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Noticias

Actualidad fiscal

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

Considera el Tribunal que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pero la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de tal derecho.

En concreto, se anulan los incisos del art. 7.1 de la Ley que establecen las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Igualmente, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

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Ver sentencia

La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributariosLa Sección del Impuesto sobre Sociedades ha elaborado este paper, bajo la dirección y coordinación de Carlos Hernández y Luis López-Tello, en el que se recoge el posicionamiento institucional de la AEDAF en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora. Por otra parte y cumpliendo con el compromiso de elaborar documentos prácticos de temas conflictivos en la práctica profesional, el documento enuncia de forma razonada los argumentos que pueden ser esgrimidos por los asociados para la defensa de sus intereses ante una posible actuación administrativa. Asimismo, en él se ponen de manifiesto las diferencias de criterio de los distintos órganos administrativos a este respecto.

 

 

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La Agencia Tributaria ha publicado en su página web un Documento de aclaraciones sobre la cumplimentación del modelo 200 en régimen de consolidación fiscal.

1. ¿Deben las entidades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal cumplimentar todas las páginas del modelo 200?

2. Diferencia entre la casilla [01029] Base imponible individual a integrar por las entidades que forman parte del grupo y la casilla [00550] Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el modelo 200.

3. ¿Se pueden cumplimentar los ajustes correspondientes a las dotaciones del artículo 11.12 de la LIS, casillas [00415], [00211], [00416] y [00543] de la página 12 del modelo 200, en el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal?

 

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Ante la proximidad del plazo para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil para aquellas sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural, la Sección de Contabilidad ha elaborado una Nota Técnica en la que su autor, Leandro Carrillo, recopila las menciones relativas a determinadas operaciones o incentivos fiscales que la normativa fiscal exige incluir en la memoria de las Cuentas Anuales. La inclusión de estas menciones es muy importante en el ámbito tributario ya que, dependiendo del supuesto, su omisión puede incluso ser determinante de la pérdida del específico incentivo fiscal. 

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La declaración del Impuesto de Sociedades debe hacerse, de forma imperativa, a través de los modelos oficiales 200 y 220, para lo que existe un plazo de 6 meses y 25 días tras el cierre del periodo impositivo. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ponemos de manifiesto una serie de trabas e inconvenientes que, desde la Administración, dificultan los procesos de cumplimiento fiscal, aumentando los costes y esfuerzos para las empresas.

La Administración aprueba los modelos y ficheros necesarios apenas unos días antes de la apertura de su plazo de presentación, lo que impide que las empresas puedan preparar la documentación con tiempo suficiente. Además, para el correcto uso de estos modelos es necesario conocer el manual práctico y los diseños de registro (que se publican con posterioridad y sin apenas tiempo para su estudio). Lo mismo ocurre con la presentación vía telemática.

Por otro lado, desde la AEDAF mantenemos que en los últimos años se ha incrementado exponencialmente la información a incluir en los modelos, lo que los hace mucho más complejos. Esta exhaustividad nuevamente dificulta la tarea de cumplimentar correctamente la declaración en la forma y plazo señalados. 

Con todo esto, la AEDAF reclama que se faciliten los procesos de cumplimiento fiscal, anticipando la publicación de la Orden Ministerial que aprueba los modelos 200-220, sus diseños de registro y el manual práctico, y trabajando en la simplificación de los modelos.

<< A ello obliga el cumplimiento de los principios tributarios de simplicidad y facilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así lo exige la necesaria reducción de la llamada “presión fiscal indirecta”. Y así además lo ordena el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, cuando dispone que “la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios >>.

La AEDAF inaugura su página web en inglés en su ánimo de facilitar la comunicación internacional en un mundo interconectado en el que deseamos darnos a conocer y en el que, dentro de la Unión Europea, se espera además una convergencia en la fiscalidad. Todo ello nos impulsa a iniciar relaciones con asociaciones afines de profesionales del asesoramiento tributario en distintos países, a fin de poner en común nuestro respectivo know how contando así con mejores asesores fiscales. 

La Sección de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, ha elaborado esta nota donde su autor, David Cañabate, analiza la nueva "praxis" de la Inspección de Tributos que ha venido calificando como “transparentar" y que recientemente ha adquirido mayor notoriedad a raíz de la Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 de unificación de criterio, en la que se recoge uno de los dos supuestos de ajuste por operaciones vinculadas más extremo, El objetivo perseguido, no es otro que conseguir de forma tácita prácticamente los mismos efectos que se podrían dar de seguirse el camino del Conflicto en Aplicación de la Norma o el de la Simulación, pero sin pasar por ellos.

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Documento de la Sección de IRPF de la AEDAF, redactado por Bernardo Bande y Pere Cuch, en el que se analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, la nueva regulación de los coeficientes de abatimiento tras la reforma operada en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicable por primera vez en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015.

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Este documento, elaborado por la Sección de Contabilidad comenta la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada el pasado 9 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. En esta Resolución se establecen los criterios para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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