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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 6 de junio de 2014

    STS de 6 de junio de 2014

    • 30/06/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La reinversión en una sociedad patrimonial inactiva no puede dar derecho al incentivo fiscal porque no se cumple la finalidad prevista en la normativa. Necesidad de que se trate de elementos afectos a actividades empresariales y de ganancias procedentes de su transmisión.

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  • STJUE de 19 de junio de 2014

    STJUE de 19 de junio de 2014

    • 30/06/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Empresas de trabajo temporal. Desplazamiento de trabajadores por una empresa establecida en otro Estado miembro. Interpretación del artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa en virtud de la cual las entidades establecidas en un Estado miembro que utilizan trabajadores desplazados por ETTs establecidas en un segundo Estado miembro (y que operan en el 1º a través de una sucursal) tengan la obligación de retener en la fuente y abonar al primer Estado un pago anticipado del IRPF por dichos trabajadores, mientras que no existe dicha obligación cuando se utilizan los servicios de ETTs establecidas en ese mismo Estado.

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  • STS de 3 de junio de 2014

    STS de 3 de junio de 2014

    • 30/06/2014
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    CONCURSO MEDIAL. Entre falsedad en documentos sociales y administración desleal. Director Financiero que distrae fondos mediante transferencias no autorizadas y cargo de gastos personales a las tarjetas de la empresa. Administrador de hecho. Aunque carece de poder formal, ejercía funciones y adoptaba decisiones propias de un administrador, tales como autorizar pagos a los proveedores, realizar transferencias bancarias, controlar la contabilidad y enviar estados de cuentas a la matriz de la sociedad. Falseamiento de cuentas. Confección de documentos falsos como extractos, confirmaciones y conciliaciones bancarias, modificando los saldos de cuenta de proveedores, clientes y evaluación de costes, de tal forma que las cuentas de la sociedad no reflejaban el estado real de la misma. PENALIDAD. Concurso medial y no real. La falsedad sirve para ocultar la concreta disposición realizada pero a su vez deviene instrumento necesario para realizar las sucesivas disposiciones. DILACIONES INDEBIDAS. Las suspensiones por enfermedad del acusado o de su Letrado no generan dilación injustificada. RESPONSABILIDAD EX DELICTO. Daños y perjuicios derivados del impago de los impuestos a los que resultaba obligada la sociedad. Relegación de su cuantificación al momento de la ejecución.

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  • STS de 30 de mayo de 2014.

    STS de 30 de mayo de 2014.

    • 23/06/2014
    • Jurisprudencia
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    IBI. La Sala Tercera del TS ha desestimado el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado en un supuesto de impugnación del valor catastral a efectos de IBI. El TS concluye que el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario considera como suelo de naturaleza urbana, a efectos catastrales, el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Hasta ese momento, el suelo tendrá carácter de rústico. Como corolario de la sentencia, es la puesta en entredicho de las ponencias de valores totales o parciales aprobadas para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles, puesto que la posible disminución del valor catastral que pudiera surgir tendría un efecto directo en la cuota tributaria del IBI.

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  • STS de 26 de mayo de 2014

    STS de 26 de mayo de 2014

    • 23/06/2014
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de yate a motor de bandera británica. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Habiéndose excedido el plazo máximo de las actuaciones inspectoras, se producen los efectos jurídicos consistentes en no considerar interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas. Desde que el impuesto se devengó hasta que se notificó la liquidación tributaria derivada de las actuaciones inspectoras había prescrito el derecho a liquidar el tributo, pues había transcurrido el plazo de cuatro años.

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  • RTEAC de 8 de abril de 2014

    RTEAC de 8 de abril de 2014

    • 23/06/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento tributario. Principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos. Cuando un TEA anula un acto por considerar que concurre un defecto formal invalidante (ya sea ordenando la retroacción o bien anulando simplemente sin permitir la retroacción), el principio de prioridad lógica de las cuestiones formales invalidantes impide formular declaraciones de derechos y obligaciones relativas a las cuestiones de fondo. Lo contrario supone una intromisión de los órganos económico-administrativos en la competencia de los órganos gestores y puede crear indefensión al contribuyente.

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  • STS de 28 de abril de 2014

    STS de 28 de abril de 2014

    • 23/06/2014
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad económica. Declaraciones de IVA, ejercicios 2003 y 2004, IRPF. Ejercicio 2004 y liquidación provisional de Impuesto de Sociedades 2005 y sanciones. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Procedencia. Posibilidad de impugnación por el sujeto declarado responsable de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones que de ellos se derivan, no reconocida por la sentencia de instancia. El acto administrativo de derivación de responsabilidad constituye un requisito de procedibilidad, a partir del cual el responsable adquiere los derechos del sujeto pasivo y puede impugnar, por tanto, la liquidación o la propia declaración de responsabilidad. Casación de la sentencia impugnada. Falta de pronunciamiento sobre las otras cuestiones también planteadas en la demanda. Recurso contencioso-administrativo. Desestimación. Confirmación de la Resolución del TEAC recurrida.

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  • RTEAC de 13 de mayo de 2014.

    RTEAC de 13 de mayo de 2014.

    • 16/06/2014
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    ITPAJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Aplicación del Art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. Aplicación de la exención. Procedimiento adecuado para la determinación de su aplicación. Se analiza la cuestión relativa a la procedencia de seguir un procedimiento de gestión tributaria (comprobación limitada) para acordar una regularización en virtud del artículo 108 Ley del Mercado de Valores. Dado que para determinar si resulta de aplicación la excepción a la regla general de exención prevista para las transmisiones de títulos es imprescindible examinar la documentación contable de las entidades intervinientes se entiende improcedente utilizar, para ello, la vía de la comprobación limitada en la que está vedado, por ley, el análisis de la contabilidad mercantil.

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  • STS de 28 de abril de 2014

    STS de 28 de abril de 2014

    • 16/06/2014
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Nulidad de la providencia de apremio. La Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la decisión sobre la suspensión penda de los órganos económico-administrativos, al igual en los casos en que se solicite la suspensión vía judicial. Al adoptarse la providencia antes de notificarse la decisión de inadmisión a trámite de la suspensión interesada, se está ejercitando una potestad de la que en ese momento se carece, dejando vacío de contenido el derecho a la tutela cautelar y dando lugar a un acto administrativo aquejado de vicio de nulidad.

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  • STS de 19 de febrero de 2014

    STS de 19 de febrero de 2014

    • 16/06/2014
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    RELACIÓN LABORAL DE UN «TERTULIANO» RADIOFÓNICO. Pese a diversas circunstancias que pudieran excluir la dependencia y ajenidad de los servicios, dado que las tareas del demandante se incorporaban a la actividad propia de la empleadora, la relación establecida entre ellos era un contrato de trabajo. PRIMER VOTO PARTICULAR (Sr. Desdentado Bonete): No hay contrato de trabajo porque no había dependencia ni ajenidad. Percibir la remuneración a través de una sociedad no es sólo un medio de posible fraude fiscal, sino muestra de que no se trataba de un salario. Las partes eran libres al establecer su relación como arrendamiento de servicios, sin que el demandante tenga necesidad de legislación tuitiva. SEGUNDO VOTO PARTICULAR (Sr. López García de la Serrana al que se adhiere el Sr. Gilolmo López): No hay contrato de trabajo por la autonomía del demandante en cuanto a días de su intervención, la falta de exclusividad de su trabajo; la ausencia de vacaciones, el sistema y cuantía de la remuneración. Cabe interrogarse, de haber contrato de trabajo, si no se está ante la relación laboral especial de artistas.

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