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Noticias

Actualidad fiscal

 

Ver RIA

 

En la RIA de esta semana podemos ver esta nota en la que comenta la novedosa y criticable Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016, en la que se confirma la posición de la Administración española en la que se confirma la posición de la Administración española al considerar que las denominadas “estructuras de comisionista” generan un establecimiento permanente por los servicios que la filial española (comisionista) presta a su matriz extranjera (comitente) en virtud de un contrato de comisión.

Además, vemos los nuevos modelos de representación de la AEAT, así como nuestra habitual seleccion de jurisprudencia, doctrina y legislación.

 

 

 

Nadie duda hoy en día que el progreso de una sociedad está directamente relacionado con el desarrollo de las nuevas tecnologías. En este sentido, el esfuerzo de las Administraciones públicas en fomentar la comunicación telemática con los ciudadanos es una empresa necesaria y loable. 

Este es el primer párrafo del artículo de nuestra columna semanal en Expansión de esta semana. Podéis verlo completo a través del siguiente enlace

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.
 

Ver Modificaciones

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de septiembre un Real Decreto-Ley en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Como se ha venido anunciando, se incrementa el importe de los pagos fraccionados para determinadas entidades. Así, para aquellas que facturen más de 10 millones de euros, se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por ciento del resultado contable positivo, y para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el pago fraccionado mínimo será del 25 por ciento del resultado contable positivo.

La medida se establece con carácter indefinido y resulta de aplicación a partir del próximo pago fraccionado, el correspondiente al mes de octubre, cuyo plazo de presentación comienza mañana.

 

 

Enlace adjunto

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 de del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que establece una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados. Esta Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa y, por su carácter común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Cabe destacar, entre otras medidas que entran en vigor, la consideración de los sábados como día inhábil y la obligatoriedad de comunicarse con la Administración por medios electrónicos, así como un conjunto de disposiciones relativas a la puesta en marcha de la administración electrónica. Para facilitar su estudio, el Gabinete de Estudios ha elaborado un especial con documentos de interés.

 

 Ver especial

 

El Tribunal Central acaba de pronunciarse sobre una cuestión que desde hace unos años viene siendo polémica: si la presentación del modelo 390 interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Entiende el Tribunal que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

 

Ver RTEAC de 22 de septiembre de 2016, rec. 799/2013

 

Documentación relacionada: Documento de la Sección de Derechos y Garantías: Acerca de la aplicación por la Agencia Tributaria de la doctrina de la interrupción de la prescripción en el IVA por la presentación de la declaración-resumen anual.

El TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos, por consideran que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

Considera el Tribunal que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pero la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de tal derecho.

En concreto, se anulan los incisos del art. 7.1 de la Ley que establecen las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Igualmente, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.

Ver Nota informativa

Ver sentencia

La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributariosLa Sección del Impuesto sobre Sociedades ha elaborado este paper, bajo la dirección y coordinación de Carlos Hernández y Luis López-Tello, en el que se recoge el posicionamiento institucional de la AEDAF en cuanto a la deducibilidad de los intereses de demora. Por otra parte y cumpliendo con el compromiso de elaborar documentos prácticos de temas conflictivos en la práctica profesional, el documento enuncia de forma razonada los argumentos que pueden ser esgrimidos por los asociados para la defensa de sus intereses ante una posible actuación administrativa. Asimismo, en él se ponen de manifiesto las diferencias de criterio de los distintos órganos administrativos a este respecto.

 

 

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