Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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RTEAC de 5 de marzo de 2014
- 28/04/2014
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Deducciones por eventos de especial interés público. Costes de adquisición de envases y embalajes en los que consta el logotipo de promoción de los diferentes eventos. Los obligados tributarios que pretenden acogerse a la deducción deben acreditar haber incurrido en gastos de publicidad, que en el ámbito del IS son los susceptibles de ser registrados en la cuenta 627 del PGC (gastos cuya finalidad es dar a conocer los productos, o en este concreto supuesto, los acontecimientos promocionados). Necesidad de cumplimiento de los requisitos formales contenidos en el RD 1270/2003. El obligado tributario únicamente ha conseguido vincular con la publicidad y propaganda de los acontecimientos promocionados, unos determinados costes correspondientes a servicios de adaptación de imágenes y textos a las especificaciones productivas de los envases, siendo éstos los únicos que deben ser considerados base de deducción por este concepto. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Competencia de los órganos de inspección para determinar la base de la deducción y comprobar los requisitos para aplicar los beneficios fiscales, pudiendo modificar la calificación de esencial efectuada por el Consorcio en virtud del artículo10.2 e) del citado RD 1270/2003.
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STC de 10 de abril de 2014
- 28/04/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 46.1, segundo inciso, de la LJCA, que establece el plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos, por entender que el mismo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Fallo desestimatorio del Tribunal por entender que tras la reforma de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, se da una nueva regulación al silencio administrativo, y ya no tienen encaje en el concepto de ?acto presunto?, los supuestos en los que el ordenamiento jurídica determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada, pues en tales supuestos, el ordenamiento excluye expresamente la constitución ipso iure de un acta administrativo de contenido denegatorio. Por ello, entiende el TC que a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona de 24 de abril de 2014.
- 24/04/2014
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STS de 10 de marzo de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Prescripción. Expropiación forzosa y fecha del devengo del impuesto. La imputación del incremento patrimonial como consecuencia de la expropiación forzosa, en un supuesto de expropiación urbanística por el procedimiento ordinario, debe fijarse en el momento en que se produce la transmisión de la propiedad y en las eventuales variaciones del patrimonio del expropiado que tienen lugar por la concurrencia del título y el modo; una vez pagado o consignado el justiprecio, se ocupa la finca, sin perjuicio de que la cuantía del mismo pueda después variar si hubiere pendencia al respecto. No es pertinente fijar el devengo en la fecha del cobro del justiprecio definitivo.
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STJUE de 1 de abril de 2014
- 21/04/2014
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LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Consolidación fiscal, grupos de sociedades y consorcios. Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE. Se oponen a una normativa de un Estado miembro que admita la posibilidad de que se transfieran a una sociedad residente perteneciente a un grupo, pérdidas sufridas por otra entidad residente que pertenece a un consorcio cuando una sociedad «enlace», perteneciente a ambos (consorcio y grupo) también resida en ese Estado (al margen de la residencia de las entidades titulares por sí mismas o a través de sociedades intermedias del capital de la sociedad de enlace y de las demás sociedades afectadas por la transferencia de pérdidas), mientras que excluye tal posibilidad cuando la sociedad de enlace está establecida en otro Estado miembro.
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SAN de 13 de febrero de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exención para evitar la doble imposición internacional. Para determinar si resulta o no aplicable el artículo 21 de la LIS no basta con tener en cuenta de forma aislada la venta de la participación de la entidad mercantil sino que, como señala la interesada y la propia resolución que acoge la rectificación de la autoliquidación, ha de contemplarse lo dispuesto en los artículos 15 y 18, ambos del texto refundido de la LIS, de los que se infiere el cumplimiento del requisito temporal (un año ininterrumpido) previsto en el artículo 21 de dicha norma, por cuanto el beneficio fiscal se produjo en la operación de permuta de unas acciones adquiridas en 1994 y canjeadas en 2005. Exención procedente. Nulidad por falta de tipicidad de la sanción impuesta.
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STS de 10 de marzo de 2014
- 21/04/2014
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del soportado. Documentos justificativos de la deducción. Requisitos formales. Análisis de la doctrina y de la normativa aplicable. Lo que constituye un requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesión de un documento justificativo de la deducción. En el caso, el reconocimiento en un documento público como es el acuerdo de liquidación, de la realidad de la entrega de los terrenos a la promotora inmobiliara interesada y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas aunque no se disponga de factura. Confirmación de la Instancia. Nulidad de los actos administrativos impugnados, y la declaración del derecho a la devolución de la cuota litigiosa con intereses de demora.
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STSJ de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 2014
- 14/04/2014
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Según lo establecido en la Ley 35/2006, del IRPF relativo a los gastos deducibles y reducciones del rendimiento del capital inmobiliario, la reducción del 50% mencionada en la norma es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos, por lo que aplicado dicho porcentaje a los rendimientos referidos de la parte recurrente debe estimarse correcta la liquidación practicada.
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RTEAC de 27 de febrero de 2014
- 14/04/2014
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Efectos de solicitudes de suspensión de un acto recurrido en reposición. No pueden admitirse solicitudes de suspensión con aportación de garantías distintas de las señaladas en el artículo 224.2 LGT, pues en ese caso la solicitud no surtirá efectos y se tendrá por no presentada, iniciándose el periodo ejecutivo. CRITERIO. En principio, y como criterio general, los actos negativos no son susceptibles de suspensión, pues ello se traduciría en una anticipación de los efectos del acto positivo contrario. No obstante, las solicitudes de suspensión relativas a actos denegatorios -tales como las denegaciones de las solicitudes de aplazamiento- deben ser objeto de análisis y estudiar si concurren los requisitos y causas para acceder a la misma, siendo inadmitidas cuando no reúnan los requisitos del artículo 40.2 RGRVA. Posibilidad de otorgar nuevo plazo de ingresos cuando no proceda la suspensión, produciéndose un nuevo aplazamiento de facto. El acto de contenido negativo -la denegación del aplazamiento, entre otros- solo puede ser revisado en vía administrativa mediante la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que habrá de entrar a conocer si se cumplieron todos los trámites precisos exigidos reglamentariamente y si el acuerdo fue suficiente y correctamente motivado.
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SAN de 23 de enero de 2014
- 14/04/2014
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisiones para riesgos y gastos. Requisitos. Cumplimiento. En este caso, procede estimar la demanda en cuanto a la procedencia de la provisión y a la consiguiente improcedencia de incrementar la base imponible del ejercicio 1999 sobre la hipótesis que no puede compartirse de que la sentencia de instancia disipó cualquier elemento de incertidumbre en cuanto al importe de la parcela litigiosa, haciendo en consecuencia innecesario cualquier examen y pronunciamiento en relación con el motivo alegado sobre el enriquecimiento injusto en favor de la Administración por razón del ajuste efectuado en 1999 respecto de una provisión que la propia interesada revirtió en 2002, antes de la regularización, llevando a la base imponible el ingreso correspondiente a la reversión de dicha dotación, lo que parece ciertamente incompatible con el hecho de que la Inspección, sin modificar tales actuaciones, haya exigido la misma cantidad en 1999 y 2002, sin limitar, matizar o efectuar reserva alguna en relación con la actitud de la sociedad llevada a cabo como consecuencia de la notificación recibida del auto de inadmisión del recurso de casación. Igualmente resulta procedente deducción de la provisión dotada por honorarios reclamados judicialmente, como pago de los servicios prestados por letrado. La nulidad de la liquidación impugnada trae consigo ipso iure la de la sanción impuesta.