USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • STS de 24 de febrero de 2014

    STS de 24 de febrero de 2014

    • 07/04/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fraude de ley. Concepto y requisitos del fraude de ley: consideraciones sobre elusión fiscal, evasión fiscal y economía de opción. Se ha acreditado que el conjunto de negocios jurídicos y operaciones societarias llevadas a cabo por el recurrente y su entorno familiar tenían una finalidad de elusión fiscal, pues de otro modo no se explica que en tan poco margen de tiempo se llevase a cabo la transformación de la forma jurídica societaria, la modificación de la fecha de cierre del ejercicio, la ampliación de capital mediante aportación no dineraria y la fusión por absorción realizadas.

    +
  • SAN de 28 de febrero de 2014

    SAN de 28 de febrero de 2014

    • 07/04/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Están exentas del IVA las funciones específicas de los organismos de inversión colectiva, incluidas las operaciones intrínsecamente vinculadas a dichas funciones específicas, determinándose la exención por la naturaleza de las prestaciones y no por la naturaleza del prestador. Al pacto de exclusiva que no esté intrínsecamente vinculado a la gestión y depósitos de fondos no le es aplicable la exención.

    +
  • Jurisprudencia

    Jurisprudencia

    • 01/04/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    • STS de 30/10/2013. Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribución de administradores 

    • STS de 14/11/2013. Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Compensación de bases negativas de ejercicios prescritos 

    • STS de 3/12/2013. Notificaciones administrativas. Momento en que se entiende culminado el intento de notificación

    • STS de 9/12/2013. IS. Comprobación de valores. Principio de unicidad de valores

    • STS de 16/12/2013. ISD. Transmisión de acciones y participaciones en empresas familiares. Alcance de la reducción del 95% de la base liquidable

    • SAN de 26/09/2013. IRNR. Cálculo de retenciones. Consideración de dietas y gastos de desplazamiento 

    • SAN de 19 de diciembre de 2013. Procedimiento económico-administrativo. Ejecución de resoluciones. Incumplimiento de la Administración. No aplicación del plazo de prescripción de 4 años para devolución de ingresos indebidos

    • SAN de 23 de enero de 2013. IS. Deducción por reinversión en beneficios extraordinarios

    • STSJ de Asturias de 29/04/2013. ISD. Donación encubierta. Adquisición de bienes por la sociedad de gananciales

    • STSJ del País Vasco de 30/10/2013. IRPF. Ganancias patrimoniales. Exención por reinversión. Prueba

    • AP de Valencia de 15/04/2013. Delito fiscal contra la Hacienda Comunitaria. Defraudación de los derechos «antidumping» a la importación de bicicletas 

    +
  • STS de 18 de noviembre de 2013

    STS de 18 de noviembre de 2013

    • 31/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IS. FUSIONES, ESCISIONES Y CANJE DE VALORES. Las operaciones de escisión y fusión realizadas por el conglomerado de entidades sin una motivación económica válida, conlleva a la presunción de su realización en fraude de ley. De esas operaciones, las entidades no pretendían una reestructuración empresarial y la disolución de las discrepancias de los socios, sino una revalorización contable de los activos sin tributar por las plusvalías obtenidas. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. No se vulnera este principio al rechazarse la aplicación parcial del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, ya que la operativa de escisión y fusión responde a una unidad de destino, esto es, a la obtención de la mencionada ventaja fiscal.

    +
  • STJUE de 13 de febrero de 2014

    STJUE de 13 de febrero de 2014

    • 31/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Fraude fiscal. Interpretación de la Directiva 2006/112. Se opone a que un sujeto pasivo deduzca el IVA de facturas emitidas relativas a prestaciones (que aunque hayan sido realizadas) no lo han sido por ese prestador o por su subcontratista porque no disponían del personal, recursos materiales o activos necesarios, porque los costes de la prestación no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron como prestadores del servicio resultaron incorrectas; será necesario que tales hechos sean constitutivos de comportamiento fraudulento y que se demuestre que el sujeto pasivo sabía o debería saber que la operación formaba parte del fraude. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, al apreciar el carácter fraudulento o abusivo de la invocación del derecho a deducir e interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la Directiva 2006/112 para alcanzar el resultado que ésta persigue. OBLIGACIONES DE CONTABILIDAD. La Directiva no se opone a que el Estado miembro exija a todos los sujetos pasivos, dentro de los límites del artículo 273 de dicha norma, que observen las normas de contabilidad nacionales conforme a las normas internacionales de contabilidad, siempre que las medidas adoptadas no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de recaudación del IVA y prevenir el fraude. En este sentido la Directiva se opone a una norma nacional que considera prestado un servicio en la fecha en que se reúnen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado la prestación de que se trate.

    +
  • RTEAC de 23 de enero de 2014

    RTEAC de 23 de enero de 2014

    • 31/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    AUTOLIQUIDACIONES. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Recargos e intereses de demora. El recargo por la presentación tardía de una autoliquidación complementaria a ingresar que rectifica otra presentada erróneamente con resultado a devolver, debe calcularse exclusivamente sobre el importe que hubiera procedido ingresar en caso de haberse presentado correctamente. En el caso de que al contribuyente se le hubiera devuelto indebidamente alguna cantidad, deben girarse exclusivamente los intereses de demora del artículo 26 LGT 2003. La anulación de la liquidación de recargo por presentación fuera de plazo conlleva también la anulación del acuerdo de exigencia de la reducción practicada en dicha liquidación. Reitera criterio.

    +
  • SAN de 17 de julio de 2013

    SAN de 17 de julio de 2013

    • 31/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Plazo. Motivación suficiente del acuerdo de ampliación de plazo de las actuaciones. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exenciones. Indemnización por cese de la relación laboral. Extinción por finalización del contrato de obra o servicio. Indemnización que surge “ex lege” siendo obligatoria, produciéndose la extinción del contrato. Naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la no renovación.

    +
  • RTEAC de 28 de noviembre de 2013

    RTEAC de 28 de noviembre de 2013

    • 24/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. Determinación de los supuestos en los que cabe la instrucción de este procedimiento para regularizar la situación tributaria del contribuyente y sus límites. Dicho procedimiento se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración y solo permite una actividad de comprobación de escasa entidad. En este caso, que exige comparación entre el régimen jurídico aplicable a las IIC residentes y no residentes resulta improcedente el procedimiento utilizado por la entidad gestora, pues debió usar el procedimiento de comprobación limitada. Anulación de las liquidaciones practicadas, sin que quepa su nulidad de pleno derecho, pues los límites entre ambos procedimientos son difusos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Derecho a obtener la devolución solicitada por el sujeto pasivo sin establecimiento permanente. No hubo prescripción del derecho. El cómputo del mismo se inicia una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de las autoliquidaciones.

    +
  • STJUE  de 20 de marzo de 2014

    STJUE de 20 de marzo de 2014

    • 24/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Sentencia en la que el TJUE declara que la Sexta Directiva en materia del IVA debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la existencia de una disposición nacional, como el artículo 108 de LMV, por la cual se grava la adquisición de la mayoría del capital de una sociedad cuyo activo está constituido esencialmente por inmuebles con un impuesto indirecto distinto del IVA –ITP-. Por lo tanto, a efectos de la tributación por ITP, carece de importancia que tales operaciones deban o no gravarse por IVA

    +
  • RTEAC de 6 de febrero de 2014

    RTEAC de 6 de febrero de 2014

    • 24/03/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Impuesto sobre sociedades. Gastos no deducibles. Retribucion de administradores. En el supuesto de que se satisfagan retribuciones a los administradores, cuyo cargo sea gratuito según las disposiciones estatutarias, por la prestación de servicios de dirección o gerencia, dichas cuantías tienen la consideración de gastos no deducibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo sólo compatible la relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones que se realizan por razón de la primera sean distintas de las que llevan a cabo por razón del último cargo y se trate de una actividad específica diversa; en otro caso, ambas relaciones (la mercantil y la laboral) son incompatibles, debiendo prevalecer la calificación mercantil, y sólo se podrá percibir remuneraciones por dicha función cuando esté previsto en los estatutos sociales el carácter remunerado del cargo.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 981 a 990 de 1873