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Noticias

Actualidad fiscal

 

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común establece a partir del día 2 de octubre de 2016 la obligación para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con la Administracion tributaria. Dadas las numerosas cuestiones sobre la puesta en marcha y funcionamiento del modelo de administración electrónica que resulta de esta normativa, en la RIA de esta semana Mercedes Navarro Egea, miembro de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, ha elaborado este documento en el que se trata de dar respuesta a todas esas cuestiones aportando ideas útiles para quienes por obligación o voluntariamente han de entenderse electrónicamente con la AEAT.

 

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En la RIA de esta semana, documento en el que se recogen las principales novedades introducidas en nuestra normativa contable por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, entre las que destaca la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, al eliminar la obligación de formular el estado de cambios en el patrimonio neto y reducir las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

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En los últimos meses se ha impulsado una reforma de la normativa tributaria del País Vasco y Navarra. Nuestro Gabinete de Estudios ha creado un nuevo especial en el que se presentan las diferentes normas que se han ido aprobando en los diferentes territorios forales.

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La AEDAF advierte de que este reciente posicionamiento vulnera la Ley General Tributaria.

El pasado viernes 13 de enero, la Agencia Tributaria (AEAT), a través de su página web, divulgó un “comunicado” titulado “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016” que merece las siguientes consideraciones:

  • Comienza indicando que el Real Decreto-ley 3/2016 “eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de tributos como el IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”, tal y como taxativamente predica el artículo 65.2.f) Ley General Tributaria en la redacción dada por ese Real Decreto-ley, hoy ya convalidado parlamentariamente.

  • Sin embargo, en su apartado “Incidencia de la medida para los autónomos”, la exigencia de esa prueba del impago de las cuotas repercutidas sólo se exige a aquellas solicitudes de aplazamientos superiores a 30.000€, y no para las inferiores a este importe.

La AEDAF valora positivamente que las instancias públicas reaccionen ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero, simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:

  • Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.

  • Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.

 

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En la RIA de esta semana, documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se resumen las principales novedades tributarias que afectan a los ejercicios 2016 y 2017. Además encontrará los trabajos: "Implicaciones fiscales derivadas de la devolución de la clausula suelo. A propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016" y "Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos registrados tardíamente en la cuenta de pérdidas y ganancias."

 

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Documento publicado por la Agencia Tributaria, elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sobre las novedades y otras cuestiones de interés en relación con las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2016, a presentar en 2017.

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El día 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se introduce el nuevo Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII).

El SII que consiste en un proceso  “cuasi instantáneo” de información, afectará con con carácter obligatorio, a partir de 1 de julio de 2017, a determinados contribuyentes que deberán remitir la información de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días naturales desde su emisión (facturas emitidas) o contabilización (facturas recibidas).

En este especial encontraréis toda la información y principales características de este sistema.

 

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Tal y como os anunciamos el pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social donde se modifican diversos impuestos y se establecen diferentes fechas de entrada en vigor de las disposiciones afectadas. Para una mejor comprensión del alcance del Real Decreto-ley, el Gabinete de Estudios ha elaborado varios documentos que pueden verse en la RIA de hoy.

 

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