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Noticias

Actualidad fiscal

 

La STS de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad percibida del INSS, deja la puerta abierta a contribuyentes que se encuentren en la misma situación a reclamar por las cantidades indebidamente satisfechas. Las alternativas para ello pueden ser diferentes según se trate de contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid o fuera de dicha Comunidad. Sin duda para los domiciliados en Madrid la vía procesal más rápida es la solicitud de extensión de efectos de Sentencias. Para facilitaros esta labor, os hacemos llegar varios documentos de interés a través de la RIA de esta semana

 

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Recientemente ha sido publicada la Sentencia del TSJ de Aragón, número 361/2016 de 20 de julio de 2016, en la que se admite la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no sólo para periodos a los que es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, sino también a aquellos en los que se encontraba en vigor la Ley 43/1995.

Como ya sabéis la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no han resultado una cuestión pacífica en los últimos años dadas las distintas posiciones tanto en el ámbito de la doctrina administrativa como en los Tribunales.

En este sentido la AEDAF hizo público su posicionamiento en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios que fue materializado en el Paper número 11 de la AEDAF y donde la Asociación soporta técnicamente su firme defensa de la condición de deducibles de estos gastos. Este documento pone de manifiesto que el cambio de criterio en los pronunciamientos de algunos órganos administrativos carecen de soporte legal adecuado pues se basan en interpretaciones y jurisprudencia que se refieren a normativa anterior a 1995 y que resultan insostenibles con la normativa actual.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ahora os hacemos llegar, hace suyos los argumentos de la AEDAF al afirmar que el TEAC yerra cuando en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2010 y 7 de mayo de 2015 aplica para ejercicios en los que estaba vigente la Ley 43/1995 una pretendida doctrina del Tribunal Supremo referida a la Ley 61/1978 basada en el desaparecido requisito de la "necesidad" del gasto para su deducción, concluyendo por tanto, en la procedencia de la deducción de los intereses de demora por aplicación de la normativa posterior a la ley 61/1978.

Confiamos en que se dé continuidad a este criterio en otros Tribunales de Justicia y se acepte de manera generalizada la deducibilidad de los intereses de demora tributarios. 

 

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Orden Ministerial​, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.​ El Gabinete de Estudios ha preparado tres documentos que se incluyen en la RIA nº 42 donde se destacan los cambios introducidos para 2017. También se incluyen las Observaciones al Proyecto remitidas por la AEDAF al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

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En la RIA de esta semana, este documento, elaborado por la Sección de Asesores Internos (In-House), en el que se analizan los principios básicos y criterios interpretativos aplicables a la obligación de reportar determinada información país por país (CbCR), exigida por el artículo 14 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y dar algunas primeras pautas útiles para los asociados de la AEDAF, en relación con la forma de aplicación práctica de esta nueva obligación tributaria, sobre la base de las pautas generales indicadas en diversos documentos publicados por la OCDE, así como la Directiva 2011/16/EU en relación con el intercambio obligatorio de información en el ámbito tributario y que recoge la obligación para las empresas multinacionales de elaborar y presentar información país por país.

 

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En la RIA de esta semana, Nota elaborada en la Sección de IRPF, redactada por José Pedreira Menéndez, en la que se ponen de manifiesto los efectos producidos por la modificación del artículo 85 de la LIRPF por la Ley 26/2014.

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Además, vemos la nota sobre el 70º Congreso anual de la IFA en Madrid, así como nuestra habitual seleccion de jurisprudencia, doctrina y legislación.

 

Ya está disponible nuestra columna de opinión en Expansión de esta semana. Podéis encontrarla en nuestra selección habitual de prensa diaria.

 

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Las facturas rectificativas siempre han sido una tarea difícil en la gestión de las empresas. Los plazos, requisitos, formalidades y contabilización hacen de la rectificación de las cuotas del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) y de las facturas una tarea compleja.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La citada Ley Orgánica, además de permitir la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para adaptarlos a las decisiones del Consejo de la Unión Europea, introduce modificaciones en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades en relación con el cálculo de los pagos fraccionados para entidades a las que son de aplicación el Régimen Económico Fiscal de Canarias o a las que sea de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

Ver comunicado del Gabinete de Estudios

 

En la RIA de esta semana, documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se recogen cuestiones de interés en relación con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP y su incidencia en el ámbito tributario.

 

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Además, vemos el paquete de medidas de reforma del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea, así como nuestra habitual seleccion de jurisprudencia, doctrina y legislación.

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