USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Noticias

Actualidad fiscal

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 6 de abril de 2016, la Resolución de 4 abril de 2016,en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Esta resolución, que viene a reiterar la doctrina de este órgano consultivo, tiene como objetivo resolver las dudas suscitadas anteriormente sobre la deducibilidad de los intereses de demora y el carácter vinculante de determinadas consultas emitidas por el mismo.


Ver resolución

 

Debe estar logueado para ver la noticia completa

 

NOTICIA RELACIONADA

Informe de la AEAT sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria de 7 de marzo de 2016

Ver documento (versión actualizada a 24/05/2016)

Nota Técnica elaborada por Carlos Hernández, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, tras la reunión mantenida con la Dirección General de Tributos en las que de forma sintética y esquemática se resumen los aspectos más relevantes de las reducciones en la base imponible por dotación a las reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles introducidas por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que pretende servir de documento de ayuda y consulta para el profesional. En las mismas se plantean alternativas de aplicación y bastantes dudas sin resolver (en forma de interrogante), junto con interpretaciones, supuestos prácticos y soluciones que constituyen sólo la opinión personal del autor. El documento ha sido actualizado por el autor con posterioridad a su exposición en la Jornada Nacional, pudiéndose observar variaciones de criterios respecto a lo manifestado en la misma.

Enlace adjunto

La nueva Comisión Directiva ha reestructurado y creado nuevas secciones: Mercantil, Contabilidad, "In House", Penal Económico, Tributos Forales  y Nuevas Tecnologías.

Las Secciones de la AEDAF son grupos de trabajo especializados en cada una de las materias propuestas, siendo uno de sus objetivos fundamentales trasladar al conjunto de los Asociados y, en su caso, de la sociedad, sus conclusiones mediante artículos, conferencias, cursos, o cualquier otro medio que sirviera de vehículo para su objetivo.  

Enlace adjunto

 Ver Especial 720 

Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se detallan los aspectos más importantes relativos al Modelo 720 cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo. En él se incluyen también las respuestas de la AEAT a las preguntas que se han ido planteando. Asimismo, se adjunta documento actualizado a diciembre 2015 en donde se recogen las Consultas Vinculantes relativas a esta declaración

Guía Modelo 720

Enlace adjunto

Con fecha 31/03/2016, la AEAT ha publicado una nota aclaratoria en la que se pone de manifiesto que el criterio fijado en el informe analiza la cuestión respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el TRLIS aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.” 

La AEAT, a pesar de los criterios que la DGT ha emitido en diferentes consultas vinculantes (Vid. V4080-15 de 21 de diciembre de 2015), basándose en las Resoluciones del TEAC, concluye lo siguiente:

  1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015). 

  2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos. 

  3. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

Enlace adjunto

Instrucciones Departamento Gestion Tributaria AEAT – Cuestiones censales de Sociedades Civiles : El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles. Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones (ver resumen).

Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Instrucciones de la AEAT, de 22 de diciembre de 2015, relativas a la consideración de las sociedades civiles como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en tanto en cuanto tengan personalidad jurídica y objeto mercantil.

Documento elaborado por la nueva Sección de Contabilidad de la AEDAF, en la que se analiza la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre la información a incluir en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que fue publicada en el BOE de 4 de febrero de 2016, y que será de aplicación a las Cuentas Anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Enlace adjunto

La entidad consultante ha firmado en 2015 unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos.
De acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.

Ver consulta

El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT acaba de remitir a la AEDAF instrucciones sobre cuestiones censales de las sociedades civiles. 

Ver documento

Por otra parte, el pasado lunes José Ignacio Alemany y Beatriz Ladero se reunieron con Begoña García-Rozado de la Dirección General de Tributos a los efectos de intentar aclarar algunas de las dudas que han surgido con respecto a estas cuestiones.

Ver resumen

 

 

Enlace adjunto

Mostrando 331 a 340 de 696