indebido insta la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiese realizado tal ingreso. Declarada su procedencia, la devolución se realizará directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión. COMPETENCIA TERRITORIAL. Corresponde al órgano que ostente la competencia sobre el obligado tributario que efectuó la repercusión, En aquellos casos en los que resulte acreditado que no concurren los requisitos para proceder a la rectificación de la autoliquidación, la resolución corresponderá al órgano que según la normativa de organización específica fuera competente respecto del obligado tributario que inició el procedimiento. REQUISITOS. Para proceder a la devolución de los tributos indebidamente repercutidos se exige necesariamente primero que la repercusión se efectuara mediante factura o documento sustitutivo, segundo que se produjera el ingreso y no haya sido ya devuelto por la Administración tributaria a quien se repercutió o a un tercero y por último, que el obligado tributario que soportó la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. En el caso, se ordena la devolución del expediente a la oficina gestora con el fin de que determine si el interesado cumple los requisitos anteriormente citados al no constar dicha información entre la remitida al TEAC.

    +
  • STS de 30 de enero de 2014

    STS de 30 de enero de 2014

    • 26/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado por la compra de dos fincas. Nulidad de la liquidación girada. La escritura pública protocolizada de la compraventa de las parcelas litigiosas donde se encontraban identificados todos los datos que han de obrar en la factura, a excepción del número, junto con una sentencia penal que reconoce y condena al vendedor e la finca por fraude a la Hacienda Pública, han de reputarse medios fehacientes que justifican la operación y la cuota soportada.

    +
  • STS de 1 de abril de 2014

    STS de 1 de abril de 2014

    • 26/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ISD. Reducciones a la base imponible. Parentesco. El parentesco por afinidad de los sobrinos políticos continúa cuando el matrimonio se disuelve. Aunque se de la circunstancia de la premuerte del tío o tía carnal, los sobrinos no tienen el carácter de extraño de forma que pueden aplicarse la reducción prevista por el artículo 20.2 apartado III de la Ley del Impuesto para los colaterales de segundo y tercer grado.

    +
  • SAN de 14 de mayo de 2014

    SAN de 14 de mayo de 2014

    • 26/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. La Audiencia Nacional asume el criterio vinculante del TJUE y declara que la normativa interna que regula el IVMDH es contrario a la normativa europea, razón por la cual los ingresos realizados en cumplimiento de la norma de derecho interno hayan de reputarse indebidos. Se anula por tanto la RTEAC que había rechazado la devolución de ingresos indebidos y se ordena retrotraer actuaciones con la finalidad de comprobar si concurren, en cada caso concreto, los requisitos para proceder a la devolución de ingresos indebidos.

    +
  • STS de 30 de octubre de 2013

    STS de 30 de octubre de 2013

    • 23/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Ejercicio 2002. No deducibilidad de las retribuciones a los administradores. Gratuidad del cargo de administrador establecida por los propios Estatutos societarios de la entidad pagadora. Las entidades puede retribuir a sus administradores como tengan por conveniente, pero tales percepciones, por el concepto de retribuciones, no pueden exceder de los límites socialmente admisibles so pena de convertirlas en liberalidades que impiden su deducción a la entidad que las efectúa y que obligarían a que sean gravadas en el perceptor como donaciones efectuadas por un extraño. Procedencia de la sanción impuesta por infracción tributaria grave.

    +
  • STS de 2 de enero de 2014

    STS de 2 de enero de 2014

    • 23/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos. Retribuciones de administradores y de miembros del Consejo de Administración. Confirmación de la liquidación practicada en la que no se admiten como deducibles las cantidades pagadas a los administradores en calidad de gratificación extraordinaria y calificadas como liberalidades. Análisis del marco normativo pasado y actual por el que se rigen dichas retribuciones e interpretación del artículo 10.3 LIS. La deducibilidad de las retribuciones de los Administradores se rigen por las normas contables y mercantiles, por lo que a la entrada en vigor de la L 43/1995 no se operó ninguna modificación en cuanto al régimen fiscal de dichas retribuciones. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inadmisibilidad del recurso extraordinario. No se hace análisis alguno sobre la identidad fáctica de los procesos contrastados.

    +
  • STSJ de Cataluña de 9 de enero de 2014

    STSJ de Cataluña de 9 de enero de 2014

    • 19/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. No es correcta la liquidación practicada por la Administración puesto que respecto de las facturas presentadas por los gastos realizados no cabe entender desproporcionados los mismos con relación a la actividad ejercida ni con el importe total facturado en dicha actividad. Existe además correlación entre los ingresos y los gastos y la contabilización de los mismos con la factura pertinente.

    +
  • STJUE de 13 de mayo de 2014

    STJUE de 13 de mayo de 2014

    • 19/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    «VACACIONES FISCALES VASCAS». INCUMPLIMIENTO DE ESTADO. Falta de adopción por el Reino de España y en el plazo estipulado por la Comisión Europea, de las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia C-485/03 a C-490/03, para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior. Dichas ayudas se refieren a los beneficios fiscales aplicados por España en favor de empresas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones y a empresas de reciente creación en dichos territorios históricos. MULTA. Condena a España a abonar a la Comisión en al cuenta de Recursos propios de la UE, una suma a tanto alzado de 30 millones de euros. Proporcionalidad de la sanción atendiendo al perjuicio para la competencia, a lo elevado de la cuantía de dichas ayudas, y al gran número de beneficiarios de las mismas.

    +
  • RTEAC de 8 de abril de 2014

    RTEAC de 8 de abril de 2014

    • 19/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    ITP y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales. Hecho imponible. Delimitación con el IVA. Procedimiento de coordinación entre Administraciones Tributarias. En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. En estos casos, no resulta necesario iniciar el procedimiento de coordinación entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, para la determinación del tributo indirecto aplicable, previsto en el artículo 65 de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre.

    +
  • STS de 27 de marzo de 2014

    STS de 27 de marzo de 2014

    • 19/05/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Liquidación principal suspendida en vía económico- administrativa e interposición de recurso contencioso-administrativo sin solicitud de mantenimiento de la suspensión. Normativa aplicable. En el caso, La suspensión de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, estaba garantizada en la vía económico-administrativa y finalizada la misma, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo pero no comunicó a la Administración la interposición de este recurso. El art. 74.11 del RPREA y el art. 233 de la LGT 2003 son claros en cuanto a que la suspensión producida en vía administrativa se mantendrá siempre que el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso que ha interpuesto dicho recurso y que ha solicitado la suspensión en el mismo, continuando la suspensión siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia. INTERESES DE DEMORA. Liquidación procedente. El aval presentado en vía económico-administrativa garantizaba el principal y los intereses de demora que se fuesen a generar solamente hasta la finalización de la vía económico-administrativa, y por tanto, no garantizaba los intereses de demora que pudieran devengarse como consecuencia del mantenimiento de la suspensión desde la finalización de dicha vía y hasta la decisión jurisdiccional sobre tal medida cautelar.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 961 a 970 de 1886